Desahucios en Canarias:
datos judiciales 2025-2026
Los juzgados canarios practicaron 1.426 lanzamientos en 2025, un 17,5% menos que en 2024. El 79,2% (1.129) fueron por impago de alquiler (LAU), el 15,7% (224) por ejecución hipotecaria y el 5,1% (73) por otras causas. Pese al descenso, Canarias se mantuvo en los trimestres centrales del año como la tercera comunidad de España en tasa de lanzamientos por habitante, tras Cataluña y Baleares.
Por Lázaro Héctor Amable Méndez, Colegiado 5.231 ICALPA · Junio 2026
1.426
lanzamientos en Canarias en 2025
−17,5%
frente a 2024
79,2%
por impago de alquiler (LAU)
3ª
tasa de España por habitante
Hallazgos clave
Resumen ejecutivo del estudio
1.426 lanzamientos
Practicados por los juzgados canarios en 2025, un 17,5% menos que en 2024. Es el segundo año consecutivo de descenso, pero la presión sobre el alquiler sigue siendo la dominante.
79,2% por impago de alquiler
1.129 de los 1.426 lanzamientos de 2025 derivaron de procedimientos de la LAU (impago de renta): casi 8 de cada 10 desahucios en Canarias tienen origen arrendaticio.
−26,8% hipotecarios
Los lanzamientos por ejecución hipotecaria cayeron hasta 224 en 2025 (el 15,7% del total). El desahucio hipotecario pierde peso frente al arrendaticio año tras año.
3ª tasa de España
En los trimestres centrales de 2025, Canarias registró la tercera tasa de lanzamientos por 100.000 habitantes del país (18,1 en primavera; 14,4 en verano), tras Cataluña y Baleares.
Evolución anual: 2025 frente a 2024
Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial, en 2025 los órganos judiciales de Canarias practicaron 1.426 lanzamientos (desalojos efectivos de inmuebles), lo que supone un descenso del 17,5% respecto a 2024. La caída fue generalizada en todas las causas: los lanzamientos por impago de alquiler bajaron un 13,3%, los hipotecarios un 26,8% y los derivados de otras causas un 41,1%.
En términos prácticos, 1.426 lanzamientos al año equivalen a una media de unos 119 lanzamientos al mes en las Islas: casi cuatro desalojos judiciales cada día. El descenso interanual no significa que el conflicto arrendaticio se reduzca en la misma medida — refleja también el efecto de las suspensiones por vulnerabilidad, la duración de los procedimientos y la carga de los juzgados.
El contexto económico canario añade presión: en el mismo ejercicio 2025, Canarias registró la mayor tasa de despidos de España (477,2 demandas por 100.000 habitantes, con 10.738 procedimientos, un 3,8% más que el año anterior) y la tercera tasa de concursos de acreedores (198,4 por 100.000 habitantes, con 4.465 concursos presentados, un 45% más). El 96,9% de esos concursos fueron de personas naturales no empresarias — el perfil típico del deudor de la Segunda Oportunidad, y también un indicador de la fragilidad económica de muchos inquilinos.
Desglose por causa del lanzamiento (2025)
¿De dónde vienen los desahucios en Canarias? Distribución de los 1.426 lanzamientos practicados en 2025 según el tipo de procedimiento de origen:
Impago de alquiler (LAU)
79,2%
Ejecución hipotecaria
15,7%
Otras causas (precario, expiración de plazo…)
5,1%
Fuente: CGPJ, estadística «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», datos anuales 2025 para Canarias. Porcentajes de distribución calculados por ALY Abogados sobre el total de 1.426 lanzamientos.
Evolución trimestral 2025
Lanzamientos practicados en Canarias por trimestre, con la variación interanual sobre el mismo periodo de 2024 (datos CGPJ):
| Periodo | Lanzamientos totales | Por impago de alquiler (LAU) | Tasa por 100.000 hab. |
|---|---|---|---|
| T2 2025 (abril–junio) | 406−9,8% (450 en T2 2024) | 332−2,6% (341 en T2 2024) | 18,1 |
| T3 2025 (julio–septiembre) | 322−4,7% (338 en T3 2024) | 254−4,2% (265 en T3 2024) | 14,4 |
En ambos trimestres, la tasa canaria de lanzamientos fue la tercera más alta de España, por detrás de Cataluña y Baleares (en el T3 2025: Baleares 17, Cataluña 16,1, Canarias 14,4). En el T2 2025 los lanzamientos hipotecarios en las Islas cayeron a 50, un 30,6% menos que los 72 del mismo periodo de 2024.
Suspensiones por vulnerabilidad (T4 2025): los juzgados canarios recibieron 86 peticiones de suspensión de lanzamiento por vulnerabilidad económica, resolvieron 83 y acordaron suspender 12 lanzamientos. La suspensión existe y debe preverse en la estrategia procesal, pero afecta a una minoría de los procedimientos.
Qué significan estos datos para el propietario
Que casi 8 de cada 10 desahucios en Canarias sean por impago de alquiler confirma lo que vemos a diario en el despacho: el riesgo real del arrendador canario no es la ejecución hipotecaria de su inquilino, sino el impago de la renta. Y en el impago, la variable decisiva es el tiempo: cada mes que el propietario espera «a ver si paga» es un mes más de deuda acumulada, un mes más de ocupación y un mes más hasta el lanzamiento.
Por eso en nuestra gestión integral de alquileres el desahucio por impago está incluido sin coste adicional y actuamos desde el primer mes. Y si solo necesitas defensa puntual, el equipo de arrendamientos tramita desahucios, reclamaciones de renta y contratos blindados en toda Canarias. Este es el recorrido real de un desahucio por impago en 2026:
Primer impago: requerimiento fehaciente
Burofax reclamando el pago. Cumple el requisito de actividad negociadora previa (MASC) de la LO 1/2025 y, si se envía con al menos 30 días de antelación a la demanda, impide que el inquilino enerve el desahucio pagando en el último momento (art. 22.4 LEC).
Demanda de desahucio y reclamación de rentas
Juicio verbal de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º LEC), acumulando la reclamación de las rentas debidas y las que venzan durante el procedimiento.
Requerimiento judicial: 10 días
El juzgado requiere al inquilino, que dispone de 10 días para pagar (enervación, solo si procede), oponerse o desalojar. Si no hace nada, se dicta decreto y se señala el lanzamiento sin más trámite.
Vista, solo si hay oposición
La oposición del inquilino obliga a celebrar vista. Es la principal variable que alarga el procedimiento, junto con la carga de señalamientos de cada juzgado.
Lanzamiento y recuperación del inmueble
Sin oposición, un desahucio por impago suele resolverse en 2 a 4 meses desde la presentación de la demanda; con oposición o juzgados saturados puede superar los 6 meses. Cada mes de espera antes de actuar es un mes más de deuda y de ocupación.
Marco legal: LAU, LEC y LO 1/2025 (MASC)
Ley 29/1994 (LAU). El impago de la renta es causa de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2.a LAU). Basta una sola mensualidad impagada para que el arrendador pueda instar la resolución y el desahucio.
LEC: juicio verbal de desahucio y enervación. El desahucio por falta de pago se tramita como juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), acumulando la reclamación de rentas. El inquilino puede enervar el desahucio pagando todo lo debido en el plazo de 10 días desde el requerimiento judicial — salvo que el arrendador le hubiera requerido de pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación a la demanda sin obtener el pago (art. 22.4 LEC). Un burofax bien planteado desde el primer impago cierra esa puerta.
LO 1/2025: el MASC como requisito previo. Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles hay que acreditar un intento de medio adecuado de solución de controversias (MASC): requerimiento con propuesta negociadora, negociación directa, mediación o conciliación. Para el arrendador diligente no es un obstáculo sino una oportunidad: el mismo requerimiento fehaciente que excluye la enervación sirve para documentar el MASC, de modo que el expediente queda preparado para la demanda sin perder semanas.
Protección por vulnerabilidad. La normativa de protección de hogares vulnerables permite solicitar la suspensión del lanzamiento en determinados supuestos. Los datos canarios del T4 2025 (86 peticiones, 83 resueltas, 12 suspensiones acordadas) muestran que es un incidente a prever, no la regla del procedimiento.
Conclusiones del estudio
1. Los lanzamientos bajan, pero el problema sigue siendo el alquiler. El descenso del 17,5% en 2025 no altera la estructura del fenómeno: el 79,2% de los desahucios canarios nace de un impago de renta. El desahucio hipotecario (15,7%) es ya minoritario y cayó un 26,8% en el año.
2. Canarias sigue en el podio nacional. En los trimestres centrales de 2025 las Islas mantuvieron la tercera tasa de lanzamientos por 100.000 habitantes de España, tras Cataluña y Baleares (18,1 en primavera y 14,4 en verano), pese a la tendencia descendente.
3. El contexto económico anticipa tensión arrendaticia. Mayor tasa de despidos del país (477,2 por 100.000 habitantes) y tercera de concursos (198,4, con un 96,9% de personas naturales no empresarias): el deterioro de la solvencia de los hogares es el principal predictor del impago de alquiler.
4. La suspensión por vulnerabilidad es la excepción, no la regla. En el T4 2025 se acordaron 12 suspensiones sobre 83 peticiones resueltas en toda Canarias. El propietario debe preverla en la estrategia, pero no le debe disuadir de actuar.
5. El tiempo es la variable que controla el propietario. Requerimiento fehaciente desde el primer impago (que cumple el MASC de la LO 1/2025 y excluye la enervación del art. 22.4 LEC), demanda sin demora y seguimiento procesal activo: esa es la diferencia entre un desahucio de 2-4 meses y uno que supera el medio año con la deuda creciendo cada mensualidad.
Cómo citar este estudio
Amable Méndez, L. H. (2026). Desahucios en Canarias: datos judiciales 2025-2026 — Evolución, desglose por causa y plazos reales [Informe ALY-DES-2026-01]. ALY Abogados. https://lazaroamable.com/estudios/desahucios-canarias-2026
Licencia CC-BY 4.0: puedes citar y compartir libremente este estudio mencionando la fuente. Los datos primarios pertenecen a la estadística oficial del CGPJ; los cálculos derivados (porcentajes y medias) son de ALY Abogados.
Metodología y fuentes
Todas las cifras de este estudio proceden de la estadística oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre lanzamientos practicados, difundida a través de las notas de prensa del TSJ de Canarias y del propio CGPJ. Los porcentajes de distribución por causa (79,2% LAU, 15,7% hipotecarios, 5,1% otros) y las medias mensuales son cálculos propios de ALY Abogados sobre esas cifras oficiales. No se incluye ningún dato que no haya podido contrastarse con la fuente.
- CGPJ / TSJ Canarias — «Canarias volvió a registrar en 2025 la mayor tasa de despidos y la tercera de concursos» (datos anuales 2025)
- CGPJ / TSJ Canarias — «Canarias tuvo en verano la mayor tasa de concursos de particulares y de despidos de toda España» (T3 2025)
- CGPJ — «Canarias tuvo esta primavera la segunda mayor tasa de concursos de particulares y de despidos» (T2 2025)
- CGPJ — Estadística judicial (serie «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales»)
Preguntas frecuentes
¿Cuántos desahucios hubo en Canarias en 2025?
Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados canarios practicaron 1.426 lanzamientos en 2025, un 17,5% menos que en 2024. De ellos, 1.129 (el 79,2%) derivaron de procedimientos por impago de alquiler (LAU), 224 (el 15,7%) de ejecuciones hipotecarias y 73 (el 5,1%) de otras causas.
¿Cuál es la causa principal de los desahucios en Canarias?
El impago del alquiler. En 2025, el 79,2% de los lanzamientos practicados en Canarias (1.129 de 1.426) tuvieron origen en procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, frente al 15,7% de origen hipotecario. La proporción es estable: casi 8 de cada 10 desahucios en las Islas son arrendaticios.
¿De qué fuente provienen estos datos?
Todos los datos del estudio proceden de la estadística oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), serie «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», y de las notas de prensa del TSJ de Canarias que la difunden (datos anuales 2025 y trimestrales T2 y T3 de 2025). Los porcentajes de distribución por causa (79,2% / 15,7% / 5,1%) y las medias mensuales son cálculos de ALY Abogados sobre esas cifras oficiales. Los enlaces a las fuentes están en la sección de metodología.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Canarias en la práctica?
Sin oposición del inquilino, un desahucio por falta de pago suele resolverse en 2 a 4 meses desde la presentación de la demanda. Con oposición, vista y juzgados con agenda cargada puede superar los 6 meses. La variable que más controla el propietario es la rapidez en actuar: requerir de pago de forma fehaciente desde el primer impago cumple el MASC de la LO 1/2025, puede cerrar la vía de la enervación (art. 22.4 LEC) y evita acumular meses de deuda.
¿Puede suspenderse un lanzamiento por vulnerabilidad del inquilino?
Sí, la normativa de protección de hogares vulnerables permite pedir la suspensión del lanzamiento. En la práctica canaria el volumen es reducido: en el cuarto trimestre de 2025 los juzgados de las Islas recibieron 86 peticiones de suspensión por vulnerabilidad, resolvieron 83 y suspendieron 12 lanzamientos (datos CGPJ). Es un escenario que el propietario debe prever en la estrategia procesal, pero que afecta a una minoría de procedimientos.
¿Qué cambia la LO 1/2025 (MASC) para el propietario que quiere desahuciar?
Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige acreditar un intento de solución negociada (MASC: requerimiento, negociación, mediación…) como requisito de procedibilidad antes de presentar la mayoría de demandas civiles. Para el arrendador no tiene por qué suponer retraso: un requerimiento fehaciente de pago bien construido cumple simultáneamente el MASC y el requerimiento del art. 22.4 LEC que excluye la enervación, de modo que el primer paso del desahucio queda dado desde el primer impago.
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