Definición completa
Según el art. 3.k de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, es gran tenedor la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros. En una zona de mercado residencial tensionado, la comunidad autónoma puede rebajar el umbral a cinco inmuebles si lo motiva. El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, añadió que la condición se acredita con certificación del Registro de la Propiedad y que cada vivienda de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal inscrita. La demanda de desahucio debe indicar si el demandante es gran tenedor y, si dice que no, acompañar esa certificación registral (art. 439.6 LEC).