herencia internacional de una heredera no residente — Lanzarote
Resultado obtenido
Herencia internacional liquidada en 4 meses
Situación inicial del cliente
Ciudadana de otro país de la UE, residente allí, hija única de una española fallecida en Lanzarote. El patrimonio: un apartamento en la isla y una cuenta bancaria. La madre tenía testamento abierto otorgado en España. La heredera nunca había residido en España y carecía de NIE.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Tramitación urgente del NIE de la heredera ante el consulado español de su país de residencia.
- 2
Análisis del testamento bajo la perspectiva del Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
- 3
Aplicación de la ley sucesoria española al fondo de la sucesión (la causante era española y residía en España): legítimas, partición, cuotas.
- 4
Liquidación del ISD aplicando la bonificación autonómica del 99,9% (no se pierde por ser la heredera no residente, ya que la causante sí lo era).
- 5
Inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- 6
Apertura de cuenta bancaria en España a nombre de la heredera para recibir el saldo heredado y las rentas del alquiler vacacional posterior.
Resultado obtenido
Sucesión cerrada en 4 meses. Impuesto sobre Sucesiones liquidado con la bonificación autonómica del 99,9%. Saldo de la cuenta heredada transferido íntegro. Inmueble inscrito a nombre de la heredera en el Registro de la Propiedad. Posteriormente decidió mantenerlo como alquiler vacacional gestionado profesionalmente, generando ingresos que tributan en España como IRNR.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
El Reglamento UE 650/2012 somete la sucesión a la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual al fallecer (art. 21); la ley de su nacionalidad solo se aplica si la eligió en testamento (art. 22).
Los herederos extranjeros disfrutan de la misma bonificación canaria si el causante residía en Canarias.
Sin NIE no se pueden realizar trámites: hay que tramitarlo desde el principio (consulado del país de origen).
La gestión integral evita desplazamientos del heredero al extranjero: poder notarial otorgado en origen es suficiente.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. Para preservar la confidencialidad y el secreto profesional se han suprimido nombres e iniciales, localidades concretas, fechas y desgloses por acreedor; los importes que se citan son aproximados. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria