Contrato de Arras
Revisión Antes de Firmar
Firmar un contrato de arras sin revisión jurídica puede costarte miles de euros. Una cláusula mal redactada puede impedirte recuperar tu dinero si el banco no te concede la hipoteca o si el vendedor incumple.
x2 arras
Devuelve el doble si incumple el vendedor (art. 1454 CC)
5–10%
Del precio de compraventa: importe habitual de las arras
4,8 ★
217 reseñas · Abogados inmobiliario Canarias
Cómo te ayudamos
Tipos de arras y sus consecuencias
Existen tres tipos: confirmatorias (no permiten desistir), penales (resarcimiento del daño) y penitenciales (resolución libre: comprador pierde las arras, vendedor las devuelve dobladas). El contrato debe dejar claro cuál es.
Cláusula de condición suspensiva hipotecaria
Si dependes de una hipoteca, el contrato debe incluir que la operación queda condicionada a la concesión del préstamo. Sin esta cláusula, podrías perder las arras si el banco te deniega la hipoteca.
Plazos y penalizaciones
Revisamos los plazos para la firma de escritura (normalmente 30-90 días desde las arras), las causas de prórroga y las penalizaciones aplicables a cada parte en caso de incumplimiento.
Cargas y estado del inmueble
Verificamos la nota simple antes de las arras para detectar hipotecas pendientes, embargos o limitaciones que el vendedor debería cancelar antes de la firma notarial.
Negociación de condiciones
Si el contrato propuesto por el vendedor o la agencia es desequilibrado, negociamos condiciones más favorables para ti: precio, plazos, distribución de gastos y condiciones resolutorias.
Reclamación si el vendedor incumple
Si el vendedor no acude a la firma o surge un problema con el inmueble, te asesoramos para exigir la devolución duplicada de las arras o exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
Servicios que ofrecemos
- Revisión y análisis de contratos de arras antes de firmar
- Redacción de contratos de arras a medida (comprador o vendedor)
- Verificación registral previa (nota simple, cargas, embargos)
- Inclusión de cláusulas de condición suspensiva hipotecaria
- Negociación de condiciones con vendedor o agencia inmobiliaria
- Asesoramiento en plazos, penalizaciones y causas de resolución
- Reclamación de arras duplicadas por incumplimiento del vendedor
- Resolución de conflictos derivados de contratos de arras
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si pierdo las arras por no conseguir hipoteca?
Depende de si el contrato incluye o no una cláusula de condición suspensiva. Si la incluye correctamente, la operación se resuelve sin penalización para ninguna parte y recuperas las arras íntegras. Si no la tiene, podrías perder el dinero. Por eso es fundamental revisar el contrato antes de firmarlo.
¿Cuánto se suele pagar en concepto de arras?
No hay un porcentaje legalmente fijado. Lo habitual en el mercado español es entre el 5% y el 10% del precio de compraventa. En algunos casos se pactan cantidades menores. El importe debe estar en consonancia con el tiempo que transcurrirá hasta la firma notarial.
¿Puede el vendedor vender el piso a otro comprador después de firmadas las arras?
Si son arras penitenciales, el vendedor puede desistir devolviendo el doble de las arras. Si son confirmatorias, no puede vender a un tercero sin incumplir el contrato. En la práctica, si el vendedor vende a otro, tienes acción legal para reclamar el doble de las arras más daños y perjuicios.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arras?
No es obligatorio, pero es muy recomendable para proteger a ambas partes durante el periodo entre el acuerdo inicial y la firma ante notario. Sin arras, cualquiera de las partes puede retractarse sin consecuencias económicas directas (aunque cabría reclamar daños y perjuicios).
¿Cuánto tiempo tengo para ir al notario después de las arras?
El plazo lo fija el propio contrato de arras. Lo habitual es entre 30 y 90 días, pero se puede pactar cualquier plazo. Es importante que sea suficiente para gestionar la hipoteca, cancelar cargas pendientes o resolver cualquier incidencia registral.
¿Debo pagar impuestos por el contrato de arras?
Las arras en sí no están sujetas a impuesto independiente (se consideran anticipo de la compraventa). El ITP o IGIC se paga por la compraventa total cuando se firma ante notario. Sin embargo, si las arras se formalizan en documento público, podría devengar AJD. Te asesoramos sobre la fiscalidad de toda la operación.
¿Tienes un contrato de arras que revisar?
Cuéntanos tu caso. Primera consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos el mismo día.