Definición completa
En el desahucio por falta de pago, el inquilino puede enervar, es decir, terminar el proceso pagando o consignando, dentro de los diez días del requerimiento judicial, lo reclamado en la demanda y lo que adeude en ese momento (arts. 22.4 y 438.5 LEC). No cabe si ya enervó antes, salvo que el cobro no se produjera por causa imputable al arrendador, ni cuando el arrendador le requirió el pago por un medio fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y no pagó. Aparte está la enervación extraordinaria del inquilino vulnerable, que introdujo el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación): si la Administración no le ofrece una alternativa habitacional en dos meses, debe pagar o consignar la deuda, y esta enervación cabe aunque haya habido requerimiento previo (art. 22.6 LEC).