Arraigo Familiar —
Nuevo Reglamento 2026
Renovación por 4 Años
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reestructura el arraigo familiar. Desde su entrada en vigor, la renovación pasa de 2 a 4 años, los cónyuges de español pasan a la vía de familiar comunitario y la tramitación es íntegramente digital vía MiTRAMITA.
4 años
Duración de la renovación tras el nuevo RD (antes 2 años)
0 faltas
Imprescindible carecer de antecedentes en España y origen
1 año
Residencia previa continuada exigida (en ciertos casos)
¿A quién se aplica el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una vía de regularización para extranjeros con vínculos familiares con españoles o residentes legales. Tras la reforma del RD 1155/2024, sus supuestos quedan:
- Padres/madres de menores de nacionalidad española no emancipados
- Hijos menores de extranjeros con residencia legal en España
- Cuidadores de familiares españoles con discapacidad reconocida
Importante: los cónyuges y parejas registradas de español han sido excluidos del arraigo familiar. Su nueva vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 7 RD 240/2007), más ágil y favorable.
Ventaja clave: el arraigo familiar permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día, sin necesidad de contrato previo.
Perfiles que pueden solicitar el arraigo familiar
Padre/madre de menor español
Progenitores de menor español no emancipado. Supuesto más habitual del nuevo art. 124 REXIS.
Cónyuge/pareja registrada de español
Desde el RD 1155/2024 el arraigo familiar ya NO incluye a cónyuges. Han pasado a tarjeta de familiar de comunitario.
Hijo de extranjero con residencia
Hijo menor de extranjero residente legal que no ha accedido a reagrupación por circunstancias.
Titular de discapacidad de familiar español
Responsable del cuidado de familiar español con discapacidad reconocida.
Arraigo familiar ANTES vs AHORA (RD 1155/2024)
| Aspecto | Antes 2024 | Desde 2025 |
|---|---|---|
| Cónyuge de español | Incluido | EXCLUIDO (ahora tarjeta comunitaria) |
| Padre/madre menor español | Incluido | Incluido con matices |
| Duración inicial | 1 año | 1 año |
| Renovación | 2 años | 4 años |
| Permite trabajar | Sí | Sí (desde el inicio) |
| Tramitación | Presencial | Digital (MiTRAMITA) |
Base legal: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (REXIS). En vigor desde mayo de 2025.
Proceso para solicitar el arraigo familiar
Análisis del supuesto aplicable
Determinamos si el supuesto concreto encaja en el nuevo art. 124 REXIS o requiere otra vía (arraigo familiar comunitario).
Documentación específica
Certificados, libro de familia, empadronamiento conjunto, pruebas de convivencia y de la relación.
Solicitud telemática MiTRAMITA
Presentación a través de la plataforma oficial. Seguimiento digital del expediente.
Resolución y TIE
Resolución favorable. Solicitud TIE en comisaría. Validez 1 año + renovaciones de 4 años.
¿Por qué es la mejor vía cuando se tiene familia en España?
Permite regularizar la situación desde dentro de España, sin tener que salir ni obtener visado previo.
Autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día de concesión.
La renovación, tras el RD 1155/2024, pasa a ser por 4 años (antes 2), dando estabilidad al proyecto migratorio.
Resumen ciclo de autorización
Concesión inicial
Validez de 1 año. Autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.
Primera renovación
4 años adicionales tras la reforma del RD 1155/2024.
Larga duración
Tras 5 años en total, acceso a residencia de larga duración.
Base legal: Art. 124 REXIS · RD 1155/2024
Dudas sobre el arraigo familiar
¿Qué cambia en el arraigo familiar con el RD 1155/2024?
El nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde mayo 2025) reestructura los arraigos. El arraigo familiar deja de incluir a cónyuges y parejas de españoles (que ahora van por la vía de familiar de comunitario) y queda restringido a padres/madres de menores españoles, hijos menores de residentes legales y casos de dependencia por discapacidad. La renovación pasa de 2 a 4 años.
¿Soy cónyuge de español, qué vía me corresponde ahora?
Tras el RD 1155/2024 debes solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 7 RD 240/2007). Es una vía más rápida y favorable: se concede en 3 meses, da residencia de 5 años, permite trabajar desde el primer día y no exige plazo previo en España.
¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?
Sí, el arraigo familiar autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el mismo momento de la concesión. Es una de las principales ventajas frente a otros arraigos. No necesitas contrato previo para solicitarlo (a diferencia del arraigo laboral o social).
¿Cuánto tiempo tarda la resolución del arraigo familiar?
El plazo máximo legal es de 3 meses desde la presentación completa de la solicitud (art. 70 RD 1155/2024). En la práctica, la media nacional se sitúa entre 2 y 6 meses según la Oficina de Extranjería. Las solicitudes telemáticas suelen tramitarse más rápido.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar?
Contra la denegación se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano (potestativo, 1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso (2 meses). En paralelo, si procede, podemos presentar una nueva solicitud por otra vía (arraigo social, arraigo laboral, familiar comunitario) según el perfil.
¿Puedo solicitar el arraigo familiar estando en situación irregular?
Sí, el arraigo familiar es uno de los pocos supuestos que permite regularizar la situación desde dentro de España, sin necesidad de salir del país ni tener visado previo. Es necesario acreditar la relación familiar, el empadronamiento (al menos 1 año en el supuesto estándar) y no tener antecedentes penales.
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