✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Penal28 de abril de 2026

Responsabilidad Penal de la Empresa: Art. 31 bis CP

Desde 2015, las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente. El compliance penal es tu escudo. Te explicamos qué delitos son más frecuentes y cómo protegerte.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

6 min de lectura

Consulta gratuita

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Primera consulta siempre gratuita y sin compromiso.

Desde la reforma del CP de 2015 (art. 31 bis), las personas juridicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus representantes o empleados. Las consecuencias van desde multas de 1.000 a 5 millones de EUR hasta la disolucion de la sociedad. El compliance penal (programa de prevencion) actua como eximente o atenuante.

Una realidad que muchas empresas todavía ignoran

Hasta 2010, en España regía el principio societas delinquere non potest: las empresas no podían cometer delitos, solo las personas físicas que actuaban en su nombre. Eso cambió con la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal.

Después llegó la Ley Orgánica 1/2015, que reformó en profundidad el artículo 31 bis del Código Penal y sentó las bases del sistema de compliance penal que hoy conocemos. Desde entonces, una empresa puede ser investigada, procesada y condenada penalmente en España.

Si diriges una empresa y nunca has oído hablar de esto, este artículo te concierne directamente.


Cuándo es penalmente responsable una empresa

El artículo 31 bis CP establece dos vías de responsabilidad penal corporativa:

Primera vía: cuando el delito es cometido por representantes legales o administradores (de hecho o de derecho) actuando en nombre de la empresa y en su beneficio directo o indirecto.

Segunda vía: cuando el delito es cometido por empleados o trabajadores bajo la autoridad de esos representantes, siempre que la empresa no haya adoptado las medidas de supervisión y control necesarias para evitarlo.

En ambos casos, el elemento clave es el beneficio de la persona jurídica, que puede ser directo (ingreso económico) o indirecto (ventaja competitiva, ahorro de costes, mejora de posición en el mercado).


Los delitos corporativos más frecuentes

No todos los delitos generan responsabilidad penal para la empresa: el Código Penal tiene un catálogo cerrado. Los más habituales en la práctica son:

  • Estafa y fraude (art. 251 bis CP): contratos simulados, facturación fraudulenta, engaño a clientes o inversores.
  • Delitos contra la Hacienda Pública (art. 310 bis CP): defraudación fiscal superior a 120.000 €, facturas falsas, uso de paraísos fiscales.
  • Blanqueo de capitales (art. 302.2 CP): integración de fondos de origen ilícito en la actividad empresarial.
  • Cohecho (art. 427 bis CP): pago de comisiones ilegales, sobornos a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.
  • Delitos contra los trabajadores (art. 318 CP): condiciones laborales que ponen en riesgo la vida o salud de los empleados.
  • Delitos contra el medio ambiente (art. 331 bis CP): vertidos ilegales, contaminación del suelo o del agua.
  • Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP).

Las consecuencias de una condena penal

Aquí está lo que diferencia la responsabilidad penal de cualquier sanción administrativa: las consecuencias son extraordinariamente graves.

El artículo 33.7 CP establece las penas aplicables a las personas jurídicas:

  • Multa proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado (puede llegar a varios millones de euros).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades por hasta 5 años.
  • Clausura de establecimientos por hasta 5 años.
  • Prohibición de contratar con el sector público.
  • Intervención judicial de la empresa para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.

Una sola condena puede, literalmente, acabar con una empresa.


El compliance penal como escudo: la eximente del art. 31 bis.2 CP

La misma norma que crea la responsabilidad también ofrece la salida. El artículo 31 bis.2 CP establece que la empresa queda exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, tenía implantado un modelo de organización y gestión que incluía las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.

Esto es el compliance penal: el programa de cumplimiento normativo diseñado específicamente para prevenir que los delitos ocurran —y para exonerar a la empresa si ocurren a pesar de todo.


Qué debe incluir un programa de compliance penal real

La Fiscalía General del Estado y la doctrina jurisprudencial han ido perfilando los elementos mínimos que debe tener un programa de compliance penal eficaz:

Análisis de riesgos penales (risk assessment)

Identificar qué delitos del catálogo del art. 31 bis CP son plausibles en la actividad concreta de la empresa, según su sector, tamaño y estructura.

Órgano de vigilancia independiente

El artículo 31 bis.2 exige un órgano autónomo con poderes de iniciativa y control. En grandes empresas suele ser el compliance officer. En PYMEs puede serlo un administrador distinto del que tiene poderes ejecutivos, o un asesor externo.

Canal de denuncias interno

Debe permitir a empleados y terceros comunicar irregularidades de forma confidencial (en línea con la Ley 2/2023 ya en vigor).

Código ético y protocolo disciplinario

Un código de conducta claro y un sistema de sanciones internas proporcionales y reales para quien lo incumpla.

Formación periódica

El programa no vale si los empleados no lo conocen. La formación documentada es un elemento probatorio clave ante un tribunal.

Revisión y actualización periódica

El modelo debe actualizarse cuando cambia la ley, la estructura de la empresa o cuando se detectan nuevos riesgos.


Pymes y autónomos con sociedad: también están expuestos

Un error frecuente es pensar que el compliance penal es solo para grandes corporaciones. La ley no distingue por tamaño. Una SL con cinco empleados puede ser condenada penalmente si un administrador comete una estafa en su nombre.

Lo que sí varía es la proporcionalidad del modelo: una PYME no necesita el mismo programa que un banco, pero sí necesita un análisis de riesgos básico, un código de conducta y un canal de denuncias operativo.


ALY Abogados: compliance penal en Gran Canaria

Diseñar un programa de compliance penal que sirva realmente como eximente ante un tribunal requiere conocimiento jurídico especializado, no solo un documento genérico descargado de internet.

En ALY Abogados ayudamos a empresas de Las Palmas y Canarias a implantar programas de cumplimiento penal adaptados a su realidad, a un coste razonable y con garantías jurídicas reales.

Nuestro despacho está liderado por Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado n.º 5.231 del ICALPA, con experiencia en derecho penal empresarial y compliance corporativo.

Solicita una consulta inicial gratuita llamando al 633 572 607 o a través de nuestro formulario de contacto. Analizamos los riesgos penales de tu empresa sin compromiso.

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

Artículos relacionados

Otros artículos del blog sobre penal y temas relacionados.

Penalabr 2026

Delitos Económicos: Estafa, Apropiación Indebida y Administración

Qué son los delitos económicos más frecuentes en España, cómo se investigan y cuál es la defensa penal más eficaz. Guía práctica para empresas y particulares.

Leer artículo
Penalabr 2026

Delito de Amenazas y Coacciones en España

Guía completa sobre el delito de amenazas y coacciones en el Código Penal español: tipos, penas, diferencias entre ambos delitos, qué hacer si te amenazan

Leer artículo
Penalabr 2026

Delito de Robo y Hurto en España: Penas, Diferencias y Defensa Penal

Guía completa sobre el delito de robo y hurto en España: diferencias legales, penas del Código Penal, agravantes (robo con violencia, en casa habitada

Leer artículo
Penalabr 2026

Estafa Online en España: Cómo Denunciar y Recuperar el Dinero 2026

Guía completa sobre estafas por internet en España: tipos más frecuentes (phishing, timo romántico, inversiones falsas, Amazon), cómo denunciar ante la Policía/Guardia Civil, acciones civiles para recuperar el dinero y responsabilidad de bancos.

Leer artículo
Gestión Patrimonialmay 2026

Responsabilidad penal del administrador: delitos económicos

Cuándo responde penalmente el administrador de una SL: delito fiscal, alzamiento de bienes, administración desleal y compliance penal (art. 31 bis CP).

Leer artículo
Penalabr 2026

Conducir bajo la Influencia del Alcohol y Drogas en España 2026

¿Te han denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas en España? Conoce las sanciones, el proceso penal

Leer artículo
Laboralabr 2026

Accidente de Trabajo: Cómo Reclamar a la Empresa y Qué Indemnización Corresponde 2026

Guía completa sobre accidentes de trabajo en España: qué es un accidente laboral, responsabilidad del empresario, recargo de prestaciones (30-50%), reclamación civil, penal y ante la Inspección de Trabajo, plazos e indemnizaciones.

Leer artículo
Construcciónabr 2026

Contrato de obra y reforma: cláusulas imprescindibles para protegerte

Antes de empezar cualquier reforma o construcción, necesitas un contrato sólido. Te explicamos qué debe incluir para protegerte ante retrasos, sobrecostes y defectos.

Leer artículo

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp