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Compliance · Penal Empresarial

Responsabilidad Penal de la Empresa
Art. 31 bis CP: el compliance que te protege

Desde la LO 1/2015, las empresas pueden ser penalmente responsables. Un programa de compliance penal bien implantado es la única eximente legal. Te lo diseñamos y gestionamos.

Cómo protegemos a tu empresa

Eximente total si hay compliance real

El art. 31 bis del Código Penal (LO 1/2015) prevé que la empresa quede exenta de responsabilidad penal si tenía implantado un programa de compliance eficaz antes de la comisión del delito y su órgano de supervisión funcionó correctamente.

Delitos más frecuentes en empresas

Estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, delitos contra los trabajadores, delitos fiscales, delitos contra el medioambiente y corrupción entre particulares son los tipos penales más habituales en el ámbito empresarial.

Diseño del programa de cumplimiento

Elaboramos el programa de cumplimiento penal completo: mapa de riesgos penales, protocolos de actuación, sistema de control, canal de denuncias y código ético, adaptados a tu sector y tamaño.

Órgano de compliance independiente

La eficacia del programa exige un órgano de supervisión con autonomía real. Lo constituimos y le dotamos de los recursos, funciones y procedimientos necesarios para que su independencia sea efectiva ante cualquier investigación judicial.

Formación y auditoría anual

El programa debe actualizarse y auditarse periódicamente. Impartimos formación anual al personal y realizamos auditorías internas para verificar su funcionamiento y adaptar los controles a nuevos riesgos.

Defensa penal si surge investigación

Si la empresa o sus administradores son objeto de una investigación penal, actuamos de inmediato: personación en el procedimiento, acreditación del compliance implantado y defensa en todas las fases del proceso.

Servicios de compliance penal

  • Mapa de riesgos penales específico de tu sector
  • Diseño del programa de cumplimiento penal completo
  • Código ético y protocolos de actuación
  • Constitución del órgano de compliance independiente
  • Canal de denuncias interno (Ley 2/2023)
  • Formación anual de empleados y directivos
  • Auditoría interna anual del programa
  • Due diligence penal en fusiones y adquisiciones
  • Defensa penal en investigaciones judiciales

Preguntas frecuentes

¿Qué delitos puede cometer una empresa (persona jurídica)?

Desde la LO 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de más de 30 delitos: estafa, blanqueo de capitales, cohecho, corrupción, delitos contra los trabajadores (art. 318 bis), delitos fiscales, delitos urbanísticos, delitos contra el medioambiente y otros.

¿Qué es el art. 31 bis del Código Penal?

El art. 31 bis CP, reformado por la LO 1/2015, establece la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o empleados. También regula las circunstancias eximentes y atenuantes vinculadas a la existencia de un programa de compliance.

¿El compliance exime siempre de responsabilidad penal?

No automáticamente. Para que opere la eximente, el programa de compliance debe ser previo al delito, debe haber funcionado con supervisión efectiva, y el delito debe haberse cometido eludiendo fraudulentamente los controles establecidos. Un programa de papel, sin aplicación real, no es una eximente eficaz.

¿Quién puede ser el órgano de compliance de una empresa?

En empresas de menor tamaño, puede ser el propio órgano de administración. En empresas más grandes, debe ser un órgano específico con autonomía real: un comité de compliance interno o un compliance officer externo independiente como ALY Abogados.

¿Qué consecuencias tiene una condena penal para una empresa?

Las penas para personas jurídicas incluyen: multa (proporcional al beneficio o de cuota), disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años, clausura de establecimientos, prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para obtener subvenciones y publicación de la sentencia.

Protege a tu empresa penalmente

Un programa de compliance real es la única eximente del art. 31 bis CP. Consúltanos.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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