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Segunda Oportunidad22 de octubre de 2026

Deudas en tu país de origen y Ley de Segunda Oportunidad

¿Tienes deudas en tu país viviendo en España? Cuáles cancela la Ley de Segunda Oportunidad, si un banco extranjero puede embargarte aquí y qué es el exequátur.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 11 min de lectura

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¿Agobiado por deudas?

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Cómo cancelamos tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad incluye las deudas que dejaste en tu país de origen si vives en España y tienes aquí tu centro de intereses principales: en el concurso entran todos los créditos «cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor» (art. 251.1 TRLC). Concedida la exoneración, los acreedores de las deudas exoneradas ya no pueden reclamártelas en España (art. 490 TRLC). Si tu país está fuera de la Unión Europea, lo que ocurra allí con la deuda depende de su propio Derecho.

¿Puedes acogerte en España con deudas de tu país?

La ley no exige nacionalidad española ni residencia legal para pedir el concurso, aunque en la práctica necesitarás identificarte y tener número fiscal. Cualquier deudor puede ser declarado en concurso (art. 1.1 TRLC) y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) corresponde a la «persona natural» de buena fe (art. 486 TRLC). Lo que decide si tu caso se tramita en España es dónde está tu centro de intereses principales (COMI): el lugar donde administras tus intereses de forma habitual y reconocible por terceros (art. 45 TRLC; art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/848).

Para un particular sin actividad independiente, el Tribunal de Justicia de la UE pide valorar en conjunto datos objetivos que los acreedores puedan reconocer, como dónde cobras y gastas la mayor parte de tus ingresos o dónde está la mayor parte de tus bienes (asunto C-253/19 (ECLI:EU:C:2020:585)). El padrón ayuda a probarlo, pero no basta por sí solo.

Si el COMI está aquí, el concurso lo tramita la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de tu provincia, seas o no empresario (art. 87.1 y 87.7 LOPJ). Los requisitos generales están en la guía para extranjeros residentes.

Qué deudas de tu país se cancelan y cuáles no

En la solicitud hay que relacionar a todos los acreedores, con su identidad, domicilio, cuantía y garantías, y los procedimientos que hayan iniciado contra ti (art. 7.3.º TRLC). Eso incluye al banco de Medellín y al pariente que te prestó dinero.

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera la ley (art. 489.1 TRLC), y esas excepciones valen igual para un acreedor extranjero. Con deudas de otro país, las que más aparecen son estas:

  • Las deudas por alimentos, también las que tengas con hijos que viven en tu país (art. 489.1.3.º TRLC).
  • La responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales (art. 489.1.2.º y 6.º TRLC).
  • Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC). Si la hipoteca recae sobre una casa situada en otro Estado, los efectos del concurso sobre esa garantía se rigen por la ley de ese Estado (art. 723.1 TRLC).

La exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a codeudores solidarios, fiadores o avalistas (art. 492.1 TRLC): si tu hermano firmó el préstamo, el banco puede seguir reclamándole a él. Lo que él te reclame después por haber pagado queda afectado por la exoneración igual que la deuda original (art. 492.2 TRLC).

El fisco o la seguridad social de tu país pueden comunicar sus créditos en el concurso español si hay reciprocidad, y se admiten como créditos ordinarios (art. 739.2 TRLC). La ley no dice cómo encajan con el límite del crédito público, así que se estudian caso por caso. Para el crédito público español ese límite es de 10.000 € por cada acreedor público, sea Hacienda, la Seguridad Social u otra administración (íntegros los primeros 5.000 € y la mitad del resto), solo en la primera exoneración (art. 489.1.5.º y 489.3 TRLC; STS 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436)).

¿Puede un banco de tu país embargarte en España?

No de forma directa. Para embargarte la nómina o la cuenta aquí necesita un título que valga en España, y tiene dos caminos. Puede demandarte en España: los tribunales españoles son competentes, como regla general, cuando el demandado tiene aquí su domicilio, que para una persona es su residencia habitual (art. 4.1 del Reglamento (UE) 1215/2012; art. 22 ter LOPJ). O puede conseguir una sentencia en su país y pedir el exequátur. Sin él, una resolución extranjera no se ejecuta en España (art. 50.1 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil), salvo que una norma de la Unión Europea o un tratado disponga otra cosa (art. 2 de la misma ley).

Si pides el concurso, desde que se declara no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y las que estuvieran en marcha quedan en suspenso, salvo excepciones (arts. 142 a 144 TRLC). Concedida la exoneración, el acreedor cuyo crédito se extingue no puede ejercitar ninguna acción para cobrarlo, salvo pedir que se revoque (art. 490 TRLC).

Qué es el exequátur de una sentencia extranjera y quién lo pide

El exequátur es el procedimiento por el que una sentencia extranjera firme se reconoce y puede ejecutarse en España (arts. 41.1, 42.1 y 50 de la Ley 29/2015). Lo pide quien tenga interés legítimo, normalmente el acreedor, con procurador y abogado (art. 54.1). Esta ley solo se aplica en defecto de normas de la Unión Europea, tratados internacionales y normas especiales (art. 2), así que lo primero es comprobar si hay un convenio con tu país.

La demanda debe llevar la sentencia legalizada o apostillada y traducida (art. 54.4). Tienes treinta días para oponerte y el Ministerio Fiscal interviene siempre (art. 54.5 y 54.8). El reconocimiento se deniega, entre otros supuestos, si la sentencia es contraria al orden público o inconciliable con una resolución dictada en España (art. 46.1.a y d), o si se dictó en rebeldía sin emplazarte de forma regular y con tiempo para defenderte (art. 46.1.b).

¿Vale la exoneración española en tu país?

Si tu país es de la Unión Europea

Abierto el concurso principal en España, la ley española rige los efectos de su conclusión y los derechos de los acreedores después del procedimiento (art. 7.2, letras j y k, del Reglamento (UE) 2015/848). La apertura se reconoce sin trámite en los demás Estados miembros (arts. 19 y 20.1), salvo Dinamarca, que no participa en el Reglamento. Las resoluciones de conclusión se reconocen de pleno derecho (art. 32.1). La exoneración se concede en la resolución que concluye el concurso o por auto del juez del concurso (arts. 500 y 502 TRLC). Los límites son el orden público del otro Estado (art. 33), los derechos reales sobre bienes situados allí (art. 8) y los procedimientos secundarios (art. 20.2).

Si tu país está fuera de la Unión Europea

Es el caso de Colombia, Venezuela, Perú, Honduras o Marruecos, y del Reino Unido desde que terminó el periodo transitorio del Brexit, el 31 de diciembre de 2020 (asunto C-723/20 (ECLI:EU:C:2022:209), apdo. 39). En España el acreedor exonerado ya no puede reclamarte (art. 490 TRLC); en tu país, el efecto depende de su Derecho. La propia Ley Concursal prevé que un Estado no reconozca el concurso español y permite entonces al juez autorizar a los acreedores a ejecutar allí (art. 741.2 TRLC).

Ejemplo ilustrativo (caso inventado): una mujer colombiana vive y trabaja en Telde y debe dinero a dos financieras españolas y a un banco de Medellín, con su hermano como codeudor. Si obtiene la exoneración, ninguno de los tres acreedores puede reclamarle en España. Lo que el banco pueda hacer en Colombia depende del Derecho colombiano, y su hermano sigue respondiendo frente al banco (art. 492.1 TRLC).

¿Qué pasa si no declaras una deuda de tu país?

Callar una deuda extranjera puede costarte la exoneración entera. El juez comprueba de oficio las causas que impiden exonerar, aunque ningún acreedor se oponga (arts. 498.2 y 502.1 TRLC). La relación de acreedores es uno de los documentos de la solicitud. Una inexactitud grave en ellos puede llevar a que el concurso se califique como culpable (art. 443.4.º TRLC), y el concurso culpable excluye la exoneración (art. 487.1.3.º TRLC). También la excluye incumplir los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal (art. 487.1.5.º TRLC).

Si hay administración concursal, debe comunicar la declaración de concurso a los acreedores conocidos con domicilio en el extranjero (art. 738 TRLC), y ellos pueden presentar su crédito en España (art. 739.1 TRLC).

Casas y cuentas en tu país de origen

El inventario debe indicar dónde está cada bien (art. 7.2.º TRLC) y la masa activa incluye los situados fuera de España (art. 47.2 TRLC). Una casa o una cuenta bancaria en tu país también entran, con dos consecuencias:

  • Puede que tu concurso deje de ser «sin masa». Ese supuesto exige, por ejemplo, no tener bienes embargables o que las cargas superen el valor de mercado de los que tienes (art. 37 bis TRLC).
  • En el plan de pagos, cualquier acreedor afectado puede impugnarlo si no le garantiza al menos lo que cobraría en una liquidación (art. 498 bis TRLC), y lo que tienes fuera entra en esa comparación.

Si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación de la exoneración durante tres años (art. 493 TRLC).

Centrales de riesgo de tu país: DataCrédito, Infocorp o Veraz

La resolución que concede la exoneración con liquidación, o la definitiva en el plan de pagos, ordena a los acreedores afectados que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que informaron del impago. Tú puedes pedir un testimonio de la resolución y requerírselo directamente (art. 492 ter TRLC). En España eso alcanza a ficheros como ASNEF. Si un banco de tu país te reportó en DataCrédito, Infocorp o Veraz, que ese registro se actualice dependerá de que el acreedor cumpla la orden y de las normas de tu país.

¿Puedes volver a tu país después de la exoneración?

En España, el acreedor exonerado sigue sin poder reclamarte aunque te vayas (art. 490 TRLC). La exoneración solo se revoca por causas tasadas, entre ellas la ocultación de bienes o ingresos, la mejora sustancial de fortuna por herencia, legado, donación o juego en los tres años siguientes, ciertas condenas o sanciones firmes (art. 493 TRLC) y, en el plan de pagos, su incumplimiento (art. 499 ter TRLC). Heredar una casa en tu país dentro de ese plazo puede llevar a una revocación total o parcial.

Durante un plan de pagos, la ley no regula de forma expresa el traslado al extranjero. Los acreedores pueden pedir que se limiten tus facultades de administración y disposición durante el plan (art. 498.1 TRLC) y, hasta la exoneración definitiva, tienes que informar al juez cada seis meses sobre su cumplimiento (art. 498 ter TRLC). Si piensas irte, plantéalo antes de presentar el plan. Sobre tu tarjeta de residencia o la nacionalidad, lee Ley de Segunda Oportunidad y residencia.

Documentos de tu país: traducción y apostilla

El procedimiento se tramita en castellano (art. 231 LOPJ; art. 142 LEC). Un documento en otro idioma, como un contrato en portugués o un certificado en árabe, debe ir traducido. La traducción puede ser privada, pero si se impugna en cinco días, se ordena una oficial a costa de quien presentó el documento (art. 144 LEC). Los documentos públicos extranjeros, como una sentencia, necesitan legalización o apostilla, salvo que un tratado o una ley especial disponga otra cosa (art. 323.2 LEC). Si tienes que declarar y no conoces el castellano, puede habilitarse un intérprete (art. 143.1 LEC).

De cada deuda de tu país conviene reunir el contrato, los últimos extractos o cartas de reclamación, la dirección del acreedor y, si existe, la demanda o la sentencia.

Cuánto cuesta y cómo empezar

En el despacho, la Ley de Segunda Oportunidad cuesta 999 € en los casos sin especial complejidad y hasta 4.500 € en los complejos (muchos acreedores, inmuebles o deuda pública elevada), con IGIC y procurador incluidos. El precio se acuerda por escrito antes de empezar; tienes el detalle en honorarios y el servicio completo en Ley de Segunda Oportunidad.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir en la Ley de Segunda Oportunidad las deudas con bancos de mi país?

Sí, y tienes que hacerlo. Si tu centro de intereses principales está en España, en el concurso entran todas tus deudas, «cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor» (art. 251.1 TRLC), y la solicitud debe relacionar a todos los acreedores con su domicilio (art. 7.3.º TRLC). Se exoneran salvo que estén entre las que la ley excluye, como los alimentos o la deuda con garantía real dentro del privilegio especial (art. 489.1 TRLC).

¿Puede un banco de Colombia, Perú o Venezuela embargarme en España?

No de forma directa. Necesita un título que valga en España: demandarte aquí, donde tienes tu residencia habitual (art. 4.1 del Reglamento (UE) 1215/2012; art. 22 ter LOPJ), u obtener una sentencia en su país y conseguir el exequátur (art. 50.1 de la Ley 29/2015). Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones contra tus bienes y las que estén en marcha se suspenden, salvo excepciones (arts. 142 a 144 TRLC); concedida la exoneración, el acreedor cuya deuda queda exonerada no puede ejercitar ninguna acción para cobrarla en España (art. 490 TRLC).

¿Qué es el exequátur y quién lo pide?

Es el procedimiento para que una sentencia extranjera firme produzca efectos y pueda ejecutarse en España (arts. 41, 42 y 50 de la Ley 29/2015). Lo pide quien tenga interés legítimo, normalmente el acreedor, con procurador y abogado; tú tienes treinta días para oponerte (art. 54.1 y 54.5). La Ley 29/2015 solo se aplica en defecto de normas de la Unión Europea, tratados y normas especiales (art. 2).

¿La exoneración española vale en mi país?

Si tu país es de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la apertura del concurso y las resoluciones que lo concluyen se reconocen sin trámite (arts. 19, 20.1 y 32.1 del Reglamento (UE) 2015/848), con el límite del orden público (art. 33). Si está fuera de la UE, en España el acreedor exonerado no puede reclamarte (art. 490 TRLC), pero el efecto en tu país depende de su propio Derecho.

¿Qué pasa si no declaro a un acreedor extranjero?

Te arriesgas a perder la exoneración. La relación de acreedores forma parte de la solicitud (art. 7.3.º TRLC); una inexactitud grave en esos documentos puede llevar a que el concurso se califique como culpable (art. 443.4.º TRLC) y el concurso culpable excluye la exoneración (art. 487.1.3.º). El juez revisa estas causas de oficio (arts. 498.2 y 502.1 TRLC).

¿Y si tengo bienes en mi país?

Forman parte del concurso: el inventario debe indicar dónde está cada bien (art. 7.2.º TRLC) y la masa activa incluye los situados fuera de España (art. 47.2 TRLC). Ocultarlos permite a cualquier acreedor pedir la revocación de la exoneración durante tres años (art. 493 TRLC). Los efectos del concurso sobre una hipoteca u otro derecho real que pese sobre ellos se rigen por la ley del Estado donde están (art. 723.1 TRLC).

¿Qué pasa con mi reporte en las centrales de riesgo de mi país?

Depende del acreedor y de las normas de tu país. La resolución de exoneración ordena a los acreedores afectados que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que informaron del impago, y tú puedes pedir un testimonio de la resolución y requerírselo directamente (art. 492 ter TRLC). Pero nada asegura que un registro extranjero como DataCrédito, Infocorp o Veraz lo refleje.

¿Y si vuelvo a mi país después de la exoneración?

En España el acreedor exonerado sigue sin poder reclamarte (art. 490 TRLC). La exoneración solo se revoca por causas tasadas en la ley, como las de los arts. 493 y 499 ter TRLC. Durante un plan de pagos, los acreedores pueden pedir que se limiten tus facultades sobre tus bienes y hay que informar al juez cada seis meses (arts. 498.1 y 498 ter TRLC), así que el traslado conviene estudiarlo antes.

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