embargo de nómina suspendido en 3 semanas y deudas exoneradas
Resultado obtenido
Embargo suspendido en 3 semanas
Situación inicial del cliente
Trabaja por cuenta ajena en Gran Canaria con un salario medio. A lo largo de varios años acumuló deuda en varias tarjetas revolving y un préstamo personal, más de 40.000 € en total. Los intereses de las revolving hacían imposible amortizar capital pagando solo las cuotas mínimas. Una de las entidades inició la ejecución y obtuvo el embargo del 30% de su nómina, lo que le dejaba un líquido insuficiente para los gastos básicos y la pensión de alimentos que paga.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Consulta de urgencia el mismo día en que recibió la notificación del embargo. Análisis inmediato de viabilidad (perfil clarísimo: insolvencia actual, buena fe, deuda íntegramente exonerable).
- 2
Presentación inmediata de la solicitud de concurso voluntario. Desde la declaración de concurso, las ejecuciones en tramitación quedan en suspenso (art. 143 TRLC) y no pueden iniciarse otras nuevas (art. 142 TRLC).
- 3
Recálculo y reclamación al juzgado para revertir las cantidades retenidas indebidamente entre la declaración de concurso y la efectiva comunicación al pagador.
- 4
Tramitación del concurso y solicitud del EPI.
- 5
Negociación amistosa con la entidad ejecutante sobre los pagos retenidos previos para minimizar el impacto financiero del cliente durante el proceso.
Resultado obtenido
Declarado el concurso, el embargo de nómina quedó en suspenso y, a las 3 semanas de iniciar el proceso, el cliente volvió a cobrar su sueldo íntegro. Después, el juzgado concedió la exoneración de la totalidad de la deuda con las entidades financieras. Tras la resolución se solicitó su baja en ASNEF. Hoy ha recuperado capacidad de ahorro y paga al día la pensión de alimentos.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
Desde la declaración de concurso quedan en suspenso los embargos y ejecuciones en curso (art. 143 TRLC) y no pueden iniciarse otros nuevos (art. 142 TRLC).
Los créditos revolving son íntegramente exonerables. En muchos casos los intereses cobrados son legalmente abusivos.
Las deudas por alimentos no se exoneran (art. 489.1.3º TRLC), pero tampoco impiden exonerar el resto de la deuda.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria