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Caso real · Identidad anonimizada

despido verbal improcedente, indemnización cobrada en 45 días

Gran CanariaDuración: 45 días

Resultado obtenido

Más de 20.000 € de indemnización

Despido improcedenteLaboral

Situación inicial del cliente

Trabajaba como administrativa en una empresa de Gran Canaria con un contrato indefinido a tiempo completo. Un día, sin preaviso ni carta de despido, la encargada le comunicó verbalmente que "no volviera al trabajo al día siguiente", alegando incumplimientos disciplinarios genéricos que nunca se concretaron. La empresa intentó además forzar una baja voluntaria.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Consulta el mismo día del despido. Acreditación documental: nóminas, contratos, mensajes y correos que demostraban las funciones reales y la antigüedad.

  2. 2

    Recopilación inmediata de testigos (compañeros y proveedores) que pudieran confirmar la inexistencia de las supuestas faltas disciplinarias.

  3. 3

    Presentación de papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en el plazo de 20 días hábiles desde el despido.

  4. 4

    En la conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido al no poder aportar prueba alguna de las causas disciplinarias alegadas.

  5. 5

    Cálculo de la indemnización: 33 días de salario por año de servicio.

Resultado obtenido

El despido fue reconocido como improcedente en el acto de conciliación, evitándose el juicio. La trabajadora cobró la indemnización, de más de 20.000 €, por transferencia pocos días después de la conciliación. Adicionalmente, se reclamaron y cobraron los salarios pendientes y las vacaciones no disfrutadas. Poco después encontró un nuevo empleo con condiciones similares.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • El plazo para impugnar un despido es de 20 DÍAS HÁBILES desde que se produce. Pasado este plazo, la acción caduca (art. 59.3 ET).

  • Un despido verbal sin carta incumple la forma escrita que exige la ley (art. 55.1 ET) y es improcedente, salvo que concurra una causa de nulidad (art. 55.4 y 55.5 ET).

  • La conciliación previa ante el SEMAC permite cerrar muchos despidos sin necesidad de juicio.

  • Los testigos compañeros son fundamentales: hay que recopilar contactos antes de salir definitivamente de la empresa.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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