Pareja de hecho: los derechos que muchos desconocen
No estáis casados, pero tenéis derechos
Canarias regula las parejas de hecho mediante la Ley 5/2003. El registro, los pactos de convivencia y la planificación testamentaria son los pilares para proteger a ambos miembros de la pareja. Te asesoramos en cada paso.
Ley 5/2003
Ley específica de parejas de hecho de Canarias — mayor protección con registro
Igualdad
Hijos con los mismos derechos que en el matrimonio — custodia, alimentos, visitas
Testamento
Imprescindible para garantizar la herencia del conviviente superviviente
Derechos y obligaciones de la pareja de hecho en Canarias
Ley 5/2003 de Canarias: el registro es la clave
Canarias tiene su propia ley de parejas de hecho (Ley 5/2003). El registro en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma es determinante para acceder a los derechos reconocidos. Sin registro, la protección jurídica es muy limitada.
Hijos en común: los mismos derechos que en el matrimonio
En cuanto a los hijos, la pareja de hecho tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio: custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda. El estado civil de los padres no afecta a los derechos del menor.
Ruptura: medidas judiciales sin divorcio
No existe un "divorcio" para parejas de hecho, pero sí se pueden solicitar medidas judiciales equivalentes: custodia de hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y regulación del régimen de visitas.
Herencia: fundamental hacer testamento
Sin testamento, la pareja de hecho no hereda automáticamente en la mayoría de casos. En Canarias, las parejas registradas tienen ciertos derechos sucesorios, pero la cobertura no es tan amplia como en el matrimonio. Hacer testamento es imprescindible.
Pensión de viudedad con registro y cotización
Las parejas de hecho registradas pueden tener derecho a pensión de viudedad si se cumplen los requisitos de cotización y convivencia exigidos por la Seguridad Social. Es necesario acreditar la inscripción previa y el período mínimo de convivencia.
Bienes compartidos: liquidación sin escritura es compleja
A falta de pacto de convivencia, los bienes adquiridos conjuntamente se rigen por la comunidad de bienes ordinaria. Al separarse, hay que liquidar esa copropiedad, lo que puede ser muy complejo sin un acuerdo previo o escritura de compra conjunta.
Servicios para parejas de hecho
Registro y pacto de convivencia
Tramitación del registro en Canarias y redacción del pacto de convivencia para regular bienes, cargas y efectos económicos.
Planificación testamentaria
Testamento adecuado a la situación de la pareja: legado de usufructo, herencia cruzada, fideicomiso familiar.
Ruptura y medidas judiciales
Convenio regulador, custodia de hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y liquidación de bienes.
Reclamación de pensión de viudedad
Gestión ante la Seguridad Social para el reconocimiento de la pensión de viudedad en parejas de hecho registradas.
Base legal aplicable
- Ley 5/2003 de Parejas de Hecho de Canarias
- Arts. 392 y ss. CC — Comunidad ordinaria de bienes
- Art. 97 CC — Pensión compensatoria (aplicación analógica debatida)
- Art. 174 LGSS — Pensión de viudedad
- Arts. 807-808 CC — Legítimas y testamento
Dudas sobre pareja de hecho
¿Tengo que registrarme como pareja de hecho en Canarias para tener derechos?
El registro en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias es muy recomendable y en muchos casos necesario para acceder a los derechos reconocidos por la Ley 5/2003. Sin registro, los derechos son mucho más limitados. El trámite es relativamente sencillo y puede gestionarse con nuestra ayuda.
¿Si nos separamos, tengo derecho a pensión compensatoria como en el matrimonio?
La jurisprudencia en España sobre pensión compensatoria para parejas de hecho no es uniforme. El Tribunal Supremo ha negado la aplicación analógica automática del art. 97 CC, pero los tribunales canarios pueden reconocerla según las circunstancias (larga convivencia, dedicación a la familia, desequilibrio económico acreditado). Lo analizamos en tu caso concreto.
¿Qué pasa con los bienes que compramos juntos durante la convivencia?
A falta de un pacto de convivencia específico, los bienes adquiridos conjuntamente se rigen por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria (art. 392 CC). Cada uno es titular de su cuota proporcional. Al separarse, hay que liquidar esa copropiedad, lo que puede ser complejo si no hay acuerdo.
¿Mi pareja de hecho hereda si yo fallezco sin testamento?
En Canarias, las parejas de hecho registradas tienen ciertos derechos sucesorios en la herencia intestada bajo la Ley 5/2003. Sin embargo, la cobertura no es tan amplia como en el matrimonio. Para garantizar los derechos del superviviente, es fundamental otorgar testamento. Te asesoramos sobre la fórmula más adecuada.
¿La custodia de los hijos se tramita igual que en el divorcio?
Sí. En cuanto a los hijos menores, los derechos y el procedimiento son idénticos a los del divorcio. Se puede solicitar un convenio regulador ante el juzgado o, si no hay acuerdo, el juez decide sobre custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas, aplicando el principio del interés superior del menor.
¿Tienes dudas sobre tus derechos como pareja de hecho?
Analizamos tu situación: registro, pacto de convivencia, ruptura, herencia o pensión de viudedad. Consulta gratuita y sin compromiso.