Definición completa
La legítima (arts. 806-808 CC) es la cuota del caudal hereditario que el testador NO puede disponer libremente. Distribución: 1/3 estricto (igual partes), 1/3 mejora (puede mejorar a algún hijo), 1/3 libre disposición (puede dejarlo a quien quiera). Hijos y descendientes son herederos forzosos primarios; cónyuge tiene usufructo legitimario.