IGIC Canarias 2026
7% frente al 21% del IVA
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el equivalente al IVA en las Islas Canarias. A diferencia del IVA peninsular, el tipo general es solo del 7%, lo que supone una ventaja competitiva clave para empresas y autónomos.
7%
Tipo general IGIC vs 21% del IVA peninsular
0%
Tipo reducido para productos básicos y medicamentos
Ley 20/1991
Marco legal exclusivo del archipiélago canario
¿Qué es el IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto indirecto exclusivo del archipiélago canario, regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio. En Canarias no se aplica el IVA del territorio peninsular, sino el IGIC.
Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en Canarias, así como las importaciones de bienes desde fuera del territorio canario, incluidas las procedentes de la Península y Baleares.
La gestión y recaudación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), organismo autónomo del Gobierno de Canarias, no a la AEAT estatal.
Tipos impositivos del IGIC 2026
Tipo cero (0%)
Alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos, vivienda protegida
Tipo reducido (3%)
Determinados bienes de primera necesidad y servicios básicos
Tipo general (7%)
Mayoría de bienes y servicios — el tipo habitual
Tipo incrementado (9,5%)
Ciertos vehículos y embarcaciones de recreo
Tipo incrementado (15%)
Objetos de arte, antigüedades y objetos de lujo
Tabaco (20% y 35%)
Tipos especiales para labores del tabaco
IGIC Canarias vs IVA Península
Principales diferencias entre el impuesto indirecto canario y el IVA de aplicación en la Península y Baleares.
| Concepto | IGIC Canarias | IVA Península |
|---|---|---|
| Tipo general | 7% | 21% |
| Tipo reducido | 3% | 10% |
| Tipo superreducido / cero | 0% | 4% |
| Ámbito territorial | Canarias (territorio especial UE) | UE / Península y Baleares |
| Modelo declaración trimestral | 420 | 303 |
| Modelo resumen anual | 425 | 390 |
| Organismo gestor | Agencia Tributaria Canaria (ATC) | AEAT |
Obligaciones y modelos IGIC
Principales obligaciones formales para autónomos y empresas con actividad en Canarias.
Modelo 420 — Autoliquidación trimestral
Autoliquidación trimestral del IGIC (o semestral si el volumen de operaciones no supera €6 millones). Equivalente al modelo 303 del IVA peninsular.
Modelo 421 — IGIC importaciones
Liquidación del IGIC por importaciones de bienes desde fuera de Canarias (incluyendo la Península). Se liquida en aduana o mediante autoliquidación diferida.
Modelo 425 — Resumen anual IGIC
Resumen anual de las operaciones realizadas durante el ejercicio. Se presenta antes del 30 de enero del año siguiente. Equivalente al modelo 390 del IVA.
Modelo 415 — Operaciones con terceros
Declaración anual de operaciones con terceros cuyo importe supere los €3.005,06. Presentación en enero. Equivalente al modelo 347 del IVA.
Registro de operadores intracomunitarios
Si opera habitualmente con empresas de la Península o del resto de la UE, puede ser necesaria la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Facturación con IGIC
Obligación de consignar en cada factura el tipo de IGIC aplicado, la base imponible y la cuota de IGIC repercutida, con mención expresa a la Ley 20/1991.
Casos especiales del IGIC
Exportaciones
Las exportaciones de bienes desde Canarias al exterior están exentas de IGIC con derecho a deducción (tipo cero efectivo), lo que permite recuperar el IGIC soportado en las compras.
Operaciones Canarias-Península
Las operaciones entre Canarias y la Península tienen un tratamiento especial: están sujetas al IGIC en el territorio canario y pueden generar obligaciones adicionales por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE).
E-commerce y ventas online
Las ventas online a consumidores canarios desde la Península están sujetas al IGIC en Canarias cuando el proveedor supera el umbral de ventas a distancia (€35.000 anuales). Existen reglas de simplificación.
Arrendamientos
El alquiler de vivienda habitual está exento de IGIC. El arrendamiento de locales comerciales, naves industriales y otras propiedades afectas a actividades económicas está sujeto al tipo general del 7%.
Servicios digitales
Los servicios digitales prestados a consumidores finales ubicados en Canarias tributan por IGIC en el lugar de destino, independientemente de la localización del prestador del servicio dentro o fuera de España.
Inmobiliario y segunda entrega
La primera entrega de vivienda nueva tributa al tipo reducido del IGIC. Las segundas entregas y transmisiones posteriores están generalmente exentas de IGIC (sujetas a Transmisiones Patrimoniales en su lugar).
Dudas sobre el IGIC
¿Qué diferencia hay entre el IGIC y el IVA?
El IGIC es el impuesto indirecto aplicable exclusivamente en las Islas Canarias, mientras que el IVA aplica en la Península y Baleares. Canarias es un territorio especial a efectos del IVA comunitario (aunque pertenece a la UE y no al territorio IVA de la UE). El tipo general del IGIC es el 7%, muy inferior al 21% del IVA, lo que supone una ventaja competitiva significativa para empresas y autónomos canarios.
¿Un autónomo de Canarias repercute IGIC o IVA?
Repercute IGIC. Al estar en Canarias, los autónomos y empresas aplican el IGIC en sus facturas, no el IVA. Presentan los modelos de la Agencia Tributaria Canaria (modelos 420 y 425), no los de la AEAT (303 y 390). Si prestan servicios a clientes de la Península, la tributación depende del lugar de prestación del servicio y del tipo de destinatario (empresa o consumidor final).
¿Puedo deducir el IGIC soportado en mis compras?
Sí, el IGIC funciona igual que el IVA en cuanto a la mecánica deducción/repercusión. El IGIC soportado en compras y gastos afectos a la actividad económica es deducible del IGIC repercutido en ventas. Si el resultado de la liquidación es negativo (más IGIC soportado que repercutido), se puede compensar en declaraciones posteriores o solicitar la devolución.
¿Qué pasa si compro mercancía en la Península para vender en Canarias?
La entrada de bienes desde la Península a Canarias tributa como importación al IGIC. Deberás liquidar el IGIC correspondiente al introducir los bienes en el territorio canario, bien mediante el modelo 421 en aduana o, en determinados casos regulados, mediante autoliquidación diferida presentada ante la Agencia Tributaria Canaria.
¿Están los servicios digitales sujetos al IGIC?
Sí. Los servicios digitales prestados a consumidores finales ubicados en Canarias tributan por IGIC, independientemente de dónde esté el prestador del servicio. Las plataformas digitales y prestadores de servicios electrónicos tienen obligaciones específicas de registro ante la Agencia Tributaria Canaria y de declaración y liquidación del IGIC correspondiente.
¿Qué modelos hay que presentar y cuándo?
El modelo 420 se presenta trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente). Si el volumen de operaciones no supera los €6 millones, puede presentarse semestralmente. El modelo 425 (resumen anual de operaciones) se presenta en enero. El modelo 415 (declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a €3.005,06) también se presenta en enero. La no presentación puede dar lugar a sanciones de la Agencia Tributaria Canaria.
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