Guía práctica · Herencias en Canarias
Qué hacer tras un fallecimiento: los primeros 30 días y lo que viene después
Cuando muere un familiar, casi nada tiene que hacerse la primera semana. Esta guía ordena los trámites por tramos, con lo que haces tú y lo que puede hacer el despacho, y te deja una lista para ir marcando.
Antes de nada: no actúes como heredero sin decidir
Vender, regalar o repartir bienes del fallecido, o usar su dinero como propio, puede entenderse como aceptación tácita de la herencia, con sus deudas. Los actos de mera conservación o administración provisional, como cerrar la vivienda o guardar papeles, no implican aceptarla si con ellos no actúas como heredero (art. 999 del Código Civil). Mientras no sepas qué hay, conserva y no dispongas.
Qué toca en cada momento
- 1
Primeros días
Lo urgente es la despedida
Qué haces tú
- Ocúpate del funeral con la funeraria. Comprueba si el fallecido tenía seguro de decesos: busca la póliza o los recibos en sus papeles o en el banco.
- Confirma con la funeraria quién se encarga de inscribir la defunción en el Registro Civil y pide varios certificados de defunción: te los pedirán el banco, la aseguradora, la notaría y Hacienda.
- Reúne los papeles sin tirar nada: DNI, libro de familia, copia del testamento si la hay, escrituras, pólizas, extractos, recibos y cartas de bancos.
- Guarda las llaves de la vivienda y del vehículo. No vendas, regales ni repartas bienes del fallecido.
- No pagues deudas del fallecido con tu dinero ni uses sus tarjetas o cuentas como si fueran tuyas.
Qué puede hacer el despacho
- En estos días no hace falta abogado. Si alguien te pide que firmes algo sobre la herencia, espera: casi nada de lo que viene ahora tiene que firmarse esta semana.
- 2
A partir de 15 días
Saber si hay testamento y seguros
Qué haces tú
- Pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Solo se puede pedir cuando han pasado quince días desde la defunción y hay que aportar el certificado de defunción (art. 6.2 de la Ley 20/2005).
- Pide también el certificado de últimas voluntades: dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Los dos registros dependen del Ministerio de Justicia; antes de pedirlo, comprueba en su sede electrónica cuántos días tienen que haber pasado desde la defunción.
- Si hay testamento, pide al notario que lo autorizó una copia autorizada del último.
- Si el certificado de seguros recoge alguna póliza, pregunta a esa aseguradora si eres beneficiario. El certificado dice que existe el contrato, no que haya derecho a cobrar (arts. 3.3 y 7.2 de la Ley 20/2005).
Qué puede hacer el despacho
- Leer el testamento contigo y explicarte qué recibe cada uno, incluida la legítima.
- Si no hay testamento, preparar la declaración de herederos, que se tramita ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).
- 3
Primer mes
Avisar y hacer inventario
Qué haces tú
- Avisa a las entidades de la lista de más abajo, empezando por los bancos y la Seguridad Social.
- Haz inventario de bienes y de deudas: cuentas, inmuebles, vehículos, planes de pensiones, inversiones, criptoactivos, préstamos, tarjetas y avales.
- Pide a cada banco un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Si sospechas que la herencia puede tener más deudas que bienes, no aceptes nada todavía.
- Ojo si ya tienes en tu poder la herencia o parte de ella (por ejemplo, vives en la casa o guardas el dinero): para aceptar a beneficio de inventario tienes que comunicarlo ante notario y pedir el inventario en los treinta días siguientes a saber que eres heredero (art. 1014 del Código Civil).
Qué puede hacer el despacho
- Completar el inventario y valorar los bienes.
- Explicarte las tres opciones (aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar) con los números de tu caso.
- Contestar si un acreedor u otro interesado te requiere por notario para que aceptes o renuncies.
- 4
Antes de 6 meses
Los dos impuestos con plazo
Qué haces tú
- Impuesto sobre Sucesiones: se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, también por lo cobrado como beneficiario de un seguro de vida (art. 67.1.a del Reglamento del Impuesto, RD 1629/1991, y en Canarias art. 27.1.a del Decreto Legislativo 1/2009).
- Si no llegas, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses. La prórroga lleva intereses de demora (art. 68 del mismo Reglamento).
- Plusvalía municipal (IIVTNU), si heredas un inmueble urbano: la declaración al ayuntamiento se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitas (art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales). Cómo se pide y se paga lo fija la ordenanza de cada ayuntamiento.
Qué puede hacer el despacho
- Preparar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Administración que corresponda y, si conviene, pedir la prórroga a tiempo.
- Revisar la plusvalía municipal de cada inmueble.
- Coordinar con la notaría la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- 5
Después
Poner los bienes a tu nombre
Qué haces tú
- Con la escritura de herencia, inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambia la titularidad en el Catastro, los bancos, los vehículos y los suministros.
- Revisa si el fallecido tenía pendiente la declaración de la renta del año en que murió.
- Si sois varios herederos y no os ponéis de acuerdo, no dejéis la herencia sin repartir durante años: la comunidad de herederos genera gastos y bloquea las ventas.
Qué puede hacer el despacho
- Hacer la partición y, si hay desacuerdo, intentar el acuerdo antes de ir al Tribunal de Instancia.
- Acompañarte en la venta de un inmueble heredado.
Si alguien te pide por notario que aceptes o renuncies
Puede pasar en cualquier tramo. Cualquier interesado que acredite su interés, por ejemplo un acreedor del fallecido, puede acudir a un notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no contestas en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil).
Apunta la fecha en que recibes la comunicación. Antes de contestar necesitas saber, aunque sea por aproximación, si hay más deudas que bienes. Lo explicamos en aceptar o renunciar a una herencia y en herencia con deudas.
A quién avisar
Lleva siempre el certificado de defunción y, cuando lo tengas, el documento que acredita que eres heredero.
Bancos
Cuentas, tarjetas, préstamos, depósitos y cajas de seguridad. Pide el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento.
Seguridad Social
Pensión que cobraba el fallecido y, en su caso, pensiones de viudedad u orfandad.
Aseguradoras
Seguro de decesos, de vida, de accidentes y los vinculados a préstamos o tarjetas.
Empresa o mutualidad
Si trabajaba: salarios pendientes, finiquito y seguros colectivos.
Seguridad Social y Agencia Tributaria
Si era autónomo o tenía actividad económica: baja de la actividad.
Comunidad de propietarios
Quién paga las cuotas mientras se resuelve la herencia.
Arrendador o inquilinos
Si vivía de alquiler o tenía viviendas alquiladas.
Suministros
Luz, agua, gas, teléfono e internet. Cambia la titularidad o da de baja.
Ayuntamiento
IBI de los inmuebles y plusvalía municipal si hay herencia de inmuebles urbanos.
Tráfico
Vehículos a nombre del fallecido.
Brókeres, plataformas y exchanges
Inversiones, planes de pensiones y criptoactivos.
Cuentas digitales
Correo, redes sociales y suscripciones con cargo en cuenta.
Certificados que vas a necesitar
| Documento | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Desde la inscripción de la defunción. Pide varios. |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia | Con el certificado de defunción, cuando haya pasado el plazo desde la defunción que indica el Ministerio. Compruébalo en su sede electrónica antes de pedirlo. |
| Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento | Ministerio de Justicia | Pasados quince días desde la defunción (art. 6.2 Ley 20/2005). |
| Copia autorizada del último testamento | Notaría que lo autorizó | Cuando sepas, por el certificado de últimas voluntades, cuál es y dónde está. |
| Acta de declaración de herederos | Notaría | Solo si no hay testamento (art. 55 de la Ley del Notariado). |
| Certificados de saldos a la fecha del fallecimiento | Cada banco | En el primer mes. Hacen falta para el inventario y el impuesto. |
El Registro de seguros no recoge todos los seguros: quedan fuera, por ejemplo, los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y aquellos en los que coinciden tomador y beneficiario (art. 4.2 de la Ley 20/2005). Revisa también los papeles y los cargos en cuenta.
Los impuestos de la herencia en Canarias
Impuesto sobre Sucesiones. Plazo de seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento, RD 1629/1991; en Canarias, art. 27.1.a del Decreto Legislativo 1/2009). La prórroga de otros seis meses se pide dentro de los cinco primeros y lleva intereses de demora (art. 68). Si el fallecido residía en Canarias y los herederos residen en España, el impuesto se rige por la normativa canaria y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (arts. 32.2.a y 54.1.b de la Ley 22/2009). Para saber dónde residía el fallecido se mira dónde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b de la misma Ley).
Si el fallecido o algún heredero no residía en España, el impuesto no se cede a la Comunidad (art. 32.2 de la Ley 22/2009) y, como regla general, se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con reglas propias. Lo explicamos en herencias internacionales y en impuesto de sucesiones en Canarias.
Plusvalía municipal. Si heredas un inmueble urbano, la declaración ante el ayuntamiento se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (art. 110.2.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Para hacerte una idea de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones con la normativa canaria, usa la calculadora. Es una estimación orientativa.
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Dudas de los primeros días
¿Cuándo puedo pedir el certificado de seguros de un familiar fallecido?+
Cuando hayan pasado quince días desde la fecha de la defunción, aportando el certificado de defunción (art. 6.2 de la Ley 20/2005). El certificado dice con qué aseguradoras tenía contratos de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento; después hay que preguntar a cada aseguradora si eres beneficiario.
¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en Canarias?+
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses de demora (art. 68). Si el fallecido residía en Canarias y el heredero reside en España, el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (arts. 32.2.a y 54.1.b de la Ley 22/2009). Se entiende que residía en Canarias si es donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b de la misma Ley). Si el fallecido o el heredero no residían en España, el impuesto no se cede a la Comunidad (art. 32.2) y, como regla general, se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Y el plazo de la plusvalía municipal en una herencia?+
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (art. 110.2.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Cada ayuntamiento regula en su ordenanza cómo se declara o autoliquida.
¿Qué pasa si un acreedor me pide por notario que acepte o renuncie a la herencia?+
El notario te comunica que tienes treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no dices nada en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil), con sus deudas. Es el momento de hacer números antes de contestar.
¿Puedo usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar gastos?+
Con cuidado. Los actos que solo puede hacer quien actúa como heredero pueden entenderse como aceptación tácita de la herencia, con sus deudas; los actos de mera conservación o administración provisional no la implican (art. 999 del Código Civil). Antes de sacar dinero o pagar con él, consulta qué estás haciendo.
¿Hace falta ir al Tribunal de Instancia si no hay testamento?+
Normalmente no. La declaración de herederos de descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja o parientes colaterales se tramita ante notario mediante acta de notoriedad (art. 55 de la Ley del Notariado).
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