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Segunda Oportunidad24 de marzo de 2026

Cancelar deudas con la Seguridad Social mediante la Segunda Oportunidad

Las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social son exonerables con la nueva doctrina jurisprudencial. Te explicamos cuándo y cómo.

El problema de las deudas con la Seguridad Social

Para autónomos y pequeños empresarios, las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son a menudo las más difíciles de gestionar. Las cuotas de autónomos se acumulan mes a mes, los recargos crecen, y la TGSS tiene capacidad de ejecutar vía administrativa sin necesidad de sentencia judicial.

La situación se complica porque, históricamente, estas deudas eran consideradas "crédito público" no exonerable. Pero eso ha cambiado.


La nueva doctrina: las deudas con la Seguridad Social son exonerables

Siguiendo la misma línea que para las deudas tributarias, el Tribunal Supremo ha establecido que las deudas con la Seguridad Social no pueden excluirse automáticamente de la exoneración en el procedimiento de Segunda Oportunidad.

El principio es el mismo: si la exclusión automática resulta desproporcionada y hace imposible el objetivo de reinserción económica del deudor, el juez puede exonerarlas.


¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden exonerar?

Deudas habituales que pueden exonerarse:

  • Cuotas de autónomos impagadas (RETA)
  • Cotizaciones de trabajadores no ingresadas por la empresa
  • Recargos de mora por pago tardío
  • Intereses de deuda con la TGSS
  • Deudas derivadas de responsabilidad solidaria por deudas de la empresa

Deudas que presentan más dificultad:

  • Deudas con sanción por infracción grave
  • Deudas muy recientes contraídas justo antes del procedimiento

¿Cómo reacciona la Seguridad Social en el procedimiento?

La TGSS, al igual que la AEAT, es un acreedor especial que puede personarse en el procedimiento y oponerse a la exoneración de sus créditos. Sin embargo, con la nueva jurisprudencia, su oposición no es automáticamente vinculante.

El juez puede conceder la exoneración pese a la oposición de la TGSS si entiende que la exclusión es desproporcionada. La clave está en la argumentación jurídica y en acreditar que la situación de insolvencia fue genuina y no fraudulenta.


El caso del autónomo con deuda combinada Hacienda + Seguridad Social

Es muy frecuente encontrar autónomos con deudas cruzadas entre Hacienda y la Seguridad Social. Cuando el negocio va mal, se dejan de pagar los dos al mismo tiempo, y ambas deudas crecen con recargos e intereses.

En estos casos, la estrategia jurídica debe ser coordinada: argumentar la exoneración de ambas deudas de forma conjunta, acreditando que la insolvencia fue la causa de ambos impagos y no al revés.


Paralización de los embargos de la Seguridad Social

La TGSS tiene capacidad de ejecutar administrativamente: puede embargar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y créditos sin necesidad de ir al juzgado.

Desde el momento en que se presenta la solicitud de concurso de acreedores (o en su caso el AEP voluntario), estos embargos administrativos quedan paralizados. Es uno de los efectos más inmediatos y valiosos del proceso para los autónomos con deuda con la Seguridad Social. Desde la reforma de 2022, se puede ir directamente al concurso sin necesidad de pasar primero por el AEP.


Plazos y características del procedimiento con deuda de Seguridad Social

Cuando hay deuda relevante con la TGSS, el procedimiento puede ser algo más largo porque:

  • La Seguridad Social tiene plazos propios para personarse
  • Puede ser necesario un incidente de oposición específico
  • En algunos casos, hay que recurrir la oposición de la TGSS

Plazo estimado total: 12-18 meses


Consulta gratuita para autónomos con deudas a la Seguridad Social

Si eres autónomo o ex-autónomo con deudas acumuladas a la Seguridad Social, no esperes más. En ALY Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos si es posible exonerar esas deudas.

Conocemos la nueva doctrina jurisprudencial y sabemos cómo argumentar ante el juzgado la exoneración del crédito público.

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