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Zona Especial Canaria · Requisitos 2026

Requisitos ZEC 2026 —
Zona Especial Canaria

Para inscribirse en la ZEC y tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad debe ser de nueva creación, tener su domicilio social y su dirección efectiva en Canarias, invertir 100.000 € y crear 5 empleos en Gran Canaria o Tenerife (50.000 € y 3 empleos en las demás islas) y dedicarse a una actividad del anexo de la Ley 19/1994 (art. 31). Con la norma vigente, la inscripción puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue. Verificamos si tu empresa cumple los requisitos y te guiamos en todo el proceso.

4%

Tipo IS en la ZEC

Mín. 5 empleos

En Gran Canaria y Tenerife (3 en las demás islas)

100K€

Inversión mínima en Gran Canaria y Tenerife (50K€ en las demás islas)

Requisitos de la ZEC, isla por isla

La Ley 19/1994 distingue dos grupos de islas: Gran Canaria y Tenerife, por un lado, y El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, por otro. Solo cambian la inversión mínima, el empleo mínimo y la tasa anual de permanencia. El resto de requisitos es común.

RequisitoGran Canaria y TenerifeResto de islasArtículo
Inversión mínima en inmovilizado material o intangible, en los dos primeros años desde la inscripción100.000 €50.000 €Art. 31.2.d) Ley 19/1994
Empleo mínimo, a crear en los seis meses siguientes a la inscripción y mantener como promedio anual de plantilla5 empleos3 empleosArt. 31.2.e) Ley 19/1994
Domicilio social y sede de dirección efectivaEn CanariasEn CanariasArts. 30 y 31.2.a) Ley 19/1994
Administrador (o representante legal de la sucursal) residente en CanariasAl menos unoAl menos unoArt. 31.2.b) Ley 19/1994
Objeto socialActividades del anexo de la leyActividades del anexo de la leyArt. 31.2.c) y anexo Ley 19/1994
Memoria descriptiva de las actividades, vinculante para la entidadObligatoriaObligatoriaArt. 31.2.f) Ley 19/1994
Autorización previa del Consejo Rector del ConsorcioPlazo de dos meses desde la solicitudPlazo de dos meses desde la solicitudArt. 41.1 Ley 19/1994
Tasa de solicitud de autorización1.500 €1.500 €Art. 50.2.d) Ley 19/1994
Tasa anual de permanencia en el Registro1.500 €1.300 €Art. 50.3.d) Ley 19/1994
Tipo de gravamen especial en el Impuesto sobre Sociedades4 %4 %Art. 43 Ley 19/1994
Base imponible máxima al tipo especial1.800.000 € con el empleo mínimo, más 500.000 € por cada puesto adicional hasta 50 puestos1.800.000 € con el empleo mínimo, más 500.000 € por cada puesto adicional hasta 50 puestosArt. 44.6 Ley 19/1994
Fecha límite para autorizar la inscripción31 de diciembre de 2026, salvo prórroga31 de diciembre de 2026, salvo prórrogaArt. 29.2 Ley 19/1994 y art. 59 Reglamento (UE) 651/2014

Los importes de las tasas son los que fija el art. 50 de la Ley 19/1994 y se actualizan conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de base imponible queda sujeto, en todo caso, a que el ahorro de cuota frente al tipo general no supere el 30% del importe neto de la cifra de negocios (art. 44.6).

¿Hasta cuándo se puede inscribir una empresa en la ZEC?

El art. 29.2 de la Ley 19/1994 dispone que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tiene como límite la fecha en que termine la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, o de la norma que lo sustituya. El art. 59 de ese Reglamento establece que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, con la norma vigente, la inscripción de nuevas entidades puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue.

Los incentivos fiscales pueden disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores al fin de la vigencia del Reglamento, plazo prorrogable si lo dispone la normativa de ayudas de Estado aplicable a Canarias (art. 29.1). El mantenimiento de la ZEC queda condicionado a las revisiones periódicas de la Comisión Europea (art. 29.3).

Calendario realista y estado de la prórroga: Plazo ZEC 2026: ¿llego a tiempo?

Fuentes: Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE, texto consolidado) · Reglamento (UE) 651/2014 (EUR-Lex)

Cómo te ayudamos

Requisitos de inversión mínima

La entidad ZEC debe invertir al menos 100.000€ en Gran Canaria y Tenerife, o 50.000€ en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, en inmovilizado material o intangible situado en Canarias, durante los dos primeros años desde su inscripción (art. 31.2.d de la Ley 19/1994). Puede autorizarse la inscripción sin esa inversión si el empleo creado y el promedio anual de plantilla superan el mínimo.

Requisitos de empleo mínimo

Es obligatorio crear al menos 5 puestos de trabajo en Gran Canaria y Tenerife, o 3 en las demás islas, en los 6 meses siguientes a la inscripción, y mantener como mínimo ese número como promedio anual de plantilla mientras se disfrute del régimen (art. 31.2.e de la Ley 19/1994). Los puestos deben crearse en el ámbito geográfico de la ZEC.

Actividades económicas admitidas

No todas las actividades acceden a la ZEC: solo las de la lista del anexo de la Ley 19/1994 (clasificación NACE Rev. 2). Figuran, entre otras, la industria manufacturera, el comercio al por mayor, el transporte y el almacenamiento, las telecomunicaciones, la programación y consultoría informática, las actividades jurídicas y de contabilidad, la consultoría de gestión empresarial, la I+D y la publicidad. El anexo vigente no menciona la hostelería, el comercio al por menor ni las actividades financieras y de seguros.

Base imponible ZEC — límite cuantitativo

El tipo del 4% solo se aplica hasta un límite de base imponible: 1.800.000€ si se cumple el empleo mínimo, más 500.000€ por cada puesto de trabajo adicional hasta llegar a 50 puestos. En todo caso, el ahorro de cuota frente al tipo general no puede superar el 30% del importe neto de la cifra de negocios (art. 44.6 de la Ley 19/1994). Y solo alcanza a la parte de la base que proceda de operaciones realizadas material y efectivamente en la ZEC.

Operaciones con entidades ZEC

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC están exentas del IGIC, igual que las importaciones de bienes que realicen las entidades ZEC (art. 47 de la Ley 19/1994). La exención de entregas y servicios no alcanza a los que se presten a quien no es entidad ZEC.

Proceso de inscripción en el Consorcio ZEC

La inscripción se tramita ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria y requiere autorización previa de su Consejo Rector, con informe favorable de la Comisión Técnica (arts. 40 y 41 de la Ley 19/1994). La solicitud se acompaña de una memoria descriptiva de la actividad, vinculante para la entidad, con las previsiones de inversión y empleo. Gestionamos todo el expediente.

Servicios relacionados

  • Análisis de elegibilidad de tu empresa para la ZEC
  • Asesoramiento en actividades admitidas y exclusiones
  • Elaboración de memoria de actividad y plan de inversión para el Consorcio ZEC
  • Tramitación completa de la inscripción ante el Consorcio ZEC
  • Planificación del cumplimiento de requisitos de empleo e inversión
  • Seguimiento y mantenimiento del estatus ZEC
  • Regularización de incumplimientos y pérdida de estatus ZEC
  • Recursos frente a las resoluciones del Consejo Rector del Consorcio ZEC

Preguntas frecuentes

¿Cuántos empleados exige la ZEC?

5 puestos de trabajo en Gran Canaria y Tenerife, y 3 en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma (art. 31.2.e de la Ley 19/1994). Hay que crearlos en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los seis meses siguientes a la inscripción y mantener al menos ese número como promedio anual de plantilla mientras se disfrute del régimen. Si antes se ejercía la misma actividad, bajo la misma o bajo otra titularidad, se exige esa misma cifra como creación neta de empleo.

¿Cuánto hay que invertir?

100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife y 50.000 euros en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma (art. 31.2.d de la Ley 19/1994). La inversión debe hacerse en los dos primeros años desde la inscripción, en elementos del inmovilizado material o intangible situados o recibidos en Canarias, afectos y necesarios para la actividad. Puede autorizarse la inscripción sin cumplir la inversión mínima si el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superan el mínimo legal.

¿Hasta cuándo puedo inscribir una empresa en la ZEC?

Con la norma vigente, la inscripción de nuevas entidades puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue. El art. 29.2 de la Ley 19/1994 fija como límite la fecha en que termine la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 o de la norma que lo sustituya, y el art. 59 de ese Reglamento dice que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Los incentivos pueden disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores al fin de esa vigencia, plazo prorrogable si lo permite la normativa de ayudas de Estado (art. 29.1).

¿Puede una empresa extranjera inscribirse en la ZEC?

Sí. Una empresa extranjera puede constituir en Canarias una filial española (SL o SA) o una sucursal de nueva creación y solicitar su inscripción en la ZEC (art. 31.1 de la Ley 19/1994). Debe tener el domicilio social y la sede de dirección efectiva en Canarias, al menos un administrador (o, en la sucursal, un representante legal) residente en las islas, y cumplir los requisitos de inversión y empleo. Este es uno de los casos más habituales — empresas europeas y no-UE que establecen su hub fiscal en Canarias.

¿Qué pasa si no mantengo los empleos requeridos un año?

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del art. 31, incluido el de empleo, supone perder el derecho a los beneficios fiscales de la ZEC. En el Impuesto sobre Sociedades, la pérdida surte efectos en el período impositivo en que se produce el incumplimiento, sin perjuicio de que además pueda revocarse o cancelarse la inscripción (art. 52 de la Ley 19/1994). Si lo incumplido es la inversión mínima, hay que regularizar también los períodos anteriores, con intereses de demora. Asesoramos en la gestión del cumplimiento.

¿La inversión de 100.000€ debe ser en un año o en dos?

En los dos primeros años desde la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (art. 31.2.d de la Ley 19/1994). No tiene que ser en el primer año. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la inscripción, y también valen las inversiones hechas una vez presentada la solicitud de inscripción (art. 43 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007). La inversión debe materializarse en inmovilizado material o intangible situado o recibido en Canarias, afecto y necesario para la actividad. En las islas no capitalinas el mínimo es de 50.000€.

¿Puedo crear una empresa holding en la ZEC?

El objeto social de una entidad ZEC debe ser la realización de actividades de la lista del anexo de la Ley 19/1994 (art. 31.2.c). La mera tenencia de participaciones no figura en esa lista, y los centros de coordinación y servicios intragrupo están expresamente excluidos de las categorías 70.10 y 70.22. Una entidad ZEC solo puede realizar otras actividades mediante sucursal diferenciada, con contabilidad separada y sin los beneficios de la ZEC. Analizamos tu estructura societaria para determinar el esquema óptimo.

¿Cuánto tiempo tarda la inscripción en la ZEC?

La ley da al Consejo Rector del Consorcio un plazo de dos meses, desde que recibe la solicitud, para autorizar de forma expresa. Ese plazo puede suspenderse y, si transcurre sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (art. 41.1 de la Ley 19/1994). Obtenida la autorización, hay dieciocho meses para solicitar la inscripción con los documentos de constitución, y el Registro la practica en diez días (art. 41.2 de la Ley y art. 47 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007). Por eso recomendamos iniciar el proceso con antelación, especialmente si el objetivo es aplicar el tipo del 4% en el primer ejercicio fiscal.

¿Es compatible la ZEC con la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)?

La ley permite simultanear los beneficios fiscales de la ZEC con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo, pero solo dentro de los límites y con las condiciones de la normativa comunitaria (art. 42.2 de la Ley 19/1994). La RIC es una reducción en la base imponible de hasta el 90% del beneficio no distribuido que se destine a la reserva (art. 27). El margen para combinarlas depende de los límites de acumulación de ayudas en cada caso, por lo que hay que calcularlo antes de dotar la reserva.

¿Cumple tu empresa los requisitos ZEC?

Analizamos tu caso y confirmamos si puedes acceder al 4% del IS. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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