¿Llego a tiempo a la ZEC?
El plazo de 2026, paso a paso
Con la norma publicada a 25-10-2026, la autorización de nuevas entidades de la Zona Especial Canaria tiene como límite el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue (art. 29.2 de la Ley 19/1994 y art. 59 del Reglamento (UE) 651/2014). El Consorcio dispone de dos meses para resolver y, si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada. Aquí tienes qué dice la norma, qué calendario es realista desde hoy y qué conviene tener preparado.
Fecha de verificación: 25-10-2026
31-12-2026
Límite para autorizar nuevas entidades, salvo prórroga (art. 29.2 Ley 19/1994)
2 meses
Plazo del Consejo Rector para resolver; el silencio es desestimatorio (art. 41.1)
18 meses
Para pedir la inscripción tras la autorización (art. 47.3 del Reglamento)
Qué dice la norma hoy
El art. 29.2 de la Ley 19/1994 dispone que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tiene como límite la fecha fijada en el art. 59 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión para el fin de su vigencia, o la de la norma que lo sustituya. El art. 59 de ese Reglamento dice que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los incentivos fiscales pueden disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores al fin de la vigencia de ese Reglamento o de la norma que lo sustituya, y pueden prorrogarse si así lo dispone la normativa de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea (art. 29.1). El mantenimiento de la ZEC queda condicionado, en todo caso, a las revisiones periódicas de la Comisión Europea (art. 29.3).
Dicho de otro modo: la fecha que importa para una empresa nueva no es la de presentación de la solicitud, sino la de la autorización del Consejo Rector del Consorcio.
Estado de la prórroga
Fecha de verificación: 25-10-2026. Comprobado en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El art. 29 de la Ley 19/1994 mantiene la redacción que le dio el Real Decreto-ley 8/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. En el BOE de 2025 y 2026 no consta ninguna norma que lo modifique ni que prorrogue el plazo para autorizar nuevas entidades.
- El art. 59 del Reglamento (UE) 651/2014, en su versión consolidada, sigue diciendo que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. En el Diario Oficial de la Unión Europea no consta publicado un reglamento que lo sustituya ni una nueva prórroga.
- La Comisión Europea sometió a consulta en 2026 un borrador de nuevo reglamento general de exención por categorías. Un borrador no cambia el plazo: solo lo cambiaría el texto que se publique en el Diario Oficial, y en los términos que ese texto fije.
- Como el art. 29.2 se remite a la vigencia del Reglamento «o de la norma que lo sustituya», la fecha límite puede moverse si se publica una prórroga o un reglamento sustituto. Mientras no ocurra, la fecha con la que hay que planificar es el 31 de diciembre de 2026.
Esta información puede cambiar. Refleja la norma publicada en la fecha de verificación; antes de decidir, conviene confirmar el estado en la fecha en que vayas a presentar la solicitud.
Calendario realista: de la solicitud a la inscripción
Estos son los pasos y los plazos que fija la norma. No hay plazos garantizados más allá de los legales: el de dos meses del Consejo Rector puede suspenderse, y el resto depende de que la documentación llegue completa.
1. Solicitud de autorización previa
Se presenta ante el Consorcio de la ZEC con la memoria descriptiva de la actividad y un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción (art. 41.1 de la Ley 19/1994). La solicitud debe recoger, entre otros datos, el domicilio, el objeto social, los representantes y su residencia, el importe y la localización de la inversión y los empleos previstos (art. 47.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007).
2. Resolución del Consejo Rector: dos meses
El Consejo Rector autoriza, previo informe favorable de la Comisión Técnica, de forma expresa y en el plazo de dos meses desde que el Consorcio recibe la solicitud. El plazo puede suspenderse en los casos que prevé la ley y, si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 41.1 de la Ley 19/1994).
3. Constitución de la sociedad
La sociedad puede constituirse antes de obtener la autorización y seguir siendo de nueva creación, siempre que la constitución se limite al trámite formal y no haya actividad económica hasta la inscripción (art. 41 del Reglamento).
4. Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC
Obtenida la autorización, hay dieciocho meses para solicitar la inscripción, con el número de identificación fiscal y los documentos de constitución presentados en el Registro Mercantil (art. 47.3 del Reglamento). La inscripción se practica en diez días desde que se aportan esos documentos, o se requiere la subsanación de defectos (art. 41.2 de la Ley y art. 47.4 del Reglamento).
5. Empleo e inversión
Los puestos de trabajo mínimos se crean en los seis meses siguientes a la inscripción y la inversión mínima, en los dos primeros años (art. 31.2.d y e de la Ley 19/1994). Cuentan las inversiones hechas desde que se presenta la solicitud de inscripción (art. 43 del Reglamento).
Qué significa a finales de octubre de 2026
El plazo de dos meses empieza a contar cuando el Consorcio recibe la solicitud. Es un plazo máximo: el Consejo Rector puede resolver antes, pero la ley no le obliga a hacerlo. Una solicitud que llegue a finales de octubre agota ese plazo a finales de diciembre, y cualquier suspensión puede llevar la resolución más allá del 31 de diciembre. Con la norma vigente, el margen que queda es estrecho y depende de que el expediente esté completo desde el primer día.
La norma no dice de forma expresa si una entidad autorizada antes del 31 de diciembre puede inscribirse después de esa fecha, dentro de los dieciocho meses del art. 47.3 del Reglamento. Mientras no haya un criterio publicado, lo prudente es no contar con ese margen: tener la sociedad constituida y los documentos listos para pedir la inscripción en cuanto llegue la autorización.
Si tu entidad ya está autorizada o inscrita
Una entidad inscrita puede disfrutar de los incentivos durante los seis años inmediatos posteriores al fin de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 o de la norma que lo sustituya (art. 29.1 de la Ley 19/1994). Con la fecha hoy vigente, ese periodo terminaría el 31 de diciembre de 2032. Es prorrogable si lo dispone la normativa de ayudas de Estado, y el mantenimiento de la ZEC depende de las revisiones periódicas de la Comisión Europea (art. 29.3).
Durante ese tiempo hay que seguir cumpliendo los requisitos del art. 31: entre otros, mantener el promedio anual de plantilla y conservar los elementos de la inversión mínima durante el periodo de disfrute del régimen, o durante su vida útil si es inferior.
Si la entidad está autorizada pero aún no inscrita, el art. 47.3 del Reglamento da dieciocho meses para pedir la inscripción. Con el límite de 2026 a la vista, conviene no apurarlos.
Si no llegas a tiempo
Con la norma vigente, el Consorcio no podría autorizar nuevas inscripciones a partir del 1 de enero de 2027, salvo que se publique una prórroga o un reglamento que sustituya al 651/2014. Si la solicitud está presentada y el plazo vence sin autorización expresa, se entiende desestimada (art. 41.1 de la Ley 19/1994).
Si se publica una prórroga o un reglamento sustituto, habrá que leer su texto para ver qué fecha fija y en qué condiciones.
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Qué conviene preparar ya
Son los requisitos del art. 31.2 de la Ley 19/1994 y los datos que pide la solicitud según el Reglamento. Tenerlos preparados es lo que más acorta el tiempo hasta presentar un expediente completo.
- Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias (art. 31.2.a de la Ley 19/1994).
- Al menos un administrador residente en Canarias o, en el caso de las sucursales, un representante legal (art. 31.2.b).
- Un objeto social con actividades del anexo de la Ley 19/1994 (art. 31.2.c).
- Plan de inversión: 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife o 50.000 € en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, en inmovilizado material o intangible, en los dos primeros años desde la inscripción (art. 31.2.d). Puede autorizarse sin ese requisito si el empleo a crear y el promedio anual de plantilla superan el mínimo.
- Plan de empleo: 5 puestos en Gran Canaria y Tenerife o 3 en las demás islas, creados en los seis meses siguientes a la inscripción y mantenidos como promedio anual de plantilla (art. 31.2.e). Si la actividad ya se ejercía antes, se exige esa cifra como creación neta.
- Memoria descriptiva de las actividades que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y contribución al desarrollo económico y social de Canarias. Su contenido es vinculante para la entidad (art. 31.2.f).
- Los datos de la solicitud del art. 47.2 del Reglamento: denominación prevista, empleos de los seis primeros meses y promedio de plantilla previsto para los tres primeros años y, si la misma actividad se ejercía antes bajo la misma u otra titularidad, una declaración en ese sentido con el promedio de plantilla del ejercicio anterior.
- El depósito o aval por importe de la tasa de inscripción, que se aporta con la solicitud (art. 41.1 de la Ley 19/1994).
El detalle de cada requisito, isla por isla, está en Requisitos ZEC 2026.
Preguntas frecuentes sobre el plazo de la ZEC
¿Hasta qué fecha puede autorizarse una nueva entidad ZEC?
Con la norma publicada a 25-10-2026, hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo prórroga. El art. 29.2 de la Ley 19/1994 fija como límite para autorizar la inscripción la fecha en que termine la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 o de la norma que lo sustituya, y el art. 59 de ese Reglamento dice que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Basta con presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026?
La ley pone el límite en la autorización, no en la presentación de la solicitud (art. 29.2 de la Ley 19/1994). El Consejo Rector tiene dos meses desde que el Consorcio recibe la solicitud para autorizar de forma expresa, y ese plazo puede suspenderse (art. 41.1). Una solicitud que llegue a finales de octubre agota ese plazo a finales de diciembre, así que el margen es estrecho y depende de que el expediente llegue completo.
¿Qué pasa si el Consorcio no resuelve a tiempo?
Si el plazo de dos meses transcurre sin resolución expresa, la solicitud de autorización se entiende desestimada (art. 41.1 de la Ley 19/1994). El silencio es negativo: no hay autorización por el mero paso del tiempo.
¿Tengo que constituir la sociedad antes de pedir la autorización?
No es obligatorio. Puede constituirse antes y seguir considerándose de nueva creación si la constitución se limita al trámite formal y no hay actividad económica hasta la inscripción (art. 41 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007). Tras la autorización hay dieciocho meses para solicitar la inscripción con los documentos de constitución (art. 47.3). Con el plazo de 2026, tener la sociedad lista evita depender de ese margen.
Si me autorizan antes del 31 de diciembre, ¿puedo inscribirme después?
La norma no lo resuelve de forma expresa: el art. 29.2 de la Ley 19/1994 limita la autorización y el art. 47.3 del Reglamento da dieciocho meses para pedir la inscripción una vez autorizada. Mientras no haya un criterio publicado, lo prudente es no contar con ese margen y pedir la inscripción en cuanto llegue la autorización.
¿Qué ocurre con las empresas que ya están inscritas en la ZEC?
Pueden disfrutar de los incentivos durante los seis años inmediatos posteriores al fin de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 o de la norma que lo sustituya (art. 29.1 de la Ley 19/1994). Con la fecha hoy vigente, ese periodo terminaría el 31 de diciembre de 2032. Es prorrogable si lo dispone la normativa de ayudas de Estado, y el mantenimiento de la ZEC depende de las revisiones de la Comisión Europea (art. 29.3). La entidad debe seguir cumpliendo los requisitos del art. 31, como el promedio anual de plantilla.
¿Se va a prorrogar el plazo de la ZEC?
A 25-10-2026 no consta publicada ni en el BOE ni en el Diario Oficial de la Unión Europea una norma que prorrogue el plazo o sustituya al Reglamento (UE) 651/2014. La Comisión Europea sometió a consulta en 2026 un borrador de nuevo reglamento, pero un borrador no cambia la fecha. Si se publica una prórroga o un reglamento sustituto, el límite del art. 29.2 se movería en los términos que fije ese texto.
¿Qué documentación conviene tener preparada ya?
La memoria descriptiva de las actividades (art. 31.2.f de la Ley 19/1994), los datos que exige la solicitud (art. 47.2 del Reglamento: domicilio, objeto social, representantes y su residencia, importe y localización de la inversión, empleos previstos), el plan de inversión y de empleo por isla y el depósito o aval por importe de la tasa de inscripción (art. 41.1).
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