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Caso real · Identidad anonimizada

acoso laboral, €31.200 + accidente laboral — Tenerife

Santa Cruz de TenerifeCerrado: Marzo 2024Duración: 14 meses

Resultado obtenido

€31.200 + baja como accidente laboral

Acoso laboralArt. 50 ETLaboral

Situación inicial del cliente

P.H. trabajaba como técnico contable en una empresa de Santa Cruz de Tenerife desde 2017. A partir de 2022, tras un cambio de dirección, comenzó a sufrir un patrón sistemático de acoso por parte de su nuevo superior: vaciado progresivo de funciones, exclusión de reuniones, comentarios denigrantes en presencia de compañeros, asignación de tareas imposibles con plazos arbitrarios. Tras 18 meses, sufrió un cuadro de ansiedad-depresión diagnosticado y entró en baja médica. La empresa no respondió a tres denuncias internas presentadas por escrito.

Intervención de ALY Abogados

Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:

  1. 1

    Recopilación documental exhaustiva durante el periodo de baja: emails, mensajes de Teams, capturas de pantalla, partes médicos, cuadros clínicos.

  2. 2

    Coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con el médico del INSS para obtener la calificación de la baja como derivada del trabajo (accidente laboral).

  3. 3

    Demanda de extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. 4

    Pericial psicológica forense que acreditó el nexo causal entre el acoso y el daño psíquico.

  5. 5

    Juicio ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Sentencia favorable en primera instancia, no recurrida por la empresa.

Resultado obtenido

Sentencia favorable: extinción indemnizada por acoso (asimilada a despido improcedente con 33 días/año). Indemnización: €31.200 (5 años de antigüedad, salario €2.300/mes). Baja reconocida como accidente de trabajo (mejor cobertura económica, 75% de base reguladora desde el día 1). Inscripción en el INSS para tramitar incapacidad temporal o permanente derivada del trabajo. P.H. recibe actualmente prestación por incapacidad temporal y está en proceso de evaluación de incapacidad permanente parcial.

Lecciones para casos similares

Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:

  • El art. 50 ET permite al trabajador acogerse a la extinción indemnizada cuando el empresario incumple gravemente (incluido el acoso).

  • La calificación de la baja como accidente de trabajo mejora sustancialmente la cobertura económica.

  • La documentación exhaustiva (emails, mensajes, partes médicos) es decisiva. Sin pruebas, no hay caso.

  • Las denuncias internas formales son requisito previo en algunas causas: agotar el cauce empresarial refuerza la posición.

Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. La identidad ha sido anonimizada (uso de iniciales) para preservar la confidencialidad. Las cifras se han redondeado al múltiplo de 100€ más cercano. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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