Proceso monitorio
Cobra tu deuda en meses, no en años
El procedimiento más eficaz para reclamar deudas documentadas. Sin límite de cuantía. Si el deudor no responde en 20 días, el juez ordena la ejecución directa.
Cómo te ayudamos
Sin límite de cuantía
Desde la reforma de la LEC es válido para cualquier deuda dineraria documentada, independientemente del importe.
Auto de ejecución directa
Si el deudor no se opone en 20 días: embargo de cuentas, nómina y bienes sin necesidad de juicio.
Documentos válidos
Facturas, albaranes, contratos, pagarés, reconocimientos de deuda, correos electrónicos y transferencias bancarias.
Oposición del deudor
Si se opone, el caso pasa a juicio verbal (≤6.000 €) u ordinario (>6.000 €) sin perder lo ya reclamado.
Costas a cargo del deudor
Si el deudor se opone sin razón, el juez le condena en costas: recuperas los honorarios de abogado y procurador.
Abogado y procurador
Obligatorios si la deuda supera 2.000 €. Nosotros gestionamos todo el procedimiento de principio a fin.
Servicios que ofrecemos
- Preparación y presentación de la petición inicial
- Gestión de notificaciones al deudor
- Seguimiento de los 20 días de oposición
- Despacho de ejecución si no hay oposición
- Conversión a juicio verbal u ordinario si se opone
- Embargo de cuentas, nóminas y bienes
- Reclamación de costas al deudor
- Asesoramiento previo sobre viabilidad y solvencia del deudor
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos sirven para el proceso monitorio?
Facturas firmadas o enviadas, pagarés, letras de cambio, contratos con deuda vencida, reconocimientos escritos (email, WhatsApp), certificaciones de impago y extractos bancarios.
¿Qué pasa si el deudor no contesta en 20 días?
El juez dicta auto despachando ejecución: se puede embargar directamente cuentas bancarias, nómina (hasta los límites legales), vehículos y bienes inmuebles.
¿Y si el deudor se opone?
La oposición transforma el monitorio en juicio verbal (cuantía ≤6.000 €) u ordinario (>6.000 €), pero no se pierde lo reclamado; el proceso continúa con más garantías.
¿Necesito abogado para el proceso monitorio?
Hasta 2.000 € puedes presentarlo tú mismo. A partir de 2.000 € es obligatorio abogado y procurador. Nosotros gestionamos todo.
¿En qué juzgado se presenta?
En el juzgado del domicilio del deudor. Si es empresario o autónomo, también en el del lugar donde debía cumplirse la obligación (p. ej., donde se prestó el servicio).
Consulta gratuita
Analizamos tu caso sin compromiso.