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Planificación fiscal · Guía 2026

Cómo pagar menos impuestos legalmente en tu empresa

Si pagas el 25 % en el Impuesto de Sociedades, estás dejando dinero sobre la mesa. La ley española contempla 8 regímenes legales que reducen ese tipo hasta el 4 %. Te los explico todos, sin trucos ni publicidad: solo análisis legal.

4 %

Tipo IS mínimo legal en España

21 pts

Reducción máxima sobre el tipo general

6 años

Duración del régimen Beckham

Resumen ejecutivo

Los 8 regímenes en una tabla

RégimenTipo / efectoAhorroPara quién
ZEC — Zona Especial Canaria4% IS21 puntosEmpresa nueva con actividad real en Canarias
Ley Beckham24% IRPF flat23 puntosDirectivos extranjeros recién llegados
RIC — Reserva Inversiones CanariasReduce base imponiblehasta 90%Empresas que reinvierten en Canarias
DIC — Deducción Inversiones CanariasCrédito fiscal directo25–50%Empresas con activos productivos en Canarias
IRPF CanariasDeducciones autonómicas3–5 puntosPersonas físicas residentes en Canarias
IGIC vs IVA7% vs 21%14 puntosCualquier operación realizada en Canarias
Estimación objetiva (módulos)Forfait por actividadVariableAutónomos pequeños de sectores concretos
Holding nacional ETVEExención dividendosVariableGrupos empresariales con filiales

Importante: esta guía es divulgativa. Antes de aplicar cualquiera de estos regímenes necesitas un análisis individualizado: residencia fiscal, estructura societaria, sector y beneficios estimados determinan qué combinación es óptima para tu caso. La primera consulta es gratuita.

¿Por qué tu empresa paga tantos impuestos?

El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25 %. A esto se suman los pagos fraccionados, el IVA al 21 % en operaciones internas y los impuestos locales (IAE, IBI). El resultado: una pyme española con beneficios de 200 000 € entrega cerca del 35 % de su valor generado al Estado.

Lo que mucha gente no sabe es que la propia ley española contempla varios regímenes específicos diseñados para reducir esa carga. No son "trucos" ni interpretaciones creativas: son normas aprobadas por las Cortes Generales, ratificadas por la UE en muchos casos y avaladas por la jurisprudencia.

La diferencia entre quien aprovecha estos regímenes y quien no, suele ser el conocimiento. La mayoría de gestorías generalistas se limitan al régimen general porque es lo que conocen, y no porque sea lo óptimo para sus clientes. Esta guía te presenta los 8 regímenes legales más relevantes a 2026 y te ayuda a identificar cuáles encajan en tu caso.

Análisis detallado

Los 8 regímenes, uno a uno

Régimen 1

ZEC — Zona Especial Canaria

4 % IS

Es el régimen más potente disponible legalmente en España y uno de los más atractivos de Europa. Las empresas inscritas en la Zona Especial Canaria tributan al 4 % en el Impuesto de Sociedades (frente al 25 % general) sobre los beneficios generados por su actividad ZEC.

Requisitos principales: domicilio social y dirección efectiva en Canarias, al menos 1 empleado en Gran Canaria o Tenerife (3 en islas no capitalinas), inversión mínima de 50 000 € (100 000 € en islas no capitalinas) en activos fijos durante los dos primeros años, y actividad incluida en la lista CNAE ZEC (tecnología, e-commerce, consultoría, audiovisual, industria, comercio internacional, etc.).

Ventaja decisiva frente a "paraísos fiscales" como Andorra o Estonia: la ZEC es territorio UE, tu empresa española opera en el mercado único sin restricciones, accede a la red de convenios de doble imposición y mantiene reputación bancaria intachable.

Régimen 2

Ley Beckham — Trabajadores impatriados

24 % IRPF

Régimen del artículo 93 de la LIRPF, popularizado por el desplazamiento del futbolista a España. Permite a profesionales extranjeros recién llegados tributar 24 % flat sobre rendimientos del trabajo durante los 6 primeros años, en lugar del IRPF progresivo que llega al 47 %.

Requisitos: no haber sido residente fiscal en España los 5 años previos, desplazarse a territorio español por motivos laborales (contrato, nombramiento como administrador o teletrabajo bajo Ley de Startups), y solicitar el régimen en los 6 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.

La reforma de 2023 (Ley de Startups) amplió enormemente el régimen: ahora incluye nómadas digitales con contrato extranjero, administradores no socios al 100 %, y miembros de la familia del impatriado. Especialmente atractivo combinado con residencia en Canarias.

Régimen 3

RIC — Reserva para Inversiones en Canarias

hasta 90 %

La RIC permite reducir hasta el 90 % de la base imponible del IS a las empresas con establecimiento permanente en Canarias, a condición de dotar una reserva indisponible y reinvertir el importe en activos productivos, vivienda protegida, deuda pública canaria o capital de otras entidades canarias en un plazo de 3-4 años.

Es el segundo gran instrumento del REF Canarias junto a la ZEC, y son compatibles entre sí: una empresa ZEC puede aplicar RIC sobre los beneficios no ZEC. Combinando ambas, la carga efectiva puede caer por debajo del 2 % durante varios ejercicios.

Régimen 4

DIC — Deducción Inversiones en Canarias

25–50 %

La DIC es un crédito fiscal directo sobre la cuota del IS por inversiones realizadas en Canarias en activos productivos, I+D+i, audiovisual o intangibles. El porcentaje oscila entre el 25 % y el 50 % de la inversión, dependiendo del tipo de activo y la actividad.

Es especialmente eficaz para empresas que ya están instaladas en Canarias y mantienen una política de inversión activa: compra de maquinaria, software, instalaciones, vehículos comerciales o participaciones en otras entidades canarias.

Régimen 5

IRPF Canarias — Deducciones autonómicas

−3 a −5 pts

Los residentes fiscales en Canarias se benefician de las deducciones autonómicas más generosas de España: gastos de estudios, alquiler de vivienda habitual, donativos, familia numerosa, discapacidad, energías renovables y traslado de residencia. En conjunto pueden suponer 3–5 puntos de ahorro sobre la cuota total.

Además, los empresarios autónomos en Canarias aplican IGIC al 7 % en lugar de IVA al 21 % en sus servicios profesionales y pueden compaginarse con las deducciones por inversión en activos productivos.

Régimen 6

IGIC — Impuesto General Indirecto Canario

7 % vs 21 %

El IGIC sustituye al IVA en Canarias. El tipo general es del 7 % (frente al 21 % peninsular) y existen tipos reducidos del 3 % e incluso el 0 % para sectores estratégicos. Aplicable a todas las operaciones realizadas dentro del territorio canario.

Para empresas que facturan principalmente en Canarias, la diferencia es brutal: una factura de 100 000 € genera 7 000 € de IGIC vs 21 000 € de IVA. El cliente final paga 14 000 € menos, lo que mejora la competitividad de tus precios.

Régimen 7

Estimación objetiva (módulos)

Forfait

Para autónomos en sectores concretos (hostelería, comercio minorista, transporte, peluquería, construcción menor…). El rendimiento neto se calcula mediante módulos (m², empleados, vehículos, kW) independientemente de los ingresos reales. En negocios con buen margen, supone una importante reducción de la tributación efectiva.

Compatible con el IGIC simplificado en Canarias. Requisitos: actividad incluida en la lista de módulos, no superar 250 000 € de ingresos anuales (150 000 € en algunos casos), y no rebasar los límites de compras (250 000 €).

Régimen 8

Holding ETVE — Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

Exención

Las ETVE (artículos 107-108 LIS) están exentas de IS sobre los dividendos y plusvalías recibidos de filiales extranjeras con tributación efectiva mínima del 10 % en origen. Diseñadas para grupos empresariales con filiales fuera de España, permiten reinvertir dividendos internacionales sin doble imposición.

Especialmente útil para grupos LATAM que centralizan filiales europeas en una ETVE española, o para grupos españoles con presencia en Latinoamérica. Combinada con una matriz ZEC en Canarias, la optimización fiscal del grupo puede ser excepcional.

Preguntas frecuentes

Todo lo que tienes que saber antes de cambiar de régimen

¿Es legal pagar menos impuestos en mi empresa?

Sí, totalmente. La planificación fiscal —es decir, elegir entre las distintas opciones que ofrece la ley para minimizar tu carga tributaria— es perfectamente legal y reconocida por el Tribunal Supremo. Diferente es la elusión fiscal (zona gris) o el fraude fiscal (delito), que sí están prohibidos. En este artículo solo hablamos de regímenes legalmente establecidos por la AEAT, el REF Canarias o la Ley de Startups.

¿Cuál es el tipo impositivo más bajo legal en España?

El más bajo es el 4% en el Impuesto de Sociedades, aplicable a empresas inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC). Le sigue el 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios, el 23% para PYMES con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y el 25% tipo general. Para personas físicas, la Ley Beckham permite tributar al 24% flat los rendimientos del trabajo durante 6 años.

¿Puedo aplicar varios regímenes a la vez?

Sí, muchos son compatibles. Por ejemplo, una empresa ZEC también puede aplicar RIC y DIC sobre los beneficios fuera de la base ZEC. Un directivo Beckham puede ser socio de una sociedad ZEC. Un autónomo en Canarias se beneficia del IGIC y de las deducciones autonómicas del IRPF a la vez. La estrategia óptima depende de tu situación concreta y suele ser una combinación, no un único régimen.

¿Cuánto puedo ahorrar realmente cambiando de régimen?

Depende de tu base imponible. Para una empresa con 200.000 € de beneficio anual, pasar del 25% al 4% en la ZEC supone un ahorro de 42.000 €/año (84% menos impuestos). Para un directivo extranjero con sueldo de 150.000 €/año, la Ley Beckham puede ahorrar 30.000–40.000 €/año los primeros 6 años. Cada caso requiere un análisis individual antes de tomar decisiones.

¿Tengo que vivir en Canarias para acogerme a la ZEC?

La empresa sí debe tener actividad real en Canarias: domicilio social, al menos 1–3 empleados (según isla) y una inversión mínima de 50.000–100.000 €. Los socios y administradores no están obligados a residir personalmente en Canarias, aunque sí es recomendable por motivos de sustancia y de defensa frente a inspecciones.

¿En qué se diferencia la ZEC de "paraísos fiscales" como Andorra o Delaware?

La ZEC es un régimen español aprobado por la Unión Europea. No está en ninguna lista negra de paraísos fiscales y los beneficios obtenidos tributan dentro del sistema fiscal español. Andorra, Delaware o Estonia son jurisdicciones distintas con sus propias normas. La ZEC tiene una ventaja decisiva: te permite operar en toda la UE sin restricciones, mientras que con una empresa fuera de la UE tendrías limitaciones aduaneras, bancarias y de reputación.

¿Qué es la Ley Beckham y quién puede acogerse?

La Ley Beckham (régimen especial de trabajadores impatriados, art. 93 LIRPF) permite a profesionales extranjeros recién llegados a España tributar al 24% flat los primeros 6 años, en lugar del IRPF progresivo (hasta 47%). Requisitos: no haber sido residente fiscal en España los 5 años previos, desplazarse por motivos laborales con contrato o nombramiento, y solicitar el régimen en los primeros 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

¿La RIC y la DIC son compatibles con la ZEC?

Sí. La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) permite reducir hasta el 90% de la base imponible no ZEC reinvirtiendo en activos productivos en Canarias durante 3-4 años. La DIC (Deducción para Inversiones en Canarias) es un crédito fiscal del 25-50% sobre determinadas inversiones. Una empresa ZEC bien estructurada puede llegar a una carga fiscal efectiva por debajo del 2%.

¿Cómo se pueden reducir impuestos sin moverse a Canarias?

Existen opciones fuera de Canarias: empresas de nueva creación tributan al 15% los dos primeros ejercicios (cualquier comunidad), las PYMES con cifra de negocios <1M tributan al 23%, las cooperativas tienen tipos especiales, los autónomos pueden optar por estimación objetiva (módulos) si cumplen requisitos, y las holdings ETVE permiten reinvertir dividendos sin tributación adicional. Sin embargo, los ahorros más profundos están en Canarias por el REF.

¿Y si tengo una empresa LATAM y quiero expandirme a Europa?

Es uno de los escenarios donde la ZEC brilla más. Una empresa colombiana, mexicana o argentina que constituye una sociedad ZEC en Canarias obtiene: tributación al 4%, acceso pleno al mercado UE, residencia fiscal española (red de convenios de doble imposición), bancarización europea, y zona horaria intermedia entre LATAM y Europa. Tenemos páginas específicas para empresas de Argentina, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay.

¿Cuál es el primer paso para empezar?

Reservar una consulta gratuita. En 30-45 minutos analizamos tu situación actual (estructura societaria, residencia fiscal de los socios, tipo de actividad, beneficios estimados) y te entregamos un comparativo personalizado: qué ahorrarías con cada régimen, qué requisitos cumples ya, qué pasos te quedan y un calendario realista. Sin compromiso ni coste.

¿Cuánto cuesta vuestro asesoramiento fiscal?

La primera consulta es gratuita. Los honorarios por la planificación e implementación se acuerdan caso a caso según complejidad: desde 1.500 € para una optimización autónomo/PYME hasta 8.000-15.000 € para constituir una empresa ZEC desde cero con estructura holding internacional. Todos los honorarios incluyen IGIC al 7% (no IVA al 21%) si la prestación es desde Canarias.

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