Tu cliente no te paga las facturas
Reclamamos el cobro
Protegemos a autónomos y empresas frente a clientes morosos. Proceso monitorio, Ley de Morosidad y acción judicial para recuperar lo que es tuyo.
Cómo te ayudamos
Reclamación extrajudicial previa
Carta fehaciente que interrumpe la prescripción y acredita la mora. Muchos clientes pagan en esta fase sin necesidad de juicio.
Proceso monitorio
Ideal para facturas con firma o acuse de recibo. Ejecución directa si el deudor no se opone en 20 días.
Ley de Morosidad (Ley 3/2004)
Tipos de interés de demora especiales en operaciones comerciales: 8 puntos sobre el tipo del BCE desde el vencimiento.
Compensación de 40 € por factura
La Ley 3/2004 establece una compensación automática de 40 € por cada factura impagada en operaciones B2B.
Sin contrato previo
Los correos electrónicos de encargo y los albaranes de entrega sirven como prueba suficiente para reclamar.
Plazo de prescripción
La prescripción es de 5 años (art. 1964 CC). Actúa pronto para no perder tu derecho a cobrar.
Servicios que ofrecemos
- Carta de requerimiento fehaciente previa al juicio
- Proceso monitorio para facturas documentadas
- Juicio verbal para facturas hasta 6.000 €
- Juicio ordinario para importes superiores
- Aplicación de intereses de demora (Ley 3/2004)
- Reclamación de la compensación de 40 € por factura
- Embargo preventivo y aseguramiento del cobro
- Análisis previo de solvencia del deudor
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Morosidad y cómo me beneficia?
La Ley 3/2004 establece que en operaciones B2B, si no hay pacto, el plazo máximo es 60 días. Pasado ese plazo, intereses de demora = BCE + 8 puntos, y compensación de 40 € por factura.
¿Qué pruebas necesito si no hay contrato firmado?
Correos de encargo, presupuesto aceptado por email, albaranes, transferencias parciales, mensajes de WhatsApp y testigos del trabajo realizado.
¿Puedo reclamar si el cliente alega que la factura está mal?
Sí. Si el trabajo se realizó correctamente, el deudor debe probar el defecto. La carga de la prueba le corresponde a él si aceptó el trabajo sin protesta en tiempo.
¿Merece la pena reclamar facturas de poco importe?
Sí, especialmente con el proceso monitorio. Por debajo de 2.000 € puedes presentarlo sin abogado; además recuperas los gastos de cobro (40 € por factura bajo la Ley de Morosidad).
¿Cuándo conviene ir directamente a juicio?
Si el deudor es insolvente de forma declarada, el proceso monitorio o el juicio son inútiles sin antes asegurar bienes. Analizamos la solvencia del deudor antes de decidir la estrategia.
Consulta gratuita
Analizamos tu caso sin compromiso.