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Caso real · Identidad anonimizada

autónomo de la construcción con deuda de Hacienda — Fuerteventura

FuerteventuraDuración: 16 meses

Resultado obtenido

Deuda con Hacienda exonerada hasta el límite legal

Segunda OportunidadAutónomoHacienda

Situación inicial del cliente

Albañil autónomo con cuadrilla propia en Fuerteventura. Varios clientes suyos entraron en insolvencia y le dejaron facturas importantes sin cobrar. Esos impagos le impidieron a su vez ingresar los impuestos de esos ejercicios y las cuotas a la Seguridad Social. Sumado a un préstamo bancario para maquinaria, su pasivo total superaba los 90.000 €. Sin caja, no pudo seguir trabajando.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Análisis de la deuda tributaria: identificación de su naturaleza (impuestos repercutidos y no ingresados frente a otras categorías) y verificación de su exonerabilidad tras la reforma de 2022.

  2. 2

    Comunicación de sus créditos en los concursos de los clientes que no le pagaron, para acreditar su condición de acreedor y aportarla como prueba de la insolvencia derivada.

  3. 3

    Concurso voluntario incluyendo la totalidad de la deuda: bancaria, AEAT, TGSS y proveedores propios.

  4. 4

    Defensa específica de la calificación del concurso como fortuito (no culpable): la insolvencia derivó de un suceso externo (impago de sus clientes), no de mala gestión.

  5. 5

    Solicitud de EPI sobre la totalidad del pasivo exonerable, con la deuda con AEAT y TGSS limitada al máximo legal (art. 489.1.5º TRLC).

Resultado obtenido

El Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas (competente para Fuerteventura) concedió la exoneración: la deuda bancaria quedó exonerada y la de Hacienda y Seguridad Social, dentro del límite legal del art. 489.1.5º TRLC (hasta 10.000 € con cada una); el exceso no es exonerable. El cliente ha reactivado su actividad como autónomo y ha podido contratar nuevamente a un oficial. Tras la resolución se tramitó su baja en ASNEF.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social solo se exonera hasta 10.000 € con cada una: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto hasta ese máximo (art. 489.1.5º TRLC). Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se exoneran (art. 489.1.6º TRLC).

  • La insolvencia "derivada" (causada por impago de un cliente concursado) refuerza la calificación del concurso como fortuito.

  • El autónomo puede reanudar la actividad inmediatamente tras el EPI, incluso con nuevo alta en el RETA.

  • La cuantía de la deuda no impide por sí sola la exoneración: la ley exige buena fe y no incurrir en las excepciones del art. 487 TRLC.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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