autónomo construcción cancela €93.000 incluida deuda AEAT
Resultado obtenido
€93.000 incluida AEAT
Situación inicial del cliente
D.O. es albañil autónomo de 38 años con cuadrilla en Puerto del Rosario (Fuerteventura). Durante 2021-2022 trabajó para dos promotoras que terminaron en concurso, dejándole a él como acreedor por €78.000 que nunca cobró. Esos impagos a su vez le impidieron ingresar el IVA e IRPF de esos ejercicios (€38.000 a la AEAT) y las cuotas a la Seguridad Social (€11.000). Sumado a un préstamo bancario para maquinaria (€44.000), su pasivo total era de €93.000. Sin caja, no pudo abrir el ejercicio 2024.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Análisis del expediente AEAT: identificación de la naturaleza de la deuda (IVA repercutido y no ingresado vs. otras categorías) y verificación de exonerabilidad bajo la reforma de 2022.
- 2
Presentación de las reclamaciones contra las dos promotoras concursadas para consolidar la condición de acreedor de D.O. y aportarlas como prueba de la insolvencia derivada.
- 3
Concurso voluntario incluyendo la totalidad de la deuda: bancaria, AEAT, TGSS y proveedores propios.
- 4
Defensa específica de la calificación del concurso como fortuito (no culpable): la insolvencia derivó de un suceso externo (impago de las promotoras), no de mala gestión.
- 5
EPI sobre la totalidad del pasivo, incluida la deuda con AEAT que sí es exonerable post-reforma 2022.
Resultado obtenido
En abril 2024 el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas (competente para Fuerteventura) dictó el EPI cancelando los €93.000 de deuda total, incluidos los €38.000 de Hacienda. D.O. ha reactivado su actividad como autónomo en mayo 2024 con un nuevo NIF de actividad y ha podido contratar nuevamente a un oficial. Eliminación de ASNEF en julio 2024.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
La deuda con AEAT (IVA, IRPF, sanciones) es exonerable post-reforma 2022. Antes de esa fecha era el principal escollo.
La insolvencia "derivada" (causada por impago de un cliente concursado) refuerza la calificación del concurso como fortuito.
El autónomo puede reanudar la actividad inmediatamente tras el EPI, incluso con nuevo alta en el RETA.
La cuantía de la deuda no es un obstáculo: hay casos exonerados con cifras superiores a €1.000.000.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. La identidad ha sido anonimizada (uso de iniciales) para preservar la confidencialidad. Las cifras se han redondeado al múltiplo de 100€ más cercano. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria