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Caso real · Identidad anonimizada

acoso laboral, extinción indemnizada y accidente laboral — Tenerife

TenerifeDuración: 14 meses

Resultado obtenido

Más de 30.000 € + baja como accidente laboral

Acoso laboralArt. 50 ETLaboral

Situación inicial del cliente

Trabajaba como técnico contable en una empresa de Tenerife desde hacía años. Tras un cambio de dirección, comenzó a sufrir un patrón sistemático de acoso por parte de su nuevo superior: vaciado progresivo de funciones, exclusión de reuniones, comentarios denigrantes en presencia de compañeros, asignación de tareas imposibles con plazos arbitrarios. Tras 18 meses, entró en baja médica. La empresa no respondió a tres denuncias internas presentadas por escrito.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Recopilación documental exhaustiva durante el periodo de baja: emails, mensajes de Teams, capturas de pantalla, partes médicos, cuadros clínicos.

  2. 2

    Coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con el médico del INSS para obtener la calificación de la baja como derivada del trabajo (accidente laboral).

  3. 3

    Demanda de extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. 4

    Pericial psicológica forense que acreditó el nexo causal entre el acoso y el daño psíquico.

  5. 5

    Juicio ante el Juzgado de lo Social. Sentencia favorable en primera instancia, no recurrida por la empresa.

Resultado obtenido

Sentencia favorable: extinción indemnizada por acoso (asimilada a despido improcedente con 33 días/año). Indemnización de más de 30.000 €. Baja reconocida como accidente de trabajo (mejor cobertura económica, 75% de base reguladora desde el día 1). El trabajador percibe la prestación por incapacidad temporal derivada del trabajo.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • El art. 50 ET permite al trabajador acogerse a la extinción indemnizada cuando el empresario incumple gravemente (incluido el acoso).

  • La calificación de la baja como accidente de trabajo mejora sustancialmente la cobertura económica.

  • La documentación exhaustiva (emails, mensajes, partes médicos) es decisiva. Sin pruebas, no hay caso.

  • Las denuncias internas formales son requisito previo en algunas causas: agotar el cauce empresarial refuerza la posición.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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