Canal de Denuncias obligatorio
desde 50 empleados (Ley 2/2023)
La Ley 2/2023 de 20 de febrero transpone la Directiva Whistleblowing de la UE. Desde el 1 de diciembre de 2023 es obligatorio contar con un canal interno para empresas con 50 o más empleados.
Cómo implantamos tu canal de denuncias
Obligatorio ya desde +50 empleados
La Ley 2/2023 de 20 de febrero transpone la Directiva Whistleblowing y exige canal interno desde el 1 de diciembre de 2023 para empresas con 50 o más empleados. El incumplimiento puede suponer multas de hasta 1 millón de euros.
Confidencialidad garantizada
El canal debe garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante durante todo el proceso. La divulgación no autorizada de su identidad está expresamente prohibida y sancionada.
Plazos legales de respuesta
La Ley fija plazos concretos: acuse de recibo en 7 días hábiles desde la recepción de la denuncia y resolución o comunicación de medidas adoptadas en un máximo de 3 meses.
Gestor externo independiente
Actuamos como gestor externo independiente del canal, lo que garantiza la imparcialidad y confidencialidad requerida por la Ley. Recibimos, tramitamos y comunicamos las denuncias sin interferencia de la empresa.
Protección frente a represalias
La Ley 2/2023 prohíbe cualquier represalia contra el denunciante: despido, degradación, discriminación, lista negra o cualquier trato perjudicial. Asesoramos en la implantación de las garantías necesarias.
Integración con programa de compliance
El canal de denuncias no es un elemento aislado. Lo integramos con el programa de compliance penal, el plan de igualdad y el código ético de la empresa para un cumplimiento coherente y eficaz.
Servicios de canal de denuncias
- Diseño e implantación del canal interno de denuncias
- Gestión externa independiente del canal (outsourcing)
- Protocolo de tramitación con plazos legales
- Política de confidencialidad y protección del denunciante
- Integración con RGPD (protección de datos del denunciante)
- Formación de empleados en el uso del canal
- Informe anual de actividad del canal
- Coordinación con el programa de compliance penal
- Defensa ante sanciones por incumplimiento de la Ley 2/2023
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio tener canal de denuncias?
Desde el 1 de diciembre de 2023, es obligatorio para empresas del sector privado con 50 o más trabajadores. También es obligatorio para partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de empleados.
¿Qué canales o medios se aceptan para el canal de denuncias?
La Ley permite canales escritos (formulario web, email, carta) y orales (teléfono con posibilidad de grabación o transcripción, reunión presencial). El canal debe ser accesible y fácil de usar. También puede ser externo (gestionado por un tercero independiente).
¿Quién puede hacer una denuncia a través del canal?
Pueden denunciar: empleados actuales y anteriores, socios, accionistas, personas en periodo de selección, proveedores, colaboradores externos y cualquier persona vinculada a la empresa que haya tenido conocimiento de la infracción en un contexto laboral o profesional.
¿Qué plazos tiene la empresa para responder al denunciante?
La empresa debe enviar acuse de recibo al denunciante en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción. En un plazo de 3 meses desde el acuse (prorrogable otros 3 en casos complejos), debe comunicar las medidas adoptadas o el resultado de la investigación.
¿Qué sanciones hay por no tener canal de denuncias?
Las infracciones graves (como no implantar el canal o no cumplir los plazos) pueden sancionarse con multas de hasta 300.000 euros para personas físicas o 600.000 para personas jurídicas. Las muy graves (represalias al denunciante, revelación de identidad) pueden llegar a 1 millón de euros.
Implanta tu canal de denuncias
Si tienes 50 o más empleados, ya es obligatorio. Consúltanos hoy.