autónomo de la construcción con deuda de Hacienda — Fuerteventura
Resultado obtenido
Deuda con Hacienda exonerada hasta el límite legal
Situación inicial del cliente
Albañil autónomo con cuadrilla propia en Fuerteventura. Varios clientes suyos entraron en insolvencia y le dejaron facturas importantes sin cobrar. Esos impagos le impidieron a su vez ingresar los impuestos de esos ejercicios y las cuotas a la Seguridad Social. Sumado a un préstamo bancario para maquinaria, su pasivo total superaba los 90.000 €. Sin caja, no pudo seguir trabajando.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Análisis de la deuda tributaria: identificación de su naturaleza (impuestos repercutidos y no ingresados frente a otras categorías) y verificación de su exonerabilidad tras la reforma de 2022.
- 2
Comunicación de sus créditos en los concursos de los clientes que no le pagaron, para acreditar su condición de acreedor y aportarla como prueba de la insolvencia derivada.
- 3
Concurso voluntario incluyendo la totalidad de la deuda: bancaria, AEAT, TGSS y proveedores propios.
- 4
Defensa específica de la calificación del concurso como fortuito (no culpable): la insolvencia derivó de un suceso externo (impago de sus clientes), no de mala gestión.
- 5
Solicitud de EPI sobre la totalidad del pasivo exonerable, con la deuda con AEAT y TGSS limitada al máximo legal (art. 489.1.5º TRLC).
Resultado obtenido
El Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas (competente para Fuerteventura) concedió la exoneración: la deuda bancaria quedó exonerada y la de Hacienda y Seguridad Social, dentro del límite legal del art. 489.1.5º TRLC (hasta 10.000 € con cada una); el exceso no es exonerable. El cliente ha reactivado su actividad como autónomo y ha podido contratar nuevamente a un oficial. Tras la resolución se tramitó su baja en ASNEF.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social solo se exonera hasta 10.000 € con cada una: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto hasta ese máximo (art. 489.1.5º TRLC). Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se exoneran (art. 489.1.6º TRLC).
La insolvencia "derivada" (causada por impago de un cliente concursado) refuerza la calificación del concurso como fortuito.
El autónomo puede reanudar la actividad inmediatamente tras el EPI, incluso con nuevo alta en el RETA.
La cuantía de la deuda no impide por sí sola la exoneración: la ley exige buena fe y no incurrir en las excepciones del art. 487 TRLC.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
¿Tu situación es similar?
Solicita tu consulta
Cada caso es único. Te ofrecemos una valoración honesta de tu situación en la primera llamada, sin compromiso. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso. Respuesta en menos de 24 horas.
- Consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos
- Confidencialidad absoluta
- Honorarios claros por escrito
Más casos resueltos
Casos similares en Segunda Oportunidad
Gran Canaria
Autónoma del sector hostelería. Cerró su negocio con más de 60.000 € de deuda entre Hacien…
Leer caso completo Embargo suspendido en 3 semanasGran Canaria
Trabajador por cuenta ajena con más de 40.000 € de préstamos personales y créditos revolvi…
Leer caso completo Subasta suspendida y vivienda conservadaTenerife
Matrimonio con más de 100.000 € de deuda entre hipoteca y préstamos. Casa en riesgo de sub…
Leer caso completoMás información sobre Segunda Oportunidad
Segunda Oportunidad — Servicios completosCuéntanos tu caso
Te respondemos en menos de 24 horas. Sin compromiso.
Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria