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Derecho Laboral · Despido Colectivo · Art. 51 ET

ERE y ERTE —
Impugnación y Defensa
del Trabajador

Si tu empresa ha anunciado un ERE o ERTE y crees que no cumple los requisitos, tienes 20 días hábiles para impugnar. Analizamos la documentación, la negociación, los criterios de selección y defendemos la nulidad o improcedencia ante el Juzgado Social.

20 días/año

Indemnización mínima por ERE procedente (máx. 12 mensualidades)

20 días hábiles

Plazo para impugnar individualmente desde la extinción

Nulidad

Posible si el ERE no cumplió los requisitos formales o causales

Casuística

Cuándo impugnar un ERE o ERTE

No todo ERE o ERTE es válido por el mero hecho de haberse tramitado. Muchos expedientes se declaran improcedentes o nulos porque la empresa:

  • No acredita realmente la causa económica, técnica, organizativa o productiva
  • Negocia sin documentación completa o con representantes no legítimos
  • Utiliza criterios de selección discriminatorios o arbitrarios
  • Oculta información relevante a los representantes de los trabajadores

Importante: el plazo de impugnación individual es de 20 días hábiles desde la notificación de la extinción. Pasado ese plazo, caduca la acción.

Situaciones habituales de ERE y ERTE impugnables

ERE por causas económicas

Empresa alega pérdidas o endeudamiento. Hay que verificar que las cifras son reales y justifican la medida.

ERE con negociación irregular

Periodo de consultas sin documentación completa, sin representantes legítimos o con mala fe.

ERTE fraude o mal aplicado

ERTE durante COVID o ahora, con prestaciones indebidas o trabajadores realmente activos.

Criterios de selección discriminatorios

Se ha elegido a los trabajadores por género, edad, baja médica, representación sindical u otros motivos protegidos.

Comparativa

Tipos de despido colectivo y efectos

TipoAfecta aProcedimientoConsecuencia típica
ERE extintivoExtinción definitivaPeriodo consultas 30 días20 días/año si procedente
ERE suspensivoSuspensión temporalPeriodo consultas 15 díasCobran desempleo trabajadores
ERE reducción jornadaReducción entre 10-70% jornadaPeriodo consultas 15 díasCobran desempleo proporcional
ERTE fuerza mayorCausa externa (COVID, catástrofe)Constatación + autorizaciónMás rápido y flexible
Despido objetivo colectivoMenos de umbrales art. 51 ETNo requiere periodo consultasRequisitos más laxos

Nota legal: El régimen del despido colectivo está regulado en el art. 51 ET y los arts. 124 y ss. LRJS. El plazo individual de impugnación es de 20 días hábiles desde la extinción.

Cómo funciona

Proceso de impugnación de ERE o ERTE

01

Análisis de la documentación

Periodo de consultas, causas alegadas, criterios de selección, indemnización ofrecida, acuerdo final.

02

Impugnación colectiva o individual

Colectiva: demanda sindicato. Individual: trabajador afectado impugna su extinción.

03

Conciliación previa SMAC

Intento de acuerdo antes del juzgado. Suspende plazo caducidad 20 días.

04

Juicio Juzgado Social

Sentencia: procedente, improcedente (33 días/año) o nulo (readmisión + salarios tramitación).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre ERE y ERTE

¿Cuándo se considera un ERE "despido colectivo"?

El art. 51 ET define despido colectivo según umbrales en periodos de 90 días: (1) 10 trabajadores en empresas de menos de 100, (2) 10% en empresas de 100-299, (3) 30 trabajadores en empresas de 300+, o (4) extinción de todos los trabajadores por cierre de actividad. Por debajo de estos umbrales, aplica el despido objetivo individual (art. 52 ET).

¿Cuál es la indemnización por un ERE?

La indemnización legal mínima es 20 días de salario por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. Muchos EREs pactan indemnizaciones superiores en la negociación (25, 30 o 35 días/año). Si el ERE se declara improcedente judicialmente, la indemnización pasa a 33 días/año con máximo de 24 mensualidades (la del despido improcedente).

¿Puedo negarme a firmar la carta de extinción del ERE?

Puedes firmar con "no conforme" o directamente no firmar. El trabajador no pierde derechos por no firmar. Lo importante es NO firmar ningún documento que diga que renuncias a impugnar o que reconoces procedencia. Si ya has firmado, puedes impugnar igualmente dentro de los 20 días hábiles.

¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia del ERE?

El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) suspende el contrato temporalmente o reduce la jornada, pero NO extingue la relación laboral. Al finalizar el ERTE, vuelves a tu puesto. Durante el ERTE cobras desempleo sin consumir (en algunos casos) tu prestación contributiva futura. El ERE extingue definitivamente el contrato.

¿En qué casos se puede declarar nulo un ERE?

Se declara nulo si: (1) no se respetaron los plazos del periodo de consultas, (2) se seleccionaron trabajadores con criterios discriminatorios (género, baja médica, edad protegida, actividad sindical), (3) la empresa actuó de mala fe en la negociación, (4) no se informó a los representantes con documentación completa, (5) se incumplió el art. 124 LRJS sobre criterios procedimentales. La nulidad implica readmisión + salarios de tramitación.

¿Puedo cobrar el paro si me afecta un ERE o ERTE?

Sí en ambos casos. En el ERE extintivo: prestación por desempleo completa desde el día siguiente. En el ERTE: prestación proporcional a la suspensión o reducción. Durante los ERTEs COVID (2020-2021) hubo un régimen especial de "contador a cero" que no consumía prestación futura; actualmente aplica el régimen general.

Contacto

¿Te han incluido en un ERE o ERTE?

Analizamos tu caso, la documentación de la empresa y la viabilidad de impugnar. Consulta gratuita y sin compromiso.

Análisis de viabilidad gratuitoPlazo de impugnación: 20 días hábilesReadmisión o indemnización reforzada

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