Definición completa
La custodia compartida (art. 92 CC) implica que ambos progenitores cuidan de los hijos de forma alternada. Modalidades habituales: semanas alternas, periodos quincenales o por meses. El juez la concede si: ambos padres son aptos, hay buena relación entre ellos, y conviene al interés del menor. Se calcula la pensión alimenticia en base a tiempo de convivencia y capacidades económicas.