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Caso real · Identidad anonimizada

divorciado exonera sus deudas sin dejar de pagar alimentos

Gran CanariaDuración: 13 meses

Resultado obtenido

Deudas exoneradas, alimentos al día

Segunda OportunidadDivorcioHipoteca

Situación inicial del cliente

Comercial divorciado tras un largo matrimonio. Del divorcio quedaron dos préstamos personales conjuntos firmados durante el matrimonio y cuotas impagadas de la hipoteca del piso adjudicado a su exmujer, de la que él seguía siendo deudor solidario; en total, más de 50.000 €. La pensión de alimentos a sus dos hijos le dejaba un líquido insuficiente para hacer frente al servicio de los préstamos.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Análisis del convenio regulador: identificación de las deudas que quedaban personalmente vinculadas al cliente tras el divorcio (no asumidas exclusivamente por el otro cónyuge).

  2. 2

    Coordinación con el abogado de divorcio para una eventual modificación del convenio en lo relativo a la responsabilidad solidaria de la hipoteca.

  3. 3

    Concurso voluntario sobre la deuda quirografaria (préstamos personales) y la deuda hipotecaria personal (no la hipoteca como tal, sino el saldo impagado del piso de la exmujer).

  4. 4

    Acreditación documental de la pensión de alimentos, que no es exonerable (art. 489.1.3º TRLC) y se siguió pagando íntegra durante todo el proceso.

  5. 5

    EPI sobre la deuda quirografaria. La hipoteca de la exmujer se reestructuró por separado entre ella y el banco.

Resultado obtenido

El juzgado concedió la exoneración de la totalidad de la deuda. La pensión de alimentos se pagó íntegra durante todo el proceso (no se redujo ni un solo mes). El cliente mantiene la actividad como comercial y, una vez liberado de la deuda, ha podido aumentar voluntariamente la aportación mensual a sus hijos. Sin antecedentes penales ni administrativos generados por el procedimiento.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • Las deudas por alimentos no se exoneran (art. 489.1.3º TRLC): la pensión se sigue pagando puntualmente durante todo el proceso.

  • La deuda solidaria post-divorcio (cuotas impagadas de hipoteca del otro cónyuge) sí es exonerable.

  • Es crucial revisar el convenio regulador con un abogado de familia antes de iniciar la Segunda Oportunidad.

  • El procedimiento no genera antecedentes penales ni se inscribe en registros que afecten a la patria potestad o custodia.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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