Definición completa
La fianza es la garantía en metálico que el inquilino entrega al firmar el contrato: una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos en el de uso distinto (art. 36.1 LAU). Al terminar el contrato, el saldo que deba devolverse devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin devolverlo (art. 36.4 LAU). En Canarias, el arrendador ingresa una cantidad equivalente, en metálico y sin intereses, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes desde la perfección del contrato, aunque el inquilino no la haya entregado o el arrendador haya renunciado a ella (Ley 2/2014, de 20 de junio, de Canarias, arts. 2 y 5). No depositarla, o depositar menos, es infracción grave, con multa del 35 al 100 % de la fianza no depositada (art. 13).