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Ley de Segunda Oportunidad · Alternativas

¿No cumples los requisitos de la Segunda Oportunidad?Qué opciones pueden quedarte

Respuesta corta

Que hoy no puedas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho no siempre cierra todas las puertas. Según el motivo, el obstáculo puede desaparecer con el paso del tiempo o al pagar una responsabilidad concreta (arts. 487 y 488 TRLC). Mientras tanto, o si no desaparece, puedes negociar con tus acreedores, pedir un aplazamiento a Hacienda o a la Seguridad Social o revisar si alguna tarjeta o crédito tiene intereses usurarios. También puedes no hacer nada, sabiendo que las deudas siguen existiendo hasta que se pagan o prescriben. Cuál de estas vías encaja depende de tus fechas, tus documentos y tus deudas.

Si ya obtuviste una exoneración

La ley permite volver a pedir la exoneración, pero con los límites del art. 488 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC):

  • Si la anterior fue mediante plan de pagos: deben haber pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva (art. 488.1).
  • Si fue con liquidación de la masa activa: deben haber pasado al menos cinco años desde la resolución que la concedió (art. 488.2).
  • El crédito público queda fuera: la nueva exoneración no alcanza en ningún caso a las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y demás administraciones (art. 488.3).

Qué puede hacerse: comprobar la fecha exacta en la resolución que concedió la exoneración anterior y calcular desde cuándo podría pedirse otra. Mientras tanto, y para las deudas públicas que quedarían fuera en cualquier caso, pueden encajar los aplazamientos con Hacienda y la Seguridad Social.

Buena fe: las causas del art. 487 TRLC

La ley no pide acreditar la buena fe con una lista de requisitos: enumera las circunstancias que impiden obtener la exoneración (art. 487.1 TRLC). Si concurre alguna, la exoneración no puede concederse, con los matices que se explican más abajo. Son estas:

Art. 487.1.1.º

Condena penal

Condena en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, a pena privativa de libertad (aunque se haya suspendido o sustituido) por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima señalada al delito sea de tres años o más. No impide la exoneración si, al solicitarla, se ha extinguido la responsabilidad criminal y se han pagado las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Art. 487.1.2.º

Sanciones administrativas y derivación de responsabilidad

Sanción por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad dictado en ese plazo, salvo que, al solicitar la exoneración, se haya pagado íntegramente la responsabilidad. En las infracciones graves, impide la exoneración la sanción cuyo importe supere el 50 % de la cuantía exonerable por la Agencia Tributaria según el art. 489.1.5.º TRLC, también salvo pago íntegro.

Art. 487.1.3.º

Concurso culpable

Que el concurso haya sido declarado culpable. Si lo fue solo por no haber solicitado el concurso a tiempo, el juez puede atender a las circunstancias en que se produjo el retraso.

Art. 487.1.4.º

Persona afectada por el concurso de un tercero

Haber sido declarado, en los diez años anteriores, persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que se haya pagado íntegramente la responsabilidad.

Art. 487.1.5.º

Falta de colaboración

Haber incumplido los deberes de colaboración y de información con el juez del concurso y con la administración concursal.

Art. 487.1.6.º

Información falsa o endeudamiento temerario

Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o al cumplir las obligaciones. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta la información patrimonial que se dio al acreedor antes del préstamo, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si es empresario, si utilizó las herramientas de alerta temprana de las Administraciones.

Derivación de responsabilidad: qué ha dicho el Tribunal Supremo

En su sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), el Tribunal Supremo resolvió el caso de un administrador al que la Agencia Tributaria había derivado las deudas de su sociedad. Declaró que, «mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave», esa excepción del art. 487.1.2.º TRLC «carece de la debida justificación» para impedir la exoneración, por lo que no se aplica.

Si eres o fuiste administrador de una sociedad y te derivaron sus deudas, ese acuerdo, por sí solo, no impediría la exoneración según esta doctrina: habrá que ver qué conducta lo motivó.

Cuándo una causa puede dejar de aplicarse

Las causas 1.º, 2.º y 4.º miran a los diez años anteriores a la solicitud y, en varios supuestos, no se aplican si la responsabilidad se ha pagado antes de solicitar la exoneración. Por eso conviene revisar con fechas y documentos si la causa existe hoy, desde cuándo dejaría de existir y qué habría que pagar. La calculadora pregunta de forma general por condenas por delitos económicos, pero no toda condena impide la exoneración: depende del delito, de la pena, de la fecha y de si se han cumplido las responsabilidades.

Negociar con los acreedores: qué existe hoy

El acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal ya no existen. La Ley 16/2022 redujo los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago a una sola institución, los planes de reestructuración. Lo que puedes hacer depende de si tienes o no actividad empresarial o profesional:

Particulares sin actividad empresarial o profesional

No hay un procedimiento previo al concurso: los planes de reestructuración son para quien lleva a cabo una actividad empresarial o profesional (art. 583.1 TRLC). Sí puedes negociar directamente con cada acreedor una espera, una refinanciación o una reducción de la deuda. Es un acuerdo privado: el acreedor no está obligado a aceptarlo, y conviene que lo pactado quede por escrito. Ten en cuenta que reconocer la deuda interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil).

Empresarios y profesionales

Pueden comunicar al juzgado competente que han abierto negociaciones con sus acreedores, o que van a iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Cabe en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, y también en insolvencia actual mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario (arts. 583 y 585 TRLC).

Microempresas

Si en el año anterior empleaste de media a menos de diez trabajadores y tuviste un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, se aplica el procedimiento especial para microempresas, que puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación; estos deudores no utilizan los planes de reestructuración (arts. 583.4 y 685 TRLC). Si eres autónomo, conviene comprobar si cumples estos requisitos.

Qué pasó con el acuerdo extrajudicial de pagos

Aplazar o fraccionar deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Hacienda (art. 65 de la Ley General Tributaria)

  • Las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud, cuando tu situación económico-financiera te impida, de forma transitoria, pagarlas en plazo (art. 65.1).
  • No pueden aplazarse, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta, los tributos que deben repercutirse (como el IVA o el IGIC) salvo que se justifique que las cuotas no se han cobrado, y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (art. 65.2).
  • Las deudas aplazadas deben garantizarse en los términos del art. 82 de la misma ley y de la normativa recaudatoria (art. 65.3).
  • Pedirlo en período voluntario impide que empiece el período ejecutivo, pero siguen corriendo los intereses de demora. En período ejecutivo puede pedirse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados; Hacienda puede seguir con el apremio mientras lo tramita, pero debe suspender la venta de lo embargado hasta que, en su caso, notifique la denegación (art. 65.5).

Seguridad Social (art. 23 de la Ley General de la Seguridad Social)

  • La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder, a solicitud del deudor, el aplazamiento del pago, que suspende el procedimiento recaudatorio (art. 23.1).
  • No puede incluir las cuotas de la aportación de los trabajadores ni las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la concesión solo es eficaz si esas cuotas se ingresan en el plazo máximo de un mes desde la notificación (art. 23.2).
  • Exige garantías suficientes, salvo en los supuestos de exención que prevé el reglamento, y lo aplazado devenga interés de demora (art. 23.4 y 5).
  • Si se incumple el aplazamiento, o se dejan de pagar las cuotas corrientes después de concederlo, el procedimiento de apremio sigue sin más trámite (art. 23.6 y 7).

Un aplazamiento no reduce la deuda: la reparte en el tiempo, con intereses, y está pensado para dificultades transitorias. Si la deuda es con la Agencia Tributaria Canaria, con un cabildo o con un ayuntamiento, la solicitud se presenta ante esa administración.

Qué parte de la deuda con Hacienda se exonera en la Segunda Oportunidad

Revisar si alguna tarjeta o crédito tiene intereses usurarios

Si parte de tus deudas son tarjetas revolving o créditos rápidos, puede ser útil revisar el interés. El art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate, declara nulo el préstamo en que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

  • Efecto de la nulidad: el prestatario solo tiene que devolver la suma recibida y, si ya pagó más contando capital e intereses, el prestamista le devuelve el exceso (art. 3).
  • Tarjetas revolving: el Tribunal Supremo, en Pleno, compara la TAE del contrato con el tipo medio de mercado de ese tipo de tarjetas y considera notablemente superior la que lo supera en más de seis puntos porcentuales (sentencia 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442). Para contratos anteriores a junio de 2010, cuando el Banco de España aún no publicaba ese dato por separado, toma como referencia orientativa el de 2010.
  • Otros préstamos: en un préstamo personal cuyo tipo medio de mercado era inferior al 15 %, el Supremo dijo que el criterio de los seis puntos no se aplica de forma directa, aunque puede tenerse en cuenta (sentencia 1378/2023, de 6 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4409). En los créditos rápidos habrá que ver qué tipo de referencia corresponde y cuáles son las circunstancias del caso.

Si algún contrato resultara usurario, la deuda podría reducirse, e incluso podría quedar un saldo a tu favor, pero no puede saberse sin revisar el contrato, la TAE, la fecha de firma y lo pagado.

Usura

Tarjetas revolving y créditos rápidos

Cómo se revisa si el interés de una tarjeta revolving o de un microcrédito puede ser usurario.

Ver la página de usura

No hacer nada: qué consecuencias tiene

Hay quien, sin ingresos ni bienes, decide no hacer nada. Es una opción posible, pero conviene conocer sus efectos:

  • Las deudas siguen existiendo y pueden seguir generando los intereses que prevea cada contrato.
  • Reclamación y embargo: el acreedor puede reclamar judicialmente y, con una sentencia u otro título ejecutivo, pedir el embargo de bienes y de la parte embargable de sueldos y pensiones. Lo que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, y lo que lo excede se embarga por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Ficheros de morosos: los datos de la deuda pueden figurar en ellos mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos).
  • Prescripción de las deudas privadas: las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil); la acción hipotecaria, a los veinte (art. 1964.1). La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por tu parte (art. 1973), y entonces el plazo vuelve a empezar.
  • Hacienda y Seguridad Social: su derecho a exigir el pago prescribe a los cuatro años (art. 66.b LGT y art. 24.1.b LGSS), pero, entre otras causas, cualquier actuación de cobro realizada con tu conocimiento formal interrumpe el plazo (arts. 68.2 LGT y 24.3 LGSS).
  • Si ya hay sentencia: el acreedor tiene cinco años desde su firmeza para presentar la demanda ejecutiva (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Que una deuda haya prescrito depende de las fechas y de las reclamaciones que haya habido, así que conviene revisarlo antes de dar nada por hecho.

Revisar tu caso

Si la calculadora te ha dado un resultado bajo o inviable, con las fechas y los documentos el resultado puede ser otro, o puede encajar alguna de estas alternativas. Cuenta tu caso en la solicitud de cita: el despacho la revisa y te propone día y hora. La primera consulta de Segunda Oportunidad es gratuita.

Te atiende Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado (Col. n.º 5.231 ICALPA).

Preguntas frecuentes

Dudas si no cumples los requisitos

¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad si ya me exoneraron deudas antes?

Sí, pero no en cualquier momento. Tras una exoneración mediante plan de pagos deben haber pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva, y tras una exoneración con liquidación de la masa activa, al menos cinco años desde la resolución que la concedió (art. 488.1 y 2 TRLC). Además, la nueva exoneración no alcanzará en ningún caso al crédito público, es decir, a las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y demás administraciones (art. 488.3 TRLC).

¿Un acuerdo de derivación de responsabilidad de Hacienda me impide acogerme?

No necesariamente. El art. 487.1.2.º TRLC excluye a quien tenga un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de los diez años anteriores sin pagar. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), declaró que, mientras no conste acreditado que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las que merecen sanción por infracción muy grave, esa causa carece de la debida justificación y no se aplica. Hay que revisar el acuerdo de derivación y su motivo.

¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos?

No. La Ley 16/2022 sustituyó los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago por una sola figura, los planes de reestructuración, previstos para quien lleva a cabo una actividad empresarial o profesional (art. 583.1 TRLC). Las microempresas tienen su propio procedimiento especial (arts. 583.4 y 685 TRLC). Si no tienes actividad empresarial o profesional, no hay un procedimiento previo al concurso: puedes negociar directamente con cada acreedor, que no está obligado a aceptar.

¿Puedo aplazar mis deudas con Hacienda o con la Seguridad Social?

Puedes solicitarlo. Hacienda puede aplazar o fraccionar las deudas tributarias, en período voluntario o ejecutivo, cuando tu situación económico-financiera te impida pagarlas en plazo de forma transitoria (art. 65.1 LGT), aunque hay deudas que no se pueden aplazar, como las retenciones (art. 65.2 LGT). La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento a solicitud del deudor, y el aplazamiento suspende el procedimiento recaudatorio (art. 23.1 LGSS). En ambos casos la deuda no se reduce: se paga más tarde, con intereses de demora y con las garantías que exija la normativa.

¿Una tarjeta revolving puede reducir lo que debo?

Podría, si se declara usuraria. Según el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, es nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Si se declara la nulidad, solo hay que devolver el capital recibido y, si ya se ha pagado más, el prestamista devuelve el exceso (art. 3). En tarjetas revolving, el Tribunal Supremo considera notablemente superior la TAE que supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado de esos contratos (sentencia 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442). El resultado depende de cada contrato.

¿Qué pasa si no hago nada con mis deudas?

Las deudas no desaparecen. El acreedor puede reclamarlas judicialmente y, con un título ejecutivo, pedir el embargo de bienes y de la parte embargable del sueldo o la pensión; lo que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607 LEC). Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC), pero la prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de la deuda (art. 1973 CC). El derecho de Hacienda y de la Seguridad Social a exigir el pago prescribe a los cuatro años, con sus propias causas de interrupción (arts. 66 y 68 LGT y 24 LGSS).

Información general revisada en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

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