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Gestión Patrimonial · Inversión Inmobiliaria · Canarias

Inversión Inmobiliaria en Canarias

Canarias es uno de los mercados inmobiliarios más atractivos de Europa: alta demanda turística, escasez de oferta y rentabilidades del 5-9% en zonas prime. Te ayudamos a estructurar tu inversión de forma jurídica y fiscalmente eficiente.

5–9%

rentabilidad bruta en zonas turísticas

IGIC 7%

obra nueva (tipo general)

ITP 6,5%

segunda mano (tipo general)

Nuestro enfoque

Cómo te ayudamos

Cobertura jurídica y fiscal completa para inversores inmobiliarios en Canarias, desde la estructura inicial hasta la optimización de la rentabilidad.

Estructura jurídica de la inversiónClave

¿Inversión personal o societaria? ¿SL patrimonial o SL operativa? La decisión tiene consecuencias fiscales importantes: tributación de rentas del alquiler, plusvalías en venta, ISD en transmisión a hijos. Analizamos la estructura óptima para tu perfil de inversor.

Due diligence antes de comprar

Antes de invertir, verificamos el estado jurídico del inmueble: cargas registrales, situación urbanística, estado de licencias, deudas de comunidad e IBI, y cumplimiento de normativa de alquiler turístico (si aplica).

Fiscalidad del alquiler en Canarias

Los ingresos por alquiler tributan en IRPF (particulares) o IS (sociedades). En Canarias no hay IVA sino IGIC (7% para alquiler turístico, exento para el arrendamiento de vivienda). Los gastos deducibles (amortización, comunidad, seguros, reparaciones) pueden reducir significativamente la base imponible.

Alquiler turístico: licencias y fiscalidad

El alquiler turístico en Canarias requiere inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, cumplir los estándares de la normativa autonómica y tributar el IGIC al 7%. Asesoramos en la obtención de licencias y la estructura fiscal más eficiente (empresa vs. particular).

Inversión inmobiliaria para no residentes

Los no residentes pagan IRNR sobre las rentas del alquiler en Canarias (19% para residentes en la UE o en el EEE con efectivo intercambio de información tributaria, 24% para el resto). En la venta, el comprador retiene el 3% del precio como pago a cuenta. Planificamos la estructura de inversión para residentes UE y no-UE.

Planificación de la venta y plusvalías

Cuando se vende un inmueble, se genera una plusvalía (diferencia entre precio de venta y coste de adquisición + mejoras). Planificamos el momento y la estructura de la venta para minimizar la tributación: reinversión en vivienda habitual (exención IRPF), reinversión en rentas vitalicias (mayores de 65 años) y estructuración a través de sociedad.

Servicio completo

Qué incluye nuestro asesoramiento

  • Análisis de estructura jurídica de inversión (personal vs. societaria)
  • Due diligence registral, urbanística y fiscal previa a la compra
  • Asesoramiento en fiscalidad del alquiler (IRPF, IS, IGIC, IRNR)
  • Tramitación de licencias de alquiler turístico en Canarias
  • Planificación fiscal de la transmisión y plusvalías
  • Estructuras de inversión para no residentes (UE y no-UE)
  • Constitución de sociedades patrimoniales para cartera inmobiliaria
  • Estudio de si la inversión puede acogerse a la RIC (art. 27 de la Ley 19/1994)
  • Asesoramiento en compraventa de inmuebles como inversión (due diligence completa)
Preguntas frecuentes

Dudas sobre inversión inmobiliaria en Canarias

¿Es mejor comprar un inmueble en Canarias a título personal o a través de una sociedad?

Depende del número de inmuebles, el tipo de alquiler (turístico o residencial) y el horizonte de inversión. Para carteras pequeñas (1-3 inmuebles), la compra personal es más sencilla. Para carteras más grandes o alquiler turístico activo, la sociedad ofrece ventajas fiscales (IS al 25% frente a IRPF hasta 47%, deducibilidad de más gastos) y de gestión. Analizamos tu caso específico.

¿Qué impuestos pago al comprar un inmueble en Canarias para inversión?

Obra nueva: IGIC al tipo general del 7% (los tipos del 3% y del 5% solo se aplican a la vivienda habitual del adquirente que cumpla los requisitos del art. 38 del texto refundido del IGIC y del AIEM de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, y no a una compra como inversión) + AJD al 1% (art. 36 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, por ser una operación sujeta a IGIC). Segunda mano: ITP al 6,5% (art. 31 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias) sobre el valor de referencia del Catastro o, si es superior, sobre el precio o el valor declarado. Si compras a través de sociedad para uso como activo empresarial, el IGIC puede ser recuperable (si la actividad está sujeta a IGIC).

¿Puedo poner un piso en alquiler turístico en Canarias sin licencia?

No, es ilegal. El alquiler turístico en Canarias requiere licencia e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de Canarias. Los apartamentos deben cumplir requisitos mínimos de habitabilidad y servicios. Las sanciones por alquiler turístico ilegal son elevadas. Gestionamos todo el proceso de legalización.

¿Los ingresos del alquiler turístico tributan diferente que el residencial?

Sí. El alquiler turístico (cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada, comercializada en canales de oferta turística) está sujeto a IGIC al 7% y los ingresos no tienen la reducción por arrendamiento de vivienda del art. 23.2 de la Ley del IRPF (que reduce el rendimiento neto en un porcentaje que depende de la fecha y de las condiciones del contrato). El arrendamiento de un inmueble destinado exclusivamente a vivienda está exento de IGIC (art. 21 del texto refundido del IGIC y del AIEM de Canarias) y, si es un arrendamiento de vivienda del art. 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puede aplicar la reducción. La diferencia fiscal puede ser significativa.

¿Cómo tributo en España si soy extranjero y alquilo un piso en Canarias?

Como no residente, pagas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Los residentes en la UE (o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información tributaria) pagan al 19% sobre los ingresos netos (ingresos - gastos deducibles). El resto de no residentes paga al 24% sobre los ingresos íntegros (sin posibilidad de deducir gastos). El alquiler ya no se declara cada trimestre: para las rentas devengadas desde el cuarto trimestre de 2026, el modelo 210 con resultado a ingresar se presenta una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente (art. 5 de la Orden EHA/3316/2010, en la redacción de la Orden HAC/623/2026). Lo presentamos en tu nombre.

¿Puedo deducir la hipoteca del inmueble de inversión en el IRPF?

Sí. Los intereses de la hipoteca (no la amortización del capital) del inmueble arrendado son gastos deducibles en IRPF para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario. En sociedades, los intereses también son deducibles como gasto financiero, con el límite del art. 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La amortización del inmueble (3% sobre el valor construcción) también es deducible.

Contacto

Estructura tu inversión inmobiliaria en Canarias

Analizamos tu perfil de inversor y diseñamos la estructura jurídica y fiscal más eficiente para maximizar la rentabilidad de tu inversión.

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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