Administrador de Fincas
en Mogán
Mogán reúne algunos de los complejos turísticos más reconocidos de Gran Canaria: Puerto Rico, Puerto de Mogán, Anfi del Mar, Patalavaca o Amadores. Comunidades con propietarios internacionales, régimen mixto residencial-turístico y particularidades de la normativa de vivienda vacacional canaria.
Por qué elegirnos en Mogán
Propietarios internacionales
Comunidades con propietarios del Reino Unido, Alemania, Noruega y Holanda. Comunicación en inglés y gestión de delegaciones de voto a distancia.
Régimen turístico
Asesoramos sobre la normativa de viviendas vacacionales en Canarias (Decreto 142/2010 y posteriores). Acuerdos comunitarios para limitar o regular el alquiler vacacional.
Cobro a propietarios no residentes
Procedimiento monitorio efectivo aunque el moroso resida fuera de España. El inmueble responde por la deuda y el embargo es plenamente ejecutable.
Servicios en Mogán
Todo lo que necesita tu comunidad, gestionado por abogados especializados.
- Gestión integral contable y administrativa
- Convocatoria, asistencia y actas de juntas
- Cobro de cuotas y procedimiento monitorio incluido
- Coordinación de mantenimiento y proveedores
- Gestión del seguro del edificio y siniestros
- Asesoría jurídica completa (LPH, conflictos, obras)
- Comunicación bilingüe español/inglés
- Asesoría sobre limitación alquiler vacacional
- Mantenimiento de piscinas e instalaciones turísticas
Preguntas frecuentes — Mogán
¿Atendéis comunidades con propietarios británicos y nórdicos?
Sí. Es un porcentaje muy significativo de nuestra cartera en Mogán. Comunicamos en inglés (escrito y verbal), traducimos las notificaciones cuando hace falta y facilitamos delegaciones de voto y participación online en las juntas.
¿Cómo se reclama a un propietario que reside en el extranjero?
Mediante procedimiento monitorio ante el Juzgado de San Bartolomé de Tirajana o Las Palmas. El inmueble situado en Mogán responde por la deuda con independencia de dónde resida el propietario. El embargo y posterior subasta del inmueble son plenamente efectivos.
¿La comunidad puede prohibir el alquiler vacacional?
Sí. Desde la reforma de 2019, la LPH permite limitar o condicionar el alquiler turístico con mayoría reforzada (3/5 de propietarios y cuotas). Redactamos el acuerdo, lo inscribimos en el Registro y defendemos su validez frente a impugnaciones.
¿Trabajáis con apartamentos turísticos y bungalows?
Sí, son nuestra especialidad en la zona sur. Los complejos de bungalows y apartamentos turísticos tienen una idiosincrasia única: zonas comunes extensas, alta rotación, propiedad fragmentada. Los gestionamos con eficacia probada.
¿Vais presencialmente a las juntas en Puerto Rico?
Sí. Convocamos las juntas en horarios y lugares accesibles para los propietarios residentes y facilitamos la conexión online para los no residentes. Levantamos acta y ejecutamos los acuerdos.
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