Golden Visa en España:
suprimida desde el 3 de abril de 2025
La Golden Visa ya no se puede solicitar en España. La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores, con efectos desde el 3 de abril de 2025. Quien ya era titular conserva su visado o autorización durante el tiempo para el que se expidió, y sus renovaciones se resuelven con la normativa vigente cuando se le concedió la autorización inicial. Quien quiera residir hoy en España necesita otra autorización: aquí explicamos qué pasa con quien ya la tiene y qué alternativas hay.
3-abr-2025
Fecha desde la que no se pueden presentar nuevas solicitudes
Arts. 63-67
Artículos de la Ley 14/2013 que quedaron sin contenido
DT 1.ª y 2.ª
Régimen transitorio: solicitudes anteriores, validez y renovaciones
Qué se suprimió y qué régimen transitorio se aplica
Fuentes: texto consolidado de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (disposiciones finales vigesimoprimera y trigésima octava).
3-abr-2025
Supresión de la residencia para inversores
La disposición final vigesimoprimera, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013. La supresión entró en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de publicarse la ley en el BOE (disposición final trigésima octava, apartado 1).
Arts. 63 a 67
Todas las modalidades, no solo la inmobiliaria
El artículo 63 recogía todas las vías de inversión: inmuebles por 500.000 euros, deuda pública, acciones y participaciones, fondos de inversión, depósitos bancarios y proyectos empresariales de interés general. Al quedar sin contenido, ninguna sigue abierta a nuevas solicitudes.
DT 1.ª
Solicitudes presentadas antes de esa fecha
Los inversores y familiares de inversores que presentaron la solicitud antes del 3 de abril de 2025 pueden recibir el visado o la autorización conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación (disposición transitoria primera de la Ley 14/2013).
DT 2.ª
Titulares y renovaciones
Los visados y autorizaciones para inversores vigentes a 3 de abril de 2025 conservan su validez por el tiempo para el que se expidieron. Las solicitudes de renovación se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial (disposición transitoria segunda).
Qué pasa con quien ya tiene la Golden Visa
- Validez: el visado o la autorización que estuviera en vigor el 3 de abril de 2025 conserva su validez durante el tiempo para el que fue expedido (DT 2.ª de la Ley 14/2013)
- Renovación: las solicitudes de renovación se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial (DT 2.ª)
- Condiciones: en la última redacción anterior a la supresión, el art. 67 preveía renovaciones por periodos sucesivos de cinco años siempre que se mantuvieran las condiciones que generaron el derecho
- Solicitud en trámite: si se presentó antes del 3 de abril de 2025, se resuelve conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación (DT 1.ª)
- Familiares: la DT 1.ª ampara también a los familiares de inversores que presentaron su solicitud antes de esa fecha
- Nacionalidad: la residencia que cuenta ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 del Código Civil)
Fechas y normas de referencia
Publicación de la Ley Orgánica 1/2025 en el BOE
3-ene-2025
BOE-A-2025-76
Entrada en vigor de la supresión
3-abr-2025
Disposición final trigésima octava, apartado 1
Régimen transitorio
DT 1.ª y 2.ª
Ley 14/2013, añadidas por la disposición final vigesimoprimera
* Información general. Cada caso depende de la fecha de concesión de la autorización inicial.
Qué hacer ahora
Ya soy titular
Tu visado o autorización conserva su validez hasta la fecha para la que se expidió. Conviene revisar con tiempo el vencimiento y la normativa vigente cuando se concedió la autorización inicial, que es la que rige la renovación.
Solicité antes del 3 de abril de 2025
La solicitud se resuelve con la normativa vigente en la fecha de presentación (DT 1.ª de la Ley 14/2013). Si sigue pendiente o se denegó, hay que revisar el expediente.
Invertí, pero no llegué a solicitarla
Desde el 3 de abril de 2025 no se pueden presentar nuevas solicitudes de residencia para inversores: el régimen transitorio solo ampara las ya presentadas. Hay que acudir a otra autorización.
Quiero residir en España ahora
Invertir ya no da acceso a la residencia. Según lo que vayas a hacer (emprender, trabajar como profesional cualificado, teletrabajar para el extranjero o vivir de tus rentas) hay otras autorizaciones vigentes.
Alternativas vigentes a la Golden Visa
| Autorización | Para quién | Duración inicial | Renovación | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Golden Visa (residencia para inversores)Suprimida | No admite nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025 | No aplicable | Solo titulares anteriores (DT 2.ª) | Arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013, sin contenido |
| Residencia para emprendedores | Actividad innovadora o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA | 3 años | Por 2 años | Arts. 69 y 70 de la Ley 14/2013 |
| Profesionales altamente cualificados | Profesional cuya incorporación requiere una empresa en España (Tarjeta azul-UE o autorización nacional) | Hasta 3 años | Por 2 años | Art. 71 de la Ley 14/2013 |
| Teletrabajo de carácter internacional | Trabajo a distancia para empresas radicadas fuera de España | Visado: máximo 1 año. Autorización: máximo 3 años | Por periodos de 2 años | Arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 |
| Residencia temporal no lucrativa | Medios económicos del 400 % del IPREM al mes, más el 100 % por cada familiar a cargo, sin trabajar en España | 1 año | Por 2 años | Arts. 61 a 64 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) |
* Resumen de la norma vigente. Ninguna de estas autorizaciones se concede por el mero hecho de invertir y cada una tiene requisitos propios que hay que comprobar caso por caso.
Dudas sobre la supresión de la Golden Visa
¿Se puede solicitar la Golden Visa en España en 2026?
No. Desde el 3 de abril de 2025 no se puede solicitar ni el visado ni la autorización de residencia para inversores. La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban esa figura. La supresión alcanza a todas las modalidades: inmuebles (500.000 euros), deuda pública, acciones y participaciones, fondos de inversión, depósitos bancarios y proyectos empresariales de interés general.
¿Desde cuándo está suprimida la Golden Visa?
Desde el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y su disposición final trigésima octava, apartado 1, fijó la entrada en vigor a los tres meses de la publicación.
¿Qué pasa con mi Golden Visa si ya la tengo?
Sigue siendo válida hasta la fecha para la que se expidió. La disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013 dispone que los visados y autorizaciones para inversores que tuvieran validez el 3 de abril de 2025 «conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos».
¿Puedo renovar la Golden Visa después de su supresión?
La ley prevé que se presenten solicitudes de renovación: según la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013, «se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial». En la última redacción anterior a la supresión, el artículo 67 preveía renovaciones por periodos sucesivos de cinco años siempre que se mantuvieran las condiciones que generaron el derecho. La rúbrica de esa disposición transitoria menciona las renovaciones «por adquisición de bienes inmuebles», aunque su texto se refiere a los visados y autorizaciones para inversores sin distinguir modalidad. Cada caso depende de la fecha en que se concedió la autorización inicial, así que conviene revisarlo antes de que venza.
¿Qué pasa si presenté la solicitud antes del 3 de abril de 2025?
La disposición transitoria primera de la Ley 14/2013 permite que los inversores y los familiares de inversores que hubieran presentado la solicitud antes de esa fecha reciban el visado o la autorización «conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud».
¿Comprar una vivienda de 500.000 euros da hoy derecho a residir en España?
No. Desde el 3 de abril de 2025 la compra de un inmueble, sea cual sea su precio, no da acceso a un visado ni a una autorización de residencia para inversores, ni en Canarias ni en el resto de España. La compra, por sí sola, no da derecho a residir: hace falta otra autorización.
¿Qué alternativas hay a la Golden Visa?
Dependen de lo que vayas a hacer en España. Siguen vigentes, entre otras, la residencia para emprendedores (artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013), la de profesionales altamente cualificados (artículo 71), el visado y la autorización de teletrabajo de carácter internacional (artículos 74 bis a 74 quinquies) y la residencia temporal no lucrativa (artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). Ninguna se obtiene por el mero hecho de invertir.
¿Qué pasa con los familiares del titular de una Golden Visa?
Los familiares que presentaron su solicitud antes del 3 de abril de 2025 quedan amparados por la disposición transitoria primera de la Ley 14/2013. La disposición transitoria segunda mantiene la validez de los «visados y autorizaciones para inversores» ya concedidos y remite sus renovaciones a la normativa vigente cuando se concedió la autorización inicial, pero no menciona de forma expresa a los familiares. Las disposiciones transitorias no regulan de forma expresa las solicitudes nuevas de familiares posteriores a esa fecha, por lo que hay que estudiar cada caso.
¿Cuenta la residencia con Golden Visa para la nacionalidad española?
El artículo 22 del Código Civil exige, con carácter general, diez años de residencia; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes; y uno en los supuestos de su apartado 2. En todos los casos la residencia ha de ser «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». No basta con tener la autorización en vigor: la residencia tiene que ser continuada.
¿Tienes una Golden Visa o buscas otra vía de residencia?
Revisamos tu autorización, su renovación y las alternativas de residencia vigentes para tu caso. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.