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Derecho Laboral · Art. 35 ET · Registro horario obligatorio

Horas Extra Sin Pagar —
Reclamamos
lo que es Tuyo

Tienes derecho a cobrar todas las horas extraordinarias. Si tu empresa no las paga o las compensa ilegalmente, actuamos en Las Palmas para recuperarlas.

80 h/año

Límite máximo de horas extraordinarias anuales según el art. 35 ET

1 año

Plazo de prescripción para reclamar horas extra devengadas

25%

Recargo mínimo en horas nocturnas o festivas según convenio colectivo

¿Quién puede reclamar?

Si trabajas más de lo que cobras, puedes reclamar

Desde la reforma de 2019, las empresas están obligadas a llevar un registro horario diario de todos sus trabajadores (art. 34.9 ET). Si no lo hacen, la carga de la prueba se invierte a tu favor.

  • Horas extra no reflejadas en nómina ni pagadas
  • Compensación con descanso sin acuerdo escrito previo
  • Superación del límite de 80 horas anuales
  • Horas extra en despido sin liquidar
  • Ausencia de registro horario (inversión de la prueba)

No tienes que esperar: el plazo de prescripción es de 1 año desde que se devengaron las horas. No pierdas más tiempo.

Perfiles habituales

Horas extra habituales sin cobrar

Haces horas extra de forma sistemática que nunca aparecen en tu nómina ni se compensan.

Compensación ilegal con descanso

Te compensan con días libres sin acuerdo previo por escrito, lo que vulnera el art. 35 ET.

Exceso del límite legal de 80 h/año

Superas el máximo legal. La empresa te expone a sanciones y tú tienes derecho a reclamar.

Despedido con horas extra acumuladas

Te despidieron sin liquidar las horas extra pendientes. Las reclamamos junto con la indemnización.

Sin registro horario

La empresa incumple el art. 34.9 ET. La inversión de la carga probatoria te favorece.

Referencia legal

Tipos de horas extraordinarias

TipoLímiteCompensación
Voluntarias80 horas/añoSalario + recargo o descanso
Por fuerza mayorSin límite específicoSalario o descanso equivalente
EstructuralesHasta 80 h/añoIgual que voluntarias
No registradasIlegal (multa empresa)Reclamables judicialmente
Nocturnas / festivos25% recargo mínimo o descansoSegún convenio colectivo

Nota legal: Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo no establecen el salario de hora extra, este no puede ser inferior al de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). La compensación con descanso debe realizarse en los 4 meses siguientes.

Cómo trabajamos

Proceso para reclamar horas extra

01

Cálculo de la deuda

Reconstruimos el historial de horas extra con los datos disponibles (emails, mensajes, testigos, fichajes).

02

Reclamación previa

Enviamos reclamación a la empresa e intentamos acuerdo sin necesidad de juicio.

03

Conciliación SMAC

Comparecemos en el Servicio de Mediación Laboral, obligatorio previo a la demanda.

04

Demanda laboral

Si no hay acuerdo, reclamamos ante el Juzgado de lo Social con intereses de demora.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre horas extra impagadas

¿Cuántas horas extra puedo hacer al año?

El máximo legal es 80 horas extraordinarias al año (art. 35 ET), salvo convenio colectivo que establezca otro límite. Las realizadas por fuerza mayor no computan en este límite.

¿Están obligados a pagarme las horas extra?

Sí, salvo pacto de compensación con descanso. Si no hay acuerdo por escrito, deben pagarse. El salario de hora extra no puede ser inferior al de hora ordinaria.

¿Cómo demuestro las horas extra si no hay registro?

Desde 2019, las empresas están obligadas a llevar registro horario (art. 34.9 ET). Si no lo hacen, la carga de la prueba se invierte: la empresa debe demostrar que NO hiciste horas extra, no tú que sí las hiciste.

¿Puedo reclamar horas extra de años anteriores?

Sí, el plazo de prescripción laboral es de 1 año desde que se devengaron. Actúa cuanto antes para no perder el derecho.

¿Puedo denunciar a la empresa por no pagar horas extra?

Sí, ante la Inspección de Trabajo (ITSS). La empresa puede recibir sanción económica adicional, lo que suele acelerar el pago voluntario.

¿Puedo extinguir mi contrato por no pagar horas extra?

Sí, bajo el art. 50 ET (extinción por incumplimiento empresarial). Esto equivale a un despido improcedente: cobras la indemnización de 33 días/año más las cantidades adeudadas.

Contacto

¿Tu empresa no te paga las horas extra?

Calculamos la deuda, presentamos la reclamación y si es necesario te representamos en el Juzgado de lo Social. Consulta gratuita y sin compromiso.

Cálculo gratuito de la deudaReclamación y demanda laboralHonorarios al resultado posibles

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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