Procedimiento de mediación civil
Gestionamos todo el proceso conforme a la Ley 5/2012: sesión informativa, designación de mediador, sesiones de negociación y redacción del acuerdo final.
Despacho en Las Palmas de Gran Canaria. Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado 5.231 del ICALPA Solicitar consulta →
Conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ofrecemos una alternativa más rápida y económica al litigio judicial. Resolvemos tu conflicto en Las Palmas de Gran Canaria en semanas, no en años.
Proceso voluntario en el que un mediador neutral facilita que las partes alcancen un acuerdo. El resultado es ejecutable judicialmente si se eleva a escritura pública u homologa.
Conflictos entre particulares: contratos, vecinos, deudas y reclamaciones. Solución sin años de litigio.
Ver másSeparaciones, divorcios, custodia de hijos y herencias familiares de forma consensuada y menos traumática.
Ver másDisputas mercantiles entre socios, clientes-proveedores y contratos comerciales. Preserva la relación comercial.
Ver másConflictos propietario-inquilino: rentas impagadas, resolución del contrato y estado del inmueble sin desahucio.
Ver másMediación: 4-8 semanas, 300-800 €. Juicio: 2-4 años, miles de euros. La mediación también es más discreta y flexible.
Gestionamos todo el proceso conforme a la Ley 5/2012: sesión informativa, designación de mediador, sesiones de negociación y redacción del acuerdo final.
Facilitamos que los cónyuges alcancen un convenio regulador de mutuo acuerdo, reduciendo el coste emocional y económico del proceso de ruptura.
Disputas entre socios, conflictos con clientes o proveedores, y reclamaciones contractuales B2B resueltas de forma ágil y preservando la relación comercial.
Alternativa al desahucio para propietarios e inquilinos: acuerdos de pago, resolución del contrato y liquidación de la fianza sin necesidad de acudir a los tribunales.
Elevamos el acuerdo a escritura pública o solicitamos su homologación judicial para que tenga plena fuerza ejecutiva, igual que una sentencia firme.
Realizamos sesiones de mediación por videoconferencia, permitiendo que las partes participen desde cualquier punto de España o del extranjero.
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles define la mediación como un proceso voluntario y confidencial en el que un mediador neutral facilita que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas. El acuerdo alcanzado tiene plena validez jurídica y, si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, es ejecutable directamente como si fuera una sentencia.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general en el orden civil, como requisito para que se admita la demanda, haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) (art. 5). La mediación es uno de ellos, junto con la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente o la negociación directa entre las partes o sus abogados. Hay excepciones, como la tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, el juicio cambiario, la demanda ejecutiva o las medidas cautelares previas a la demanda. El tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) también pueden derivar a las partes a un MASC. La mediación en sí sigue siendo voluntaria: lo obligatorio es intentar alguno de estos medios.
El coste aproximado de un proceso de mediación en Las Palmas oscila entre 300 y 800 €, dependiendo de la complejidad del asunto y el número de sesiones. Esto contrasta con los miles de euros que puede suponer un procedimiento judicial. La sesión informativa inicial es gratuita.
Entre 4 y 10 semanas en la mayoría de los casos, aunque los asuntos más sencillos pueden resolverse en 2-3 sesiones. No hay guardias, ni señalamientos con meses de espera como ocurre en los tribunales. El proceso avanza al ritmo que las partes necesitan.
La mediación es estrictamente confidencial: nada de lo que se diga durante el proceso puede usarse en un juicio posterior. Si las partes no alcanzan un acuerdo, quedan en libertad de acudir a los tribunales exactamente en las mismas condiciones que si no hubieran intentado la mediación. El fracaso de la mediación no perjudica a ninguna de las partes.
Cuéntanos tu conflicto. Te respondemos el mismo día.