Mediación en reclamaciones de cantidad
Deudas entre particulares y empresas resueltas mediante acuerdo de pago, quita o aplazamiento, sin necesidad de proceso monitorio ni juicio ordinario.
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Resolución de conflictos civiles entre particulares mediante acuerdo. Evita años de litigio, reduce costes y mantén el control del resultado.
Contratos incumplidos, deudas entre particulares, problemas de vecindad, reclamaciones de cantidad y conflictos derivados de relaciones civiles de toda índole.
Ruidos, humedades, comunidades de propietarios, servidumbres y disputas sobre linderos. Evita años de litigio con un acuerdo entre vecinos.
Incumplimientos de contratos civiles: obras, servicios profesionales, compraventas. Negociamos la solución sin necesidad de ir al juzgado.
Pre-partición de herencias entre herederos, disputas sobre bienes del caudal hereditario y desacuerdos en la valoración de activos.
Daños entre particulares sin intervención penal: accidentes, negligencias de profesionales y perjuicios derivados de actividades lícitas.
El acuerdo de mediación civil elevado a escritura pública tiene fuerza ejecutiva directa, sin necesidad de un nuevo juicio para hacerlo cumplir.
Deudas entre particulares y empresas resueltas mediante acuerdo de pago, quita o aplazamiento, sin necesidad de proceso monitorio ni juicio ordinario.
Ruidos, goteras, conflictos en juntas y disputas sobre zonas comunes. Abordamos el conflicto de forma directa para que vecinos y comunidades puedan convivir.
Obras mal ejecutadas, servicios no prestados, compraventas incumplidas. Negociamos la indemnización o reparación sin necesidad de sentencia.
Desacuerdos entre herederos sobre el reparto de bienes, testamentos discutidos o valoraciones del patrimonio hereditario. Mediamos antes de que el conflicto llegue al juzgado.
¿Necesitas la vía judicial?
Si la mediación no es posible o ha fracasado, nuestro equipo de derecho civil puede representarte en juicio.
Ver servicio de Derecho CivilSon mediables todos los conflictos civiles de libre disposición por las partes: reclamaciones de cantidad, incumplimientos contractuales, disputas de vecindad, conflictos sucesorios entre herederos y responsabilidad civil. No son mediables los derechos indisponibles ni aquellos en los que esté implicado el interés de menores sin supervisión judicial.
No. El mediador es un facilitador neutral que ayuda a las partes a comunicarse y explorar soluciones, pero no puede imponer ningún resultado. La decisión final siempre corresponde a las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo, el proceso termina sin consecuencias para ninguna de ellas.
Para que el acuerdo sea directamente ejecutable, debe elevarse a escritura pública ante notario o, si ya existe un procedimiento judicial en curso, solicitarse su homologación al juzgado. Una vez homologado o elevado a escritura pública, el acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme.
Sí. Conforme al artículo 4 de la Ley 5/2012, el inicio del procedimiento de mediación interrumpe la prescripción de las acciones civiles durante el tiempo que dure la mediación. Esto protege el derecho de las partes a acudir a los tribunales si la mediación fracasa.
La mediación es voluntaria, por lo que requiere el consentimiento de ambas partes para iniciarse. Sin embargo, si la otra parte se niega a participar en mediación cuando existía un pacto previo de someterse a ella, esa negativa puede tener consecuencias jurídicas. Recomendamos consultar el caso concreto.
Cuéntanos tu conflicto. Te respondemos el mismo día.