Responsabilidad Penal de la Empresa: Cómo el Art. 31 bis CP puede Afectar a tu Negocio
Desde 2015, las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente. El compliance penal es tu escudo. Te explicamos qué delitos son más frecuentes y cómo protegerte.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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Una realidad que muchas empresas todavía ignoran
Hasta 2010, en España regía el principio societas delinquere non potest: las empresas no podían cometer delitos, solo las personas físicas que actuaban en su nombre. Eso cambió con la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal.
Después llegó la Ley Orgánica 1/2015, que reformó en profundidad el artículo 31 bis del Código Penal y sentó las bases del sistema de compliance penal que hoy conocemos. Desde entonces, una empresa puede ser investigada, procesada y condenada penalmente en España.
Si diriges una empresa y nunca has oído hablar de esto, este artículo te concierne directamente.
Cuándo es penalmente responsable una empresa
El artículo 31 bis CP establece dos vías de responsabilidad penal corporativa:
Primera vía: cuando el delito es cometido por representantes legales o administradores (de hecho o de derecho) actuando en nombre de la empresa y en su beneficio directo o indirecto.
Segunda vía: cuando el delito es cometido por empleados o trabajadores bajo la autoridad de esos representantes, siempre que la empresa no haya adoptado las medidas de supervisión y control necesarias para evitarlo.
En ambos casos, el elemento clave es el beneficio de la persona jurídica, que puede ser directo (ingreso económico) o indirecto (ventaja competitiva, ahorro de costes, mejora de posición en el mercado).
Los delitos corporativos más frecuentes
No todos los delitos generan responsabilidad penal para la empresa: el Código Penal tiene un catálogo cerrado. Los más habituales en la práctica son:
- Estafa y fraude (art. 251 bis CP): contratos simulados, facturación fraudulenta, engaño a clientes o inversores.
- Delitos contra la Hacienda Pública (art. 310 bis CP): defraudación fiscal superior a 120.000 €, facturas falsas, uso de paraísos fiscales.
- Blanqueo de capitales (art. 302.2 CP): integración de fondos de origen ilícito en la actividad empresarial.
- Cohecho (art. 427 bis CP): pago de comisiones ilegales, sobornos a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.
- Delitos contra los trabajadores (art. 318 CP): condiciones laborales que ponen en riesgo la vida o salud de los empleados.
- Delitos contra el medio ambiente (art. 331 bis CP): vertidos ilegales, contaminación del suelo o del agua.
- Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP).
Las consecuencias de una condena penal
Aquí está lo que diferencia la responsabilidad penal de cualquier sanción administrativa: las consecuencias son extraordinariamente graves.
El artículo 33.7 CP establece las penas aplicables a las personas jurídicas:
- Multa proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado (puede llegar a varios millones de euros).
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de actividades por hasta 5 años.
- Clausura de establecimientos por hasta 5 años.
- Prohibición de contratar con el sector público.
- Intervención judicial de la empresa para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores.
- Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
Una sola condena puede, literalmente, acabar con una empresa.
El compliance penal como escudo: la eximente del art. 31 bis.2 CP
La misma norma que crea la responsabilidad también ofrece la salida. El artículo 31 bis.2 CP establece que la empresa queda exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, tenía implantado un modelo de organización y gestión que incluía las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.
Esto es el compliance penal: el programa de cumplimiento normativo diseñado específicamente para prevenir que los delitos ocurran —y para exonerar a la empresa si ocurren a pesar de todo.
Qué debe incluir un programa de compliance penal real
La Fiscalía General del Estado y la doctrina jurisprudencial han ido perfilando los elementos mínimos que debe tener un programa de compliance penal eficaz:
Análisis de riesgos penales (risk assessment)
Identificar qué delitos del catálogo del art. 31 bis CP son plausibles en la actividad concreta de la empresa, según su sector, tamaño y estructura.
Órgano de vigilancia independiente
El artículo 31 bis.2 exige un órgano autónomo con poderes de iniciativa y control. En grandes empresas suele ser el compliance officer. En PYMEs puede serlo un administrador distinto del que tiene poderes ejecutivos, o un asesor externo.
Canal de denuncias interno
Debe permitir a empleados y terceros comunicar irregularidades de forma confidencial (en línea con la Ley 2/2023 ya en vigor).
Código ético y protocolo disciplinario
Un código de conducta claro y un sistema de sanciones internas proporcionales y reales para quien lo incumpla.
Formación periódica
El programa no vale si los empleados no lo conocen. La formación documentada es un elemento probatorio clave ante un tribunal.
Revisión y actualización periódica
El modelo debe actualizarse cuando cambia la ley, la estructura de la empresa o cuando se detectan nuevos riesgos.
Pymes y autónomos con sociedad: también están expuestos
Un error frecuente es pensar que el compliance penal es solo para grandes corporaciones. La ley no distingue por tamaño. Una SL con cinco empleados puede ser condenada penalmente si un administrador comete una estafa en su nombre.
Lo que sí varía es la proporcionalidad del modelo: una PYME no necesita el mismo programa que un banco, pero sí necesita un análisis de riesgos básico, un código de conducta y un canal de denuncias operativo.
ALY Abogados: compliance penal en Gran Canaria
Diseñar un programa de compliance penal que sirva realmente como eximente ante un tribunal requiere conocimiento jurídico especializado, no solo un documento genérico descargado de internet.
En ALY Abogados ayudamos a empresas de Las Palmas y Canarias a implantar programas de cumplimiento penal adaptados a su realidad, a un coste razonable y con garantías jurídicas reales.
Nuestro despacho está liderado por Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado n.º 5.231 del ICALPA, con experiencia en derecho penal empresarial y compliance corporativo.
Solicita una consulta inicial gratuita llamando al 633 572 607 o a través de nuestro formulario de contacto. Analizamos los riesgos penales de tu empresa sin compromiso.
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