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Segunda Oportunidad20 de marzo de 2026

Cancelar deuda con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad (2026)

¿Tienes deudas con Hacienda que no puedes pagar? La doctrina del Tribunal Supremo de 2025-2026 permite exonerarlas. Te explicamos cómo y en qué condiciones.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

5 min de lectura

Consulta gratuita

¿Agobiado por deudas?

Podemos cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Consulta gratis.

Cómo cancelamos tus deudas

Las deudas con Hacienda son exonerables desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022). Umbrales: hasta 10.000 EUR integramente; 10.000-50.000 EUR al 75%; mas de 50.000 EUR al 50%. Las deudas con la Seguridad Social siguen el mismo esquema.

Sí: las deudas con Hacienda (IRPF, IVA, retenciones) se pueden cancelar mediante la Ley de Segunda Oportunidad desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022). Los umbrales aprobados: deudas públicas de hasta 10.000 € se exoneran íntegramente; entre 10.000 € y 50.000 € se puede exonerar el 75%; por encima de 50.000 €, el 50%. El Tribunal Supremo confirmó en sentencias de 2024-2026 que excluir automáticamente la deuda tributaria vulnera el principio de proporcionalidad cuando el deudor actúa de buena fe.

¿Se puede cancelar una deuda con Hacienda?

Durante años, la respuesta era no. Las deudas tributarias —IRPF, IVA, retenciones— eran consideradas "crédito público privilegiado" y quedaban fuera de la exoneración. Hacienda se oponía sistemáticamente a cualquier quita, y los juzgados generalmente le daban la razón.

Todo eso ha cambiado. La doctrina del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 ha abierto la puerta a la exoneración de deudas tributarias en el marco del procedimiento de Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.


La doctrina del Tribunal Supremo que lo cambia todo

El Tribunal Supremo ha establecido, en una serie de sentencias dictadas entre 2024 y 2026, que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no pueden quedar automáticamente excluidas de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

La clave está en el principio de proporcionalidad: si la deuda tributaria es la causa principal de la insolvencia del deudor, y este ha actuado de buena fe, la exclusión automática vulnera el derecho a una segunda oportunidad real.

En la práctica, esto significa que:

  • Las deudas con Hacienda pueden ser exoneradas, incluyendo principal, recargos e intereses
  • El juez valora caso por caso la proporcionalidad de la exclusión
  • La oposición de la AEAT ya no es automáticamente vinculante

¿Qué deudas con Hacienda se pueden cancelar?

En función del tipo de deuda y de la situación del deudor, pueden exonerarse:

Deudas comúnmente exoneradas:

  • IVA pendiente de autónomos y empresarios
  • IRPF de ejercicios anteriores
  • Retenciones no ingresadas
  • Recargos e intereses de deuda tributaria
  • Deudas de ejercicios prescritos que generaron responsabilidad

Deudas que presentan más dificultad:

  • Deudas tributarias con sanción por infracción grave
  • Deudas derivadas de delito fiscal
  • Deudas muy recientes contraídas justo antes de iniciar el procedimiento

Requisitos para exonerar la deuda con Hacienda

Para que el juez pueda exonerar deudas tributarias, el deudor debe acreditar:

  1. Insolvencia real y sobrevenida: que la deuda tributaria no era pagable con los recursos disponibles
  2. Buena fe: que no hubo ocultación de bienes ni conducta fraudulenta
  3. Colaboración con el procedimiento: que se han entregado todos los documentos requeridos
  4. Intento de acuerdo previo: que se intentó negociar con Hacienda antes del procedimiento judicial

El papel de la AEAT en el procedimiento

La Agencia Tributaria sigue siendo acreedor en el procedimiento y puede oponerse a la exoneración. Pero desde la nueva doctrina jurisprudencial, su oposición ya no es suficiente por sí sola para bloquear la exoneración.

El juez puede conceder la exoneración pese a la oposición de Hacienda, siempre que la exclusión resulte desproporcionada en relación con la situación económica del deudor.

La estrategia de defensa ante la oposición de la AEAT es uno de los elementos más críticos del procedimiento, y requiere un abogado con experiencia específica en este tipo de casos.


¿Cuánto tiempo lleva cancelar una deuda con Hacienda?

El procedimiento completo, desde la solicitud hasta la exoneración, suele durar entre 10 y 18 meses cuando hay deuda tributaria relevante. Los plazos son algo mayores que en casos sin deuda pública, porque:

  • La AEAT tiene plazos procesales propios para personarse y oponerse
  • Puede ser necesario un incidente de oposición específico
  • En algunos casos hay que recurrir la oposición de Hacienda

¿Y si tengo un plan de pagos con Hacienda en curso?

Si tienes un aplazamiento o fraccionamiento activo con la AEAT, es posible iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad, pero hay que hacerlo con cuidado para no incurrir en incumplimientos que puedan considerarse mala fe.

En ALY Abogados analizamos tu situación concreta con Hacienda antes de iniciar cualquier acción. A veces conviene cancelar el aplazamiento; otras, mantenerlo durante la primera fase.


Consulta gratuita: analizamos tu deuda con Hacienda

Si tienes deudas con la Agencia Tributaria que no puedes pagar, contacta con nosotros. Analizamos tu caso sin coste, te explicamos si la Segunda Oportunidad es viable y qué posibilidades reales hay de exonerar la deuda tributaria.

En ALY Abogados llevamos desde 2022 trabajando con la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre exoneración de crédito público. Sabemos cómo argumentar tu caso ante el juzgado.

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