autónoma de hostelería exonera sus deudas — Gran Canaria
Resultado obtenido
Exoneración del pasivo exonerable
Situación inicial del cliente
Regentaba un pequeño negocio de hostelería en Gran Canaria. Tras varios ejercicios con pérdidas, los gastos fijos se hicieron imposibles de sostener y cerró el negocio con tres tipos de deuda acumulada: con Hacienda (impuestos de los últimos ejercicios), con la Tesorería General de la Seguridad Social (cuotas de autónomo impagadas) y con su banco (tarjetas de crédito y un préstamo personal). En total, más de 60.000 €.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Análisis inicial gratuito en consulta presencial. Determinamos que cumplía los requisitos de buena fe; la deuda bancaria era exonerable en su totalidad y la de Hacienda y Seguridad Social, solo hasta el límite del art. 489.1.5º TRLC.
- 2
Preparación del expediente concursal: listado completo de acreedores, justificación de la actividad cesada, valoración del patrimonio (sin bienes inmuebles y con un vehículo de escaso valor).
- 3
Solicitud de concurso voluntario de persona natural.
- 4
Solicitud y defensa del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI/EPI) ante el Juzgado de lo Mercantil.
- 5
Acompañamiento durante la fase de calificación del concurso (concluyó como fortuito, no culpable).
Resultado obtenido
El Juzgado de lo Mercantil concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. La deuda con el banco quedó exonerada en su totalidad y la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, dentro del límite legal: hasta 10.000 € con cada una, íntegros los primeros 5.000 € y la mitad del resto hasta ese máximo (art. 489.1.5º TRLC); el exceso no es exonerable. Tras la resolución se solicitó su baja en los ficheros de morosidad. Hoy trabaja por cuenta ajena y ha podido firmar un contrato de alquiler como inquilina sin ningún problema.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
Desde la reforma de 2022 las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden exonerarse, pero solo hasta 10.000 € con cada una: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí (art. 489.1.5º TRLC).
No es necesario tener bienes embargables para iniciar el proceso. De hecho, la ausencia de patrimonio acelera el procedimiento.
El crédito público solo se exonera en la primera exoneración: en una segunda no se exonera importe alguno (art. 489.3 TRLC).
El cierre de la actividad como autónomo no penaliza la exoneración; al contrario, refuerza la justificación de insolvencia.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria