tres hermanos heredan sin testamento con el ISD bonificado
Resultado obtenido
99,9% de bonificación aplicada
Situación inicial del cliente
Su madre falleció sin testamento, dejando como únicos herederos a sus tres hijos. El patrimonio: la vivienda habitual y un local comercial alquilado, ambos en Gran Canaria, sin deudas relevantes. Uno de los hermanos residía fuera de Canarias. Querían liquidar la herencia rápidamente para vender el local y mantener la vivienda en uso familiar.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Tramitación del Acta Notarial de Declaración de Herederos Abintestato (al no haber testamento) ante notario.
- 2
Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Canarias aplicando la bonificación autonómica del 99,9% de la cuota que corresponde a los hijos (Grupos I y II; art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009).
- 3
Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- 4
Coordinación entre los tres hermanos (uno fuera de Canarias) mediante poder notarial para evitar desplazamientos múltiples.
- 5
Asesoramiento posterior: mantenimiento del piso en proindiviso para uso familiar y venta del local con compromiso por escrito de reparto del precio.
Resultado obtenido
Liquidación completa en 4 meses. La cuota del Impuesto sobre Sucesiones quedó reducida en un 99,9% por la bonificación canaria. Inscripciones registrales completadas. La familia conserva la vivienda para uso familiar y vendió después el local.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
La bonificación canaria del 99,9% de la cuota se aplica en las herencias a los Grupos I, II y III del ISD: cónyuge, descendientes y ascendientes, y también hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009). El Grupo IV (colaterales de cuarto grado o más y extraños) no la tiene.
La herencia ab intestato (sin testamento) es perfectamente viable, pero añade un trámite adicional (acta de declaración de herederos).
Los herederos no residentes en Canarias también disfrutan de la bonificación si el causante residía en Canarias.
La plusvalía municipal no tiene una exención general por heredar la vivienda de un familiar: cada ayuntamiento puede aprobar en su ordenanza una bonificación de hasta el 95% para herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4 TRLRHL).
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
¿Tu situación es similar?
Solicita tu consulta
Cada caso es único. Te ofrecemos una valoración honesta de tu situación en la primera llamada, sin compromiso. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso. Respuesta en menos de 24 horas.
- Consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos
- Confidencialidad absoluta
- Honorarios claros por escrito
Más casos resueltos
Casos similares en Herencias y Sucesiones
Más información sobre Herencias y Sucesiones
Herencias y Sucesiones — Servicios completosCuéntanos tu caso
Te respondemos en menos de 24 horas. Sin compromiso.
Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria