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Extranjería · Nuevo RD 1155/2024 · Autorización de 5 años

Arraigo Familiar —
Nuevo Reglamento 2026
Autorización de 5 Años

El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reestructura el arraigo familiar. Desde su entrada en vigor, la autorización por arraigo familiar dura 5 años, los familiares de españoles pasan a una vía propia, la residencia de familiar de persona española, y la solicitud puede presentarse de forma presencial o por medios electrónicos.

5 años

Duración de la autorización por arraigo familiar (art. 125.2)

0 faltas

Imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa

Sin plazo

El arraigo familiar no exige permanencia mínima previa en España (art. 126.b)

Supuestos aplicables

¿A quién se aplica el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para extranjeros que se encuentran en España y tienen determinados vínculos familiares. Tras la reforma del RD 1155/2024, sus supuestos (art. 127.e) quedan:

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales
  • Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, la tiene a cargo y convive con ella

Importante: los familiares de españoles (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes y progenitores de menores españoles) han salido del arraigo familiar. Su vía es ahora la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (arts. 93 a 99 del Reglamento).

Ventaja clave: el arraigo familiar permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día, sin necesidad de contrato previo.

Perfiles habituales y la vía que les corresponde

Padre/madre de menor de la UE

Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones (art. 127.e.1.º).

Cónyuge/pareja registrada de español

Desde el RD 1155/2024 el arraigo familiar ya NO incluye a cónyuges. Su vía es la residencia de familiar de persona española (art. 94).

Padre/madre de menor español

Ya NO es arraigo familiar: el padre, madre o tutor de un menor español solicita la residencia de familiar de persona española (art. 94.1.f).

Apoyo a persona con discapacidad

Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, la tiene a cargo y convive con ella (art. 127.e.2.º).

Comparativa

Arraigo familiar ANTES vs AHORA (RD 1155/2024)

AspectoHasta mayo de 2025Desde mayo de 2025
Cónyuge de españolIncluidoEXCLUIDO (ahora residencia de familiar de español, art. 94)
Padre/madre menor españolIncluidoExcluido (ahora residencia de familiar de español, art. 94.1.f)
Padre/madre de menor de otro Estado UE/EEE o SuizaNo previstoIncluido (art. 127.e)
Duración5 años (desde agosto de 2022)5 años (art. 125.2)
Permite trabajarSíSí (desde el inicio)
Permanencia previa en EspañaNo exigidaNo exigida (art. 126.b)

Base legal: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (REXIS). En vigor desde mayo de 2025.

Cómo funciona

Proceso para solicitar el arraigo familiar

01

Análisis del supuesto aplicable

Determinamos si el supuesto concreto encaja en el arraigo familiar del art. 127.e) del Reglamento o corresponde otra vía (residencia de familiar de persona española, art. 94).

02

Documentación específica

Certificados, libro de familia, empadronamiento conjunto, pruebas de convivencia y de la relación.

03

Presentación de la solicitud

Ante la oficina de extranjería competente, de forma presencial o por medios electrónicos (art. 197.1 del Reglamento).

04

Resolución y TIE

Si la resolución es favorable, solicitud personal de la TIE en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.6). Validez de 5 años (art. 125.2).

Ventajas del arraigo familiar

¿Por qué es la mejor vía cuando se tiene familia en España?

Permite regularizar la situación desde dentro de España, sin tener que salir ni obtener visado previo.

Autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día de concesión.

La autorización se concede por 5 años (art. 125.2 del Reglamento aprobado por el RD 1155/2024), lo que da estabilidad al proyecto migratorio.

Resumen ciclo de autorización

Concesión inicial

Validez de 5 años (art. 125.2). Autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia (art. 131).

Tarjeta de identidad de extranjero

Debe solicitarse personalmente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).

Larga duración

Tras cinco años de residencia temporal continuada, derecho a la residencia de larga duración si se cumplen las condiciones reglamentarias (art. 32.2 LO 4/2000).

Base legal: Arts. 125 a 132 del Reglamento · RD 1155/2024

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el arraigo familiar

¿Qué cambia en el arraigo familiar con el RD 1155/2024?

El nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde mayo 2025) reestructura los arraigos. El arraigo familiar queda limitado a dos supuestos (art. 127.e): el padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quien preste apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Los familiares de españoles (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes y progenitores de menores españoles) dejan de ir por arraigo y pasan a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93 a 99). La autorización por arraigo familiar dura cinco años (art. 125.2).

¿Soy cónyuge de español, qué vía me corresponde ahora?

Tras el RD 1155/2024 ya no es un arraigo: te corresponde la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (art. 94.1.a del Reglamento). Tiene una validez de 5 años, salvo que el periodo previsto de residencia en España del familiar español sea inferior, y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia (art. 95). Si ambos os encontráis en España puede solicitarse aquí; la oficina de extranjería debe resolver y notificar en dos meses y, transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 97.6).

¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?

Sí. La autorización por arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, durante toda su vigencia (art. 131 del Reglamento). No necesitas contrato previo para solicitarlo (a diferencia del arraigo sociolaboral, art. 127.b).

¿Cuánto tiempo tarda la resolución del arraigo familiar?

El plazo general máximo para notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima del Reglamento aprobado por el RD 1155/2024). Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional octava). En la autorización de familiares de españoles el plazo es de dos meses (art. 97.6).

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar?

Contra la denegación se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano (potestativo, 1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso (2 meses). En paralelo, si procede, podemos presentar una nueva solicitud por otra vía (arraigo social, arraigo sociolaboral, familiar de persona española) según el perfil.

¿Puedo solicitar el arraigo familiar estando en situación irregular?

Sí. El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales que se solicita estando en España y no requiere visado (arts. 126.a y 130.1 del Reglamento). El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima previa (art. 126.b). Es necesario acreditar el vínculo familiar del art. 127.e) y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España (art. 126.d).

Contacto

¿Necesitas solicitar tu arraigo familiar?

Analizamos tu supuesto concreto bajo el nuevo RD 1155/2024 y te guiamos en la solicitud telemática. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.

Análisis del supuesto aplicablePresentación electrónica de la solicitudAutorización de 5 años (art. 125.2)

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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