Definición completa
Los vicios ocultos son defectos no manifiestos al comprador que existían antes de la compraventa y que afectan a la utilidad del bien. El comprador tiene 6 meses desde la entrega para ejercer las acciones edilicias (rescisión del contrato o reducción del precio) según el art. 1490 CC. En vivienda nueva, además, aplica la responsabilidad decenal de la LOE.