ERE y ERTE —
Impugnación y Defensa
del Trabajador
Si tu empresa ha anunciado un ERE o ERTE y crees que no cumple los requisitos, tienes 20 días hábiles para impugnar. Analizamos la documentación, la negociación, los criterios de selección y defendemos la nulidad o improcedencia ante el Juzgado Social.
20 días/año
Indemnización mínima por ERE procedente (máx. 12 mensualidades)
20 días hábiles
Plazo para impugnar individualmente desde la extinción
Nulidad
Posible si el ERE no cumplió los requisitos formales o causales
Cuándo impugnar un ERE o ERTE
No todo ERE o ERTE es válido por el mero hecho de haberse tramitado. Muchos expedientes se declaran improcedentes o nulos porque la empresa:
- No acredita realmente la causa económica, técnica, organizativa o productiva
- Negocia sin documentación completa o con representantes no legítimos
- Utiliza criterios de selección discriminatorios o arbitrarios
- Oculta información relevante a los representantes de los trabajadores
Importante: el plazo de impugnación individual es de 20 días hábiles desde la notificación de la extinción. Pasado ese plazo, caduca la acción.
Situaciones habituales de ERE y ERTE impugnables
ERE por causas económicas
Empresa alega pérdidas o endeudamiento. Hay que verificar que las cifras son reales y justifican la medida.
ERE con negociación irregular
Periodo de consultas sin documentación completa, sin representantes legítimos o con mala fe.
ERTE fraude o mal aplicado
ERTE durante COVID o ahora, con prestaciones indebidas o trabajadores realmente activos.
Criterios de selección discriminatorios
Se ha elegido a los trabajadores por género, edad, baja médica, representación sindical u otros motivos protegidos.
Tipos de despido colectivo y efectos
| Tipo | Afecta a | Procedimiento | Consecuencia típica |
|---|---|---|---|
| ERE extintivo | Extinción definitiva | Periodo consultas 30 días | 20 días/año si procedente |
| ERE suspensivo | Suspensión temporal | Periodo consultas 15 días | Cobran desempleo trabajadores |
| ERE reducción jornada | Reducción entre 10-70% jornada | Periodo consultas 15 días | Cobran desempleo proporcional |
| ERTE fuerza mayor | Causa externa (COVID, catástrofe) | Constatación + autorización | Más rápido y flexible |
| Despido objetivo colectivo | Menos de umbrales art. 51 ET | No requiere periodo consultas | Requisitos más laxos |
Nota legal: El régimen del despido colectivo está regulado en el art. 51 ET y los arts. 124 y ss. LRJS. El plazo individual de impugnación es de 20 días hábiles desde la extinción.
Proceso de impugnación de ERE o ERTE
Análisis de la documentación
Periodo de consultas, causas alegadas, criterios de selección, indemnización ofrecida, acuerdo final.
Impugnación colectiva o individual
Colectiva: demanda sindicato. Individual: trabajador afectado impugna su extinción.
Conciliación previa SMAC
Intento de acuerdo antes del juzgado. Suspende plazo caducidad 20 días.
Juicio Juzgado Social
Sentencia: procedente, improcedente (33 días/año) o nulo (readmisión + salarios tramitación).
Dudas sobre ERE y ERTE
¿Cuándo se considera un ERE "despido colectivo"?
El art. 51 ET define despido colectivo según umbrales en periodos de 90 días: (1) 10 trabajadores en empresas de menos de 100, (2) 10% en empresas de 100-299, (3) 30 trabajadores en empresas de 300+, o (4) extinción de todos los trabajadores por cierre de actividad. Por debajo de estos umbrales, aplica el despido objetivo individual (art. 52 ET).
¿Cuál es la indemnización por un ERE?
La indemnización legal mínima es 20 días de salario por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. Muchos EREs pactan indemnizaciones superiores en la negociación (25, 30 o 35 días/año). Si el ERE se declara improcedente judicialmente, la indemnización pasa a 33 días/año con máximo de 24 mensualidades (la del despido improcedente).
¿Puedo negarme a firmar la carta de extinción del ERE?
Puedes firmar con "no conforme" o directamente no firmar. El trabajador no pierde derechos por no firmar. Lo importante es NO firmar ningún documento que diga que renuncias a impugnar o que reconoces procedencia. Si ya has firmado, puedes impugnar igualmente dentro de los 20 días hábiles.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia del ERE?
El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) suspende el contrato temporalmente o reduce la jornada, pero NO extingue la relación laboral. Al finalizar el ERTE, vuelves a tu puesto. Durante el ERTE cobras desempleo sin consumir (en algunos casos) tu prestación contributiva futura. El ERE extingue definitivamente el contrato.
¿En qué casos se puede declarar nulo un ERE?
Se declara nulo si: (1) no se respetaron los plazos del periodo de consultas, (2) se seleccionaron trabajadores con criterios discriminatorios (género, baja médica, edad protegida, actividad sindical), (3) la empresa actuó de mala fe en la negociación, (4) no se informó a los representantes con documentación completa, (5) se incumplió el art. 124 LRJS sobre criterios procedimentales. La nulidad implica readmisión + salarios de tramitación.
¿Puedo cobrar el paro si me afecta un ERE o ERTE?
Sí en ambos casos. En el ERE extintivo: prestación por desempleo completa desde el día siguiente. En el ERTE: prestación proporcional a la suspensión o reducción. Durante los ERTEs COVID (2020-2021) hubo un régimen especial de "contador a cero" que no consumía prestación futura; actualmente aplica el régimen general.
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