Pensión Alimenticia —
Cálculo, Reclamación
y Modificación
Calculamos, reclamamos y modificamos pensiones alimenticias. Aplicamos las tablas orientativas del CGPJ, analizamos ingresos reales y modalidad de custodia, y actuamos por vía civil y penal en caso de impago (art. 227 CP).
150-600€
Rango habitual por hijo/mes según ingresos del obligado (tablas CGPJ)
18+ años
Se mantiene tras la mayoría de edad si no hay independencia económica
5 años
Prescripción del impago (pero cada mensualidad vencida es exigible)
Cuándo interviene un abogado de familia
La pensión alimenticia no es una cifra arbitraria: surge del equilibrio entre las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado, y puede fijarse, reclamarse o modificarse en cualquier momento tras un cambio sustancial de circunstancias.
- Cálculo inicial en divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho
- Reclamación frente al progenitor que no asume sus obligaciones
- Modificación al alza o a la baja por cambio de circunstancias
- Ejecución civil y denuncia penal en caso de impago reiterado
Base legal: arts. 142 a 153 del Código Civil regulan los alimentos entre parientes. La pensión del art. 93 CC se fija en sentencia de divorcio/separación y es ejecutable desde su firmeza.
Perfiles habituales que nos contactan
Fijar pensión en divorcio o separación
Cálculo según tablas orientativas CGPJ, ingresos reales, gastos del menor y custodia acordada.
Custodia compartida y pensión
Con custodia compartida suele no haber pensión, salvo desequilibrio económico entre progenitores.
Modificación por cambio de circunstancias
Pérdida de empleo, nuevo hijo, mejora o empeoramiento económico: modificación judicial.
Impago de pensión alimenticia
Reclamación ejecutiva + denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP) si hay impago reiterado.
Orientación CGPJ 2026 para cálculo pensión por hijo
| Ingresos netos pagador | 1 hijo | 2 hijos | 3+ hijos |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.000€/mes | 120-180€ | 200-300€ | 280-400€ |
| 1.000-1.500€/mes | 180-300€ | 300-450€ | 400-600€ |
| 1.500-2.500€/mes | 300-450€ | 450-700€ | 600-900€ |
| 2.500-4.000€/mes | 450-700€ | 700-1.050€ | 900-1.400€ |
| Más de 4.000€/mes | 600€+ | 900€+ | 1.200€+ |
Nota: Son rangos orientativos del CGPJ, no vinculantes. El juez puede apartarse motivadamente atendiendo al coste de vida (Canarias con IGIC tiene particularidades), tipo de custodia, número de progenitores obligados, gastos extraordinarios y cualquier otra circunstancia relevante del caso.
Proceso de fijación o reclamación
Análisis ingresos y necesidades
Documentación laboral de ambos progenitores, gastos reales del menor, modalidad de custodia.
Cálculo y negociación
Aplicamos tablas CGPJ + circunstancias específicas. Intento de acuerdo extrajudicial (mutuo acuerdo).
Demanda de medidas
Si no hay acuerdo: demanda de medidas definitivas ante el Juzgado de Familia. Vista y sentencia.
Ejecución o modificación
Si no paga: procedimiento de ejecución + denuncia penal. Si cambian circunstancias: modificación de medidas.
Qué hacer cuando no pagan la pensión
Vía civil: ejecución de la sentencia con embargo de nómina, cuentas bancarias y bienes del deudor.
Vía penal: denuncia por abandono de familia (art. 227 CP) si hay impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas.
Ambas vías pueden ejercitarse simultáneamente: la penal añade presión sin perjudicar la civil.
Resumen vías de actuación
Vía civil — Ejecución
Embargo de nómina (art. 608 LEC), cuentas y bienes. Recuperación efectiva.
Vía penal — Art. 227 CP
Delito de abandono de familia. Pena: 3 meses a 1 año de prisión o multa.
Modificación de medidas
Si cambian las circunstancias (desempleo, nuevo hijo): revisión judicial.
Base legal: Arts. 142-153 CC · Art. 93 CC · Art. 608 LEC · Art. 227 CP
Dudas sobre pensión alimenticia
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en España?
No hay fórmula matemática obligatoria. El CGPJ publica tablas orientativas que los jueces suelen seguir, basadas en: ingresos netos del progenitor obligado, número de hijos, necesidades del menor, y modalidad de custodia. El cálculo también tiene en cuenta el coste de vida del lugar de residencia del menor (Canarias con IGIC tiene particularidades).
¿Hay pensión alimenticia con custodia compartida?
Por regla general no, porque cada progenitor sufraga los gastos cuando el menor está con él. Sin embargo, sí puede haber pensión si: (a) existe desequilibrio económico notable entre los progenitores, (b) un progenitor asume gastos fijos superiores (vivienda del menor), o (c) hay gastos extraordinarios que deben compartirse proporcionalmente.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
Los conceptos básicos del art. 142 CC: alimentación, vestido, habitación, asistencia médica ordinaria y educación. Los gastos extraordinarios (actividades extracurriculares, aparatos dentales, gafas, etc.) se suelen fijar aparte como "gastos extraordinarios" al 50% entre ambos progenitores, salvo pacto distinto.
¿Hasta cuándo debe pagarse la pensión alimenticia?
No se extingue automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica y continúe formándose (estudios, oposiciones). En la práctica, los tribunales suelen mantenerla hasta los 25-26 años si hay dedicación real a los estudios. Se extingue si el hijo consigue trabajo estable con ingresos suficientes.
¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no paga la pensión?
Dos vías simultáneas: (1) Civil: ejecución de la sentencia con embargo de nómina, cuentas y bienes. Los salarios pueden embargarse por encima del SMI (art. 608 LEC). (2) Penal: denuncia por delito de abandono de familia (art. 227 CP) si hay impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas. Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
¿Puedo pedir que me rebajen la pensión si pierdo el trabajo?
Sí, mediante demanda de modificación de medidas. Requisitos: cambio sustancial y permanente de circunstancias, no voluntario, y que afecte a la capacidad económica. El desempleo involuntario, la reducción de jornada o una nueva carga familiar son causas típicas. Hasta la sentencia de modificación, sigues obligado al pago, pero la modificación puede tener efectos retroactivos desde la demanda.
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