Sujeto obligado PBC
¿Tu empresa está protegida?
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a abogados, gestorías, inmobiliarias y contables, entre otros. Te ayudamos a cumplir y a evitar sanciones del SEPBLAC.
Cómo te ayudamos con la PBC
Identificación si eres sujeto obligado
La Ley 10/2010 afecta a abogados, gestorías, asesores fiscales, inmobiliarias, notarios, contables y más. Te confirmamos si tu empresa o despacho está obligado y qué medidas debes implantar.
Manual de procedimientos PBC
Redactamos el manual interno de prevención del blanqueo adaptado a tu actividad: políticas de diligencia debida, identificación de clientes (KYC), operaciones inusuales y procedimientos de comunicación.
Órgano de control interno (OCI)
Constituimos y configuramos el Órgano de Control Interno obligatorio para sujetos obligados con volumen de negocio relevante. Definimos sus funciones, periodicidad de reuniones y actas.
Formación anual del equipo
La Ley exige formación continua de los empleados en materia de PBC. Impartimos la formación anual y dejamos constancia documental del cumplimiento ante posibles inspecciones del SEPBLAC.
Comunicaciones al SEPBLAC
Cuando detectamos operaciones sospechosas de blanqueo o financiación del terrorismo, gestionamos la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Examen externo cada 4 años
Los sujetos obligados con cierto nivel de actividad deben someterse a un examen externo de sus procedimientos PBC cada 4 años. Preparamos la documentación y la presentación ante el auditor.
Servicios PBC que ofrecemos
- Diagnóstico: ¿eres sujeto obligado por la Ley 10/2010?
- Redacción del manual interno de prevención PBC
- Constitución y configuración del Órgano de Control Interno
- Diseño de procedimientos KYC (identificación de clientes)
- Formación anual del personal en materia de PBC
- Gestión de comunicaciones al SEPBLAC
- Preparación del examen externo cada 4 años
- Actualización del manual ante cambios normativos
- Defensa ante inspecciones del SEPBLAC
Preguntas frecuentes
¿Quién es sujeto obligado en la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales?
Son sujetos obligados, entre otros: entidades financieras y de crédito, aseguradoras, gestores de fondos, auditores, asesores fiscales, contables, notarios, registradores, abogados (cuando asesoran en operaciones de compraventa, gestión de fondos o constitución de sociedades), agentes inmobiliarios y promotores.
¿Qué es el Órgano de Control Interno (OCI) en PBC?
El OCI es el órgano interno de la empresa responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo. Está formado por miembros del equipo directivo y debe reunirse periódicamente, levantar actas y verificar la eficacia de los procedimientos.
¿Cuándo debo comunicar una operación sospechosa al SEPBLAC?
Debes comunicar al SEPBLAC cualquier operación o intento de operación que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo. La comunicación debe hacerse con la máxima confidencialidad y sin alertar al cliente implicado.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la Ley 10/2010?
Las sanciones van desde apercibimiento hasta multas de hasta el 10% del volumen de negocios anual, o 10 millones de euros para infracciones muy graves. Además, puede haber inhabilitación de administradores. El SEPBLAC publica las sanciones impuestas, con el consiguiente daño reputacional.
¿La prevención de blanqueo aplica a despachos de abogados?
Sí, pero solo cuando el abogado presta determinados servicios: asesoramiento en transacciones inmobiliarias, gestión de fondos o cuentas, constitución o gestión de sociedades, y otras actividades similares. El asesoramiento en defensa procesal queda excluido.
¿Eres sujeto obligado? Consúltanos
Te confirmamos tu situación y diseñamos el programa PBC que necesitas.