Propietario moroso en tu comunidad
Te reclamamos sin coste extra
Como abogados-administradores, el procedimiento monitorio para reclamar cuotas impagadas está incluido en nuestros honorarios de gestión. La comunidad no necesita contratar un abogado externo.
El proceso de reclamación paso a paso
Seguimos un procedimiento claro y eficaz para recuperar cada euro que se le debe a la comunidad.
Certificación de deuda
El secretario-administrador certifica la deuda en acta de junta, requisito imprescindible para iniciar cualquier reclamación judicial.
Burofax de requerimiento
Notificación fehaciente al propietario moroso requiriéndole el pago inmediato de la deuda certificada.
Procedimiento monitorio
Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. El juez requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo legal.
Embargo y ejecución
Si el propietario no paga ni se opone, el juzgado dicta auto de ejecución. Embargamos la vivienda, vehículo o cuentas bancarias.
Al ser abogados-administradores, el procedimiento monitorio está incluido en los honorarios de gestión. La comunidad no necesita contratar abogado externo.
- Sin costes adicionales para la comunidad
- Tramitación directa, sin intermediarios
- Embargamos la vivienda, vehículo o cuenta bancaria del moroso
Qué podemos reclamar
- Cuotas ordinarias impagadas
- Derramas extraordinarias pendientes
- Intereses de mora sobre la deuda
- Costas judiciales del procedimiento
- Cuotas anteriores al titular actual (el comprador responde de las del año en curso y el anterior)
¿Cuánto tiempo tiene un moroso para pagar?
Una vez presentada la demanda de monitorio, el juzgado notifica al deudor y le concede un plazo de veinte días hábiles para que pague, comparezca y alegue o se oponga.
Si en ese plazo no paga ni se opone, el secretario judicial dicta decreto de ejecución directamente, sin necesidad de juicio posterior.
Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o juicio ordinario (deudas superiores), donde seguimos llevando la representación de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera moroso un propietario?
Desde el primer mes impagado se genera deuda. La LPH permite iniciar el monitorio desde que hay deuda certificada en junta.
¿Necesita la comunidad abogado para el procedimiento monitorio?
En principio no es obligatorio para el monitorio, pero al ser nosotros abogados-administradores lo tramitamos directamente sin coste extra.
¿Puede un moroso votar en la junta de propietarios?
No. La LPH priva del derecho de voto a los propietarios con deudas vencidas, salvo que las impugnen judicialmente.
¿Puede venderse un piso con deudas comunitarias?
El notario exigirá certificado de estar al corriente de pagos o el comprador deberá asumir las deudas del año en curso y el anterior.
¿Qué es el fondo de reserva y puede usarse para cubrir morosos?
El fondo de reserva (mínimo 10% del presupuesto ordinario) es para reparaciones, no para cubrir morosos. La comunidad tiene que reclamar judicialmente.
¿Cuánto tarda el procedimiento monitorio en comunidades?
Si el deudor no contesta ni paga, el juzgado dicta auto en pocas semanas. Si se opone, se convierte en juicio ordinario o verbal.
Consulta gratuita
Analizamos la situación de vuestro moroso y os indicamos los pasos a seguir.