⚖️ Más de 600 casos resueltos desde 2013 — abogacía, administración de fincas y concursal Solicitar consulta →

Administración de Fincas

Propietario moroso en tu comunidad
Te reclamamos sin coste extra

Como abogados-administradores, el procedimiento monitorio para reclamar cuotas impagadas está incluido en nuestros honorarios de gestión. La comunidad no necesita contratar un abogado externo.

El proceso de reclamación paso a paso

Seguimos un procedimiento claro y eficaz para recuperar cada euro que se le debe a la comunidad.

01

Certificación de deuda

El secretario certifica, con el visto bueno del presidente, el acuerdo de la junta que liquida la deuda: es el documento que exige el art. 21.3 LPH para reclamar por el procedimiento monitorio.

02

Burofax de requerimiento

Notificación fehaciente al propietario moroso requiriéndole el pago inmediato de la deuda certificada.

03

Procedimiento monitorio

Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo legal.

04

Embargo y ejecución

Si el propietario no paga ni se opone, el monitorio termina por decreto y pedimos el despacho de ejecución (art. 816 LEC), con embargo de la vivienda, vehículos o cuentas bancarias.

Al ser abogados-administradores, el procedimiento monitorio está incluido en los honorarios de gestión. La comunidad no necesita contratar abogado externo.

  • Sin costes adicionales para la comunidad
  • Tramitación directa, sin intermediarios
  • Pedimos el embargo de la vivienda, vehículo o cuenta bancaria del moroso

Qué podemos reclamar

  • Cuotas ordinarias impagadas
  • Derramas extraordinarias pendientes
  • Intereses de mora sobre la deuda
  • Costas judiciales del procedimiento
  • Cuotas anteriores al titular actual (el comprador responde, con el propio piso, de las de la anualidad en curso y los tres años naturales anteriores)

¿Cuánto tiempo tiene un moroso para pagar?

Una vez presentada la demanda de monitorio, el juzgado notifica al deudor y le concede un plazo de veinte días hábiles para que pague, comparezca y alegue o se oponga.

Si en ese plazo no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y la comunidad puede pedir el despacho de ejecución con una simple solicitud (art. 816 LEC), sin necesidad de juicio posterior.

Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio verbal, sea cual sea la cantidad reclamada (art. 250.1.15.º LEC), donde seguimos llevando la representación de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera moroso un propietario?

Desde el primer mes impagado se genera deuda. La LPH permite iniciar el monitorio desde que hay deuda certificada en junta.

¿Necesita la comunidad abogado para el procedimiento monitorio?

Para la petición inicial del monitorio no es obligatorio (art. 814.2 LEC), pero al ser nosotros abogados-administradores lo tramitamos directamente sin coste extra.

¿Puede un moroso votar en la junta de propietarios?

No. La LPH priva del derecho de voto a los propietarios con deudas vencidas, salvo que las impugnen judicialmente o consignen judicial o notarialmente la suma adeudada (art. 15.2 LPH).

¿Puede venderse un piso con deudas comunitarias?

El notario exigirá certificado de estar al corriente de pagos; si hay deudas, el comprador responde con el propio piso de las de la anualidad en curso y los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH).

¿Qué es el fondo de reserva y puede usarse para cubrir morosos?

El fondo de reserva (mínimo 10% del presupuesto ordinario) es para reparaciones, no para cubrir morosos. La comunidad tiene que reclamar judicialmente.

¿Cuánto tarda el procedimiento monitorio en comunidades?

Si el deudor no paga ni se opone en los veinte días del requerimiento, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y la comunidad puede pedir el despacho de ejecución (art. 816 LEC). Si se opone, la reclamación se decide en juicio verbal, sea cual sea la cantidad (art. 250.1.15.º LEC). La duración total depende de la carga de trabajo del juzgado.

Cross-link

¿Y si el moroso quiere cancelar TODAS sus deudas?

A menudo el propietario moroso lo es porque acumula múltiples impagos (banco, Hacienda, comunidad). La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar buena parte de esas deudas — también las comunitarias —, con límites para el crédito público (art. 489.1.5.º TRLC). Si el moroso solicita la LSO, la comunidad tiene que actuar rápido para preservar la preferencia del art. 9.1.e LPH.

Solicita tu consulta

Analizamos la situación de vuestro moroso y os indicamos los pasos a seguir.

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

LlamarWhatsApp