Definición completa
El despido nulo (art. 55 ET) se produce cuando el motivo del despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales del trabajador, o se da en situaciones protegidas (embarazo, ejercicio de derechos sindicales, denuncia de acoso, etc.). Consecuencia: readmisión OBLIGATORIA con abono de los salarios de tramitación. NO se puede sustituir por indemnización.