Mediación entre socios y co-fundadores
Conflictos sobre la dirección de la empresa, reparto de dividendos, exclusión de socio o salida pactada. Alcanzamos acuerdos que permiten que el negocio continúe.
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Disputas entre socios, clientes y proveedores, franquicias y contratos mercantiles resueltas de forma ágil y confidencial. Preservamos la relación comercial y la reputación de tu empresa.
Disputas entre socios, clientes-proveedores, franquiciadores-franquiciados y agentes comerciales. La mediación empresarial resuelve sin destruir la relación ni el negocio.
Diferencias en la gestión, reparto de beneficios, exclusión de socio o salida pactada. Alcanzamos acuerdos antes de que la disputa paralice la empresa.
Incumplimientos de contratos mercantiles, penalizaciones, resoluciones anticipadas y reclamaciones entre empresas resueltas por acuerdo.
Mediación en conflictos dentro de redes de distribución o franquicia: cánones, exclusividad, renegociación de condiciones y salida de la red.
Disputas entre dirección y empleados estratégicos o directivos. Acuerdos de salida, pactos de no competencia y condiciones de indemnización.
A diferencia del litigio, la mediación preserva la relación comercial y la reputación de las partes. El proceso es confidencial y no afecta a terceros.
Conflictos sobre la dirección de la empresa, reparto de dividendos, exclusión de socio o salida pactada. Alcanzamos acuerdos que permiten que el negocio continúe.
Incumplimientos de contratos de distribución, suministro, agencia o prestación de servicios entre empresas, resueltos sin necesidad de procedimiento judicial.
Conflictos entre franquiciador y franquiciado sobre cánones, territorio, incumplimientos del manual operativo o condiciones de renovación o resolución del contrato.
Acuerdos de salida, indemnizaciones pactadas, pactos de no competencia y confidencialidad en la extinción de relaciones laborales estratégicas.
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Si el conflicto requiere vía judicial o asesoramiento societario, nuestro equipo mercantil puede ayudarte.
Ver servicio MercantilEl proceso de mediación en sí es voluntario y no vinculante hasta que se alcanza un acuerdo. Una vez que las partes firman el acuerdo de mediación, este sí tiene fuerza vinculante. Para que sea directamente ejecutable, debe elevarse a escritura pública o, si existe procedimiento judicial, homologarse por el juzgado.
Son mediables todos los conflictos derivados de contratos mercantiles disponibles por las partes: compraventas, distribución, agencia, franquicia, suministro, préstamos entre empresas, arrendamientos de local y cualquier otro contrato que no afecte a derechos indisponibles ni a intereses de terceros protegidos por ley.
Sí. La confidencialidad es uno de los principios básicos de la mediación conforme a la Ley 5/2012. El mediador y las partes están obligados a mantener en secreto todo lo tratado durante las sesiones. Esta información no puede usarse en ningún procedimiento judicial posterior, lo que permite a las partes hablar con total libertad.
En la mayoría de los conflictos empresariales el proceso se resuelve en 3 a 6 sesiones, lo que suele representar entre 4 y 8 semanas desde el inicio. La mediación online permite acelerar los tiempos al evitar desplazamientos y facilitar la coordinación de agendas entre empresas de distintas ciudades.
Sí. La mediación online está plenamente reconocida y es especialmente útil en conflictos empresariales donde las partes se encuentran en distintas ciudades, comunidades autónomas o incluso países. El proceso es igual de válido que la mediación presencial y el acuerdo alcanzado tiene la misma eficacia jurídica.
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