No cumplieron el contrato
Reclamamos la resolución y los daños
Cuando el otro lado no cumple lo pactado, la ley te da opciones: exigir el cumplimiento o resolver el contrato, siempre con derecho a daños y perjuicios.
Cómo te ayudamos
Art. 1124 CC: tu derecho
Derecho a exigir cumplimiento o resolución del contrato más daños y perjuicios en ambos casos. Es la norma básica del incumplimiento contractual.
Resolución contractual
Recuperas lo pagado y quedas libre para contratar con otro proveedor. El contrato se deshace como si nunca hubiera existido.
Daños y perjuicios
Lucro cesante, daño emergente y pérdida de negocio. Se reclaman junto con la resolución o el cumplimiento forzoso.
Incumplimiento parcial o defectuoso
Reducción del precio más indemnización por deficiencias. No hace falta incumplimiento total para reclamar.
Cláusulas penales
Si el contrato las incluye, son automáticas. Si no, hay que probar el daño. Las analizamos antes de actuar.
Carta fehaciente previa
Requisito de buena fe antes de demandar. Interrumpe la prescripción y a veces evita el juicio.
Servicios que ofrecemos
- Carta de requerimiento fehaciente previa
- Acción de resolución contractual (art. 1124 CC)
- Acción de cumplimiento forzoso
- Reclamación de daños y perjuicios: lucro cesante y daño emergente
- Reducción del precio por incumplimiento parcial o defectuoso
- Impugnación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión
- Mediación previa como alternativa al juicio
- Juicio verbal u ordinario según la cuantía
Preguntas frecuentes
¿Qué es el art. 1124 del Código Civil?
Es el artículo que regula el incumplimiento de contratos bilaterales en España. Permite al perjudicado elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con derecho a daños y perjuicios en ambos casos.
¿Qué diferencia hay entre resolución y cumplimiento forzoso?
Si pides cumplimiento, el juez obliga al otro a ejecutar lo pactado. Si pides resolución, el contrato se deshace y cada parte devuelve lo recibido. En ambos casos puedes pedir adicionalmente los daños y perjuicios causados.
¿Puedo reclamar si solo hubo incumplimiento parcial?
Sí. El incumplimiento parcial puede justificar reducción del precio, reparación o sustitución, y daños por las deficiencias. Dependiendo de la gravedad, puede incluso justificar la resolución total.
¿Necesito haber requerido al otro antes de demandar?
Es recomendable y en algunos contratos obligatorio. El requerimiento fehaciente (burofax) acredita la mora y a veces provoca que el otro cumpla sin necesidad de juicio.
¿Se puede reclamar si firmé un contrato de adhesión y las condiciones eran abusivas?
Sí, las cláusulas abusivas en contratos con consumidores son nulas de pleno derecho bajo la LCGC y la LGDCU. Las podemos impugnar en paralelo a la reclamación por incumplimiento.
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