Análisis detalladoLos 8 regímenes, uno a uno
Régimen 1
ZEC — Zona Especial Canaria
4 % ISEs el régimen más potente disponible legalmente en España y uno de los más atractivos de Europa. Las empresas inscritas en la Zona Especial Canaria tributan al 4 % en el Impuesto de Sociedades (frente al 25 % general) sobre los beneficios generados por su actividad ZEC.
Requisitos principales: domicilio social y dirección efectiva en Canarias, al menos 1 empleado en Gran Canaria o Tenerife (3 en islas no capitalinas), inversión mínima de 50 000 € (100 000 € en islas no capitalinas) en activos fijos durante los dos primeros años, y actividad incluida en la lista CNAE ZEC (tecnología, e-commerce, consultoría, audiovisual, industria, comercio internacional, etc.).
Ventaja decisiva frente a "paraísos fiscales" como Andorra o Estonia: la ZEC es territorio UE, tu empresa española opera en el mercado único sin restricciones, accede a la red de convenios de doble imposición y mantiene reputación bancaria intachable.
Régimen 2
Ley Beckham — Trabajadores impatriados
24 % IRPFRégimen del artículo 93 de la LIRPF, popularizado por el desplazamiento del futbolista a España. Permite a profesionales extranjeros recién llegados tributar 24 % flat sobre rendimientos del trabajo durante los 6 primeros años, en lugar del IRPF progresivo que llega al 47 %.
Requisitos: no haber sido residente fiscal en España los 5 años previos, desplazarse a territorio español por motivos laborales (contrato, nombramiento como administrador o teletrabajo bajo Ley de Startups), y solicitar el régimen en los 6 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
La reforma de 2023 (Ley de Startups) amplió enormemente el régimen: ahora incluye nómadas digitales con contrato extranjero, administradores no socios al 100 %, y miembros de la familia del impatriado. Especialmente atractivo combinado con residencia en Canarias.
Régimen 3
RIC — Reserva para Inversiones en Canarias
hasta 90 %La RIC permite reducir hasta el 90 % de la base imponible del IS a las empresas con establecimiento permanente en Canarias, a condición de dotar una reserva indisponible y reinvertir el importe en activos productivos, vivienda protegida, deuda pública canaria o capital de otras entidades canarias en un plazo de 3-4 años.
Es el segundo gran instrumento del REF Canarias junto a la ZEC, y son compatibles entre sí: una empresa ZEC puede aplicar RIC sobre los beneficios no ZEC. Combinando ambas, la carga efectiva puede caer por debajo del 2 % durante varios ejercicios.
Régimen 4
DIC — Deducción Inversiones en Canarias
25–50 %La DIC es un crédito fiscal directo sobre la cuota del IS por inversiones realizadas en Canarias en activos productivos, I+D+i, audiovisual o intangibles. El porcentaje oscila entre el 25 % y el 50 % de la inversión, dependiendo del tipo de activo y la actividad.
Es especialmente eficaz para empresas que ya están instaladas en Canarias y mantienen una política de inversión activa: compra de maquinaria, software, instalaciones, vehículos comerciales o participaciones en otras entidades canarias.
Régimen 5
IRPF Canarias — Deducciones autonómicas
−3 a −5 ptsLos residentes fiscales en Canarias se benefician de las deducciones autonómicas más generosas de España: gastos de estudios, alquiler de vivienda habitual, donativos, familia numerosa, discapacidad, energías renovables y traslado de residencia. En conjunto pueden suponer 3–5 puntos de ahorro sobre la cuota total.
Además, los empresarios autónomos en Canarias aplican IGIC al 7 % en lugar de IVA al 21 % en sus servicios profesionales y pueden compaginarse con las deducciones por inversión en activos productivos.
Régimen 6
IGIC — Impuesto General Indirecto Canario
7 % vs 21 %El IGIC sustituye al IVA en Canarias. El tipo general es del 7 % (frente al 21 % peninsular) y existen tipos reducidos del 3 % e incluso el 0 % para sectores estratégicos. Aplicable a todas las operaciones realizadas dentro del territorio canario.
Para empresas que facturan principalmente en Canarias, la diferencia es brutal: una factura de 100 000 € genera 7 000 € de IGIC vs 21 000 € de IVA. El cliente final paga 14 000 € menos, lo que mejora la competitividad de tus precios.
Régimen 7
Estimación objetiva (módulos)
ForfaitPara autónomos en sectores concretos (hostelería, comercio minorista, transporte, peluquería, construcción menor…). El rendimiento neto se calcula mediante módulos (m², empleados, vehículos, kW) independientemente de los ingresos reales. En negocios con buen margen, supone una importante reducción de la tributación efectiva.
Compatible con el IGIC simplificado en Canarias. Requisitos: actividad incluida en la lista de módulos, no superar 250 000 € de ingresos anuales (150 000 € en algunos casos), y no rebasar los límites de compras (250 000 €).
Régimen 8
Holding ETVE — Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros
ExenciónLas ETVE (artículos 107-108 LIS) están exentas de IS sobre los dividendos y plusvalías recibidos de filiales extranjeras con tributación efectiva mínima del 10 % en origen. Diseñadas para grupos empresariales con filiales fuera de España, permiten reinvertir dividendos internacionales sin doble imposición.
Especialmente útil para grupos LATAM que centralizan filiales europeas en una ETVE española, o para grupos españoles con presencia en Latinoamérica. Combinada con una matriz ZEC en Canarias, la optimización fiscal del grupo puede ser excepcional.