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Mercantil13 de junio de 2026

La iguala jurídica es 100% deducible: cómo desgravarla (autónomos y empresas)

La iguala jurídica deducible al 100% en IRPF e Impuesto de Sociedades: requisitos, IVA/IGIC deducible y ejemplo real de ahorro de 1.788 €/año en cuotas.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

8 min de lectura

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La cuota de una iguala jurídica es un gasto 100% deducible tanto en el IRPF del autónomo (estimación directa) como en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa, porque es un gasto necesario y correlacionado con los ingresos de la actividad (art. 15 y 11 de la Ley 27/2014 del IS; art. 28 y 30 de la Ley 35/2006 del IRPF). Además, el IVA o el IGIC de la factura es deducible. En la práctica, una iguala de 149 €/mes = 1.788 €/año puede suponer un ahorro fiscal real de entre 375 € y 470 € al año según tu tipo marginal, lo que reduce el coste neto de la asesoría a menos de 1.320 € anuales.

Por qué la iguala jurídica es un gasto 100% deducible

Para que un gasto sea deducible la normativa fiscal exige tres condiciones: que esté correlacionado con los ingresos, que esté debidamente justificado con factura y que esté registrado en la contabilidad o los libros. La iguala jurídica cumple las tres con holgura.

El asesoramiento legal continuo es un servicio dirigido a la marcha del negocio: revisar contratos antes de firmarlos, reclamar impagados, resolver dudas laborales, mercantiles o de protección de datos. No es ocio ni consumo particular del titular, por lo que no entra en las exclusiones de gastos no deducibles (donativos, multas, sanciones, gastos no afectos).

En sociedades, la deducibilidad se asienta en el principio de devengo y correlación de ingresos y gastos (art. 11 de la Ley del IS). En autónomos en estimación directa, en la remisión que el art. 28 de la Ley del IRPF hace a las normas del Impuesto sobre Sociedades. En ambos casos, la cuota mensual minora la base imponible al 100%.

Requisitos para desgravar la iguala sin problemas con Hacienda

No basta con pagar la iguala: hay que documentarla bien. Estos son los requisitos que comprobamos siempre con nuestros clientes de iguala:

  • Factura completa y a tu nombre fiscal: con tus datos (NIF, denominación), los del despacho, el concepto del servicio, la base imponible y el IVA o IGIC desglosado. Un recibo o una factura simplificada no bastan para deducir el impuesto soportado.
  • Afectación a la actividad: el servicio debe estar vinculado al negocio. El concepto debe reflejar el asesoramiento de la actividad económica, no asuntos privados (un divorcio personal, por ejemplo, no sería deducible).
  • Pago por medio rastreable: transferencia o domiciliación desde la cuenta de la actividad, evitando el efectivo.
  • Registro contable: anotación en el libro de gastos (autónomos) o en la contabilidad (sociedades) y en el libro de facturas recibidas a efectos de IVA/IGIC.

Cumpliendo estos puntos, la deducción de la iguala es pacífica y no genera contingencias en una inspección. Puedes ver el detalle de nuestros importes en la página de honorarios.

IVA e IGIC de la iguala: también se deducen

Mucha gente piensa solo en la deducción del gasto en renta o sociedades y olvida el impuesto indirecto. La cuota de iguala lleva IVA al 21% si facturas en territorio peninsular, o IGIC al 7% (tipo general) si el servicio se localiza en Canarias.

Si eres autónomo o empresa con actividad sujeta y no exenta, ese IVA o IGIC soportado es deducible en tus declaraciones trimestrales (modelo 303 de IVA o modelo 420 de IGIC). Es decir, no es un coste para ti: lo recuperas vía liquidación. Para el cálculo del ahorro fiscal real que verás abajo trabajamos siempre con la base imponible (la cuota sin impuesto indirecto), porque el IVA/IGIC ni suma ni resta al coste final del empresario que puede deducirlo.

Si tienes dudas sobre la localización del servicio o la liquidación del IGIC en Canarias, lo vemos en el área de fiscal.

Ejemplo numérico: cuánto ahorras realmente

Tomemos la iguala de autónomo de 149 €/mes, que son 1.788 € al año de base deducible. El ahorro depende de tu tipo marginal (autónomos) o del tipo del Impuesto sobre Sociedades (empresas).

PerfilCuota anual (base)Tipo aplicableAhorro fiscal anualCoste neto real
Autónomo tramo medio1.788 €21% IRPF375,48 €1.412,52 €
Autónomo tramo alto1.788 €30% IRPF536,40 €1.251,60 €
Empresa (tipo general)1.788 €25% IS447,00 €1.341,00 €
Empresa de nueva creación1.788 €15% IS268,20 €1.519,80 €
Empresa ZEC1.788 €4% IS71,52 €1.716,48 €

La lectura es clara: una empresa con tipo general del 25% recupera 447 € al año solo por la deducción del gasto, dejando el coste neto de la asesoría en 1.341 €. Un autónomo en un tramo de IRPF del 30% baja su coste real por debajo de los 1.260 €. Y eso sin contar el IVA/IGIC, que también se recupera.

El ahorro no es dinero que te "devuelven": es el impuesto que dejas de pagar porque el gasto reduce tu beneficio tributable. Por eso solo aprovecha la deducción quien tributa por su actividad; un particular sin actividad económica no puede desgravar la iguala.

Cuándo compensa fiscalmente contratar una iguala

La deducibilidad refuerza un cálculo que ya de por sí suele salir a favor de la iguala frente a pagar servicios sueltos. Si juntas el ahorro fiscal con el menor precio de la cuota recurrente frente a la facturación caso por caso, el diferencial se amplía:

  • Autónomo con impagados o contratos recurrentes: si reclamas facturas, firmas contratos de obra o servicio y consultas dudas a lo largo del año, la iguala deducible te sale más barata que pagar cada actuación por separado, que además también sería deducible pero a un coste bruto mayor.
  • Pyme con plantilla: las consultas laborales, mercantiles y de protección de datos se acumulan. Tener un coste fijo y deducible es más eficiente que facturas puntuales impredecibles.
  • Empresa en Canarias: aunque el tipo del 4% en ZEC reduce el ahorro nominal por la deducción, la iguala sigue siendo gasto plenamente deducible y la previsibilidad de coste es un valor en sí mismo.

Si gestionas inmuebles en alquiler, la iguala puede cubrir la revisión de contratos y los requerimientos a inquilinos; lo complementamos con nuestros servicios de gestión de alquileres y arrendamientos, y con la administración de fincas para comunidades.

¿La iguala jurídica es 100% deducible para un autónomo?

Sí. Para un autónomo en estimación directa, la cuota de la iguala jurídica es un gasto deducible al 100% en el rendimiento de la actividad económica del IRPF, siempre que esté afecta al negocio, justificada con factura completa y registrada en el libro de gastos. El IVA o IGIC soportado también es deducible en las liquidaciones trimestrales.

¿Puede una empresa deducir la iguala en el Impuesto de Sociedades?

Sí. La cuota de iguala es un gasto contable correlacionado con los ingresos de la sociedad y, por tanto, fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. Al tipo general del 25%, una iguala de 1.788 € anuales genera un ahorro de 447 € al año. No está entre los gastos no deducibles del art. 15 de la Ley del IS.

¿Qué factura necesito para desgravar la iguala?

Necesitas una factura completa (no un recibo ni una factura simplificada) con tus datos fiscales, los del despacho, el concepto del servicio de asesoría, la base imponible y el IVA o IGIC desglosado, con fecha y número. Debe pagarse por medio rastreable (transferencia o domiciliación) desde la cuenta de la actividad y anotarse en tus libros registro.

¿Es deducible la iguala si soy un particular sin actividad?

No. Un particular que no desarrolla actividad económica no puede deducir la iguala, porque no tiene un rendimiento de actividad ni base imponible empresarial donde aplicarla. La deducibilidad solo opera para autónomos en estimación directa y para sociedades. Para un particular, el valor de la iguala está en el ahorro frente a consultas sueltas, no en la fiscalidad.

¿El IVA o el IGIC de la iguala se recupera?

Sí, siempre que tu actividad esté sujeta y no exenta. El IVA al 21% (península) o el IGIC al 7% (Canarias, tipo general) que soportas en la factura de la iguala es deducible en el modelo 303 de IVA o en el modelo 420 de IGIC. En la práctica, recuperas ese impuesto y el coste real de la iguala se calcula sobre la base imponible.

Consulta tu caso con ALY Abogados

En ALY Abogados, en Las Palmas de Gran Canaria, ofrecemos igualas jurídicas para autónomos y empresas en toda Canarias, con factura mensual que puedes deducir íntegramente y asesoramiento mercantil y fiscal integrado. Si quieres que hagamos los números de tu ahorro fiscal real según tu tipo y tu actividad, llámanos al 633 572 607: la primera conversación es gratuita y sin compromiso. Puedes conocer todas las modalidades y precios en el hub de la iguala jurídica y, si tu negocio crece, planificar el salto a sociedad desde nuestra área de derecho mercantil.

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