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Derecho Civil · Ley 8/2021 · Medidas de Apoyo

Un familiar necesita apoyo legal para tomar decisiones
La curatela protege sin anular su autonomía

La Ley 8/2021 eliminó la antigua incapacitación y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo que respeta la autonomía de la persona. Curatela, poderes preventivos, guarda de hecho: te asesoramos sobre la figura más adecuada.

Ley 8/2021

Reforma completa del sistema — adiós a la incapacitación, bienvenidas las medidas de apoyo

Cada 3 años

Revisión periódica obligatoria de las medidas de apoyo para adaptarlas a la evolución

Notarial

El poder preventivo evita el proceso judicial si se otorga mientras hay capacidad

El nuevo sistema

Medidas de apoyo para personas con discapacidad

Ley 8/2021: ya no existe la "incapacitación"

La Ley 8/2021 reformó completamente el sistema. Ya no se "incapacita" a una persona. Ahora existen medidas de apoyo que se adaptan a las necesidades concretas de cada caso, respetando al máximo la autonomía y la voluntad de la persona con discapacidad.

Poderes preventivos: la solución más sencilla

Si la persona aún tiene capacidad, el poder preventivo notarial es la forma más práctica y económica: designa quién tomará decisiones en el futuro (p. ej., ante Alzheimer) sin necesidad de proceso judicial. Hay que hacerlo a tiempo.

Curatela representativa: para discapacidad severa

Cuando la persona no puede actuar por sí misma en determinados actos jurídicos, el curador la representa. El juez delimita los actos concretos que requieren la representación del curador, siempre con el objetivo de proteger a la persona.

Curatela asistencial: mayor autonomía

En casos de discapacidad moderada, la persona actúa junto al curador en los actos que se determinen judicialmente, manteniendo la mayor autonomía posible. Es la modalidad más respetuosa con los derechos del titular.

Guarda de hecho: formalizar la situación real

Quien ya cuida a una persona sin designación formal puede tener reconocida legalmente su posición de guardador de hecho. Esa situación puede formalizarse para dotarla de mayor seguridad jurídica frente a terceros.

Urgencia: medidas cautelares inmediatas

Si hay riesgo inmediato para la persona (decisiones patrimoniales perjudiciales, terceros que se aprovechan de su situación), podemos solicitar medidas cautelares urgentes al juzgado sin esperar a la resolución definitiva.

Cómo actuamos

Proceso de establecimiento de la curatela

01

Análisis de la situación y la figura adecuada

Evaluamos el grado de discapacidad, la capacidad actual de la persona y qué figura jurídica es más apropiada: poder preventivo, curatela asistencial, curatela representativa o guarda de hecho.

02

Poder preventivo notarial (si hay capacidad)

Si la persona aún tiene capacidad de obrar, otorgamiento ante notario del poder preventivo. Solución más rápida, económica y respetuosa.

03

Expediente judicial de jurisdicción voluntaria

Si no hay conflicto familiar y se puede acreditar la voluntad de la persona: procedimiento más ágil ante el juzgado competente.

04

Procedimiento contencioso si hay conflicto

Si hay discrepancias familiares sobre la figura a adoptar o quién debe ser el curador, iniciamos el procedimiento contradictorio con plenas garantías.

Marco legal

  • Ley 8/2021 — Reforma del CC en materia de discapacidad
  • Arts. 249-294 CC — Medidas de apoyo para personas con discapacidad
  • Arts. 255-260 CC — Poderes y mandatos preventivos
  • Arts. 269-294 CC — Curatela: asistencial y representativa
  • Art. 263 CC — Guarda de hecho
Preguntas frecuentes

Dudas sobre tutela y curatela

¿Qué cambió con la Ley 8/2021 respecto a la antigua incapacitación?

La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial que privaba a la persona de su capacidad de obrar. El nuevo sistema busca proporcionar apoyos adaptados a las necesidades concretas de cada persona, respetando al máximo su autonomía y voluntad. Las antiguas tutelas de adultos se transforman en curatelas con el siguiente procedimiento de revisión.

¿Cuándo es necesario ir a juicio para establecer la curatela?

El proceso judicial es necesario cuando no existe un poder preventivo otorgado previamente y la persona ya no tiene capacidad para otorgarlo, o cuando hay conflicto entre la familia sobre quién debe ser el curador o sobre las medidas necesarias. Si hay acuerdo familiar y la persona puede expresar su voluntad, el proceso puede ser más rápido mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Quién puede ser nombrado curador?

Preferentemente la propia persona señala quién quiere como curador. A falta de designación, el juez nombra preferentemente: cónyuge o pareja, hijo/a, padres, hermanos. Puede nombrarse también a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. El juez valora siempre el beneficio de la persona con discapacidad.

¿Qué es un poder preventivo y por qué es mejor hacerlo a tiempo?

Es un poder notarial que una persona otorga mientras tiene plena capacidad, designando quién tomará decisiones por ella si en el futuro pierde esa capacidad (p. ej., por Alzheimer). Es la solución más práctica, económica y respetuosa. Una vez que la persona pierde la capacidad, ya no puede otorgarlo y hay que acudir al proceso judicial.

¿Hay que revisar la curatela periódicamente?

Sí, la Ley 8/2021 impone la revisión periódica de las medidas de apoyo (máximo cada 3 años). El objetivo es adaptar las medidas a la evolución de la persona: tanto si mejora (reducir apoyos) como si empeora (ampliarlos). El curador debe rendir cuentas anualmente al juzgado.

Contacto

¿Necesitas proteger a un familiar con discapacidad?

Analizamos la situación y te explicamos qué figura es más adecuada: poder preventivo, curatela asistencial, representativa o guarda de hecho. Consulta gratuita.

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