Reclamar hasta 6.000 €
El juicio verbal te da la razón rápido
El procedimiento más ágil para reclamaciones de hasta 6.000 €. Vista oral en un solo acto, resolución en 4-8 meses y condena en costas si tienes razón.
Cómo te ayudamos
Procedimiento ágil hasta 6.000 €
El juicio verbal es el proceso más rápido para cantidades hasta 6.000 €. Tramitación simplificada frente al juicio ordinario.
Plazo estimado: 4-8 meses
Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. Más rápido que el ordinario, que puede tardar 12-24 meses.
Hasta 2.000 €: sin abogado
Por debajo de 2.000 € puedes presentar la demanda tú mismo sin abogado ni procurador. Aunque la asesoría siempre mejora las posibilidades.
Desde 2.000 €: abogado obligatorio
A partir de 2.000 € son obligatorios abogado y procurador. Nosotros gestionamos todo el procedimiento.
Vista oral en un solo acto
Todo se resuelve en una audiencia. Presentación de pruebas, testigos y alegaciones finales en una sola sesión.
Costas al vencido
El juez condena en costas si la cantidad era determinada y el demandado no tenía motivos fundados para oponerse.
Servicios que ofrecemos
- Análisis previo de viabilidad y pruebas disponibles
- Redacción de demanda sucinta de juicio verbal
- Presentación ante el juzgado competente
- Preparación de la vista oral y estrategia probatoria
- Representación en el acto de la vista
- Solicitud de condena en costas
- Recurso de apelación si la sentencia es desfavorable
- Ejecución de la sentencia y embargo si no se paga
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre juicio verbal y juicio ordinario?
El juicio verbal se usa para reclamaciones ≤6.000 € y es más rápido; el ordinario se usa para >6.000 € y es más formal con más fases escritas. Ambos terminan en una vista oral pero el verbal es más ágil.
¿Puedo presentar yo mismo la demanda de juicio verbal?
Hasta 2.000 € puedes presentarla tú sin abogado. Pero incluso en esos casos, contar con asesoría legal mejora mucho las posibilidades de éxito y evita errores formales que pueden hacer perder el caso.
¿Cómo se inicia el juicio verbal?
Con una demanda sucinta (más simple que la del ordinario) ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se celebró el contrato.
¿Puedo apelar si pierdo?
Sí. Contra la sentencia del juicio verbal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El plazo es de 20 días desde la notificación.
¿Y si la deuda supera los 6.000 €?
Se tramita como juicio ordinario. Los plazos son más largos pero el procedimiento es más garantista. Nosotros determinamos la vía correcta según el importe exacto y las pruebas disponibles.
Consulta gratuita
Analizamos tu caso sin compromiso.