acoso laboral, €31.200 + accidente laboral — Tenerife
Resultado obtenido
€31.200 + baja como accidente laboral
Situación inicial del cliente
P.H. trabajaba como técnico contable en una empresa de Santa Cruz de Tenerife desde 2017. A partir de 2022, tras un cambio de dirección, comenzó a sufrir un patrón sistemático de acoso por parte de su nuevo superior: vaciado progresivo de funciones, exclusión de reuniones, comentarios denigrantes en presencia de compañeros, asignación de tareas imposibles con plazos arbitrarios. Tras 18 meses, sufrió un cuadro de ansiedad-depresión diagnosticado y entró en baja médica. La empresa no respondió a tres denuncias internas presentadas por escrito.
Intervención de ALY Abogados
Estrategia legal aplicada por nuestro equipo paso a paso:
- 1
Recopilación documental exhaustiva durante el periodo de baja: emails, mensajes de Teams, capturas de pantalla, partes médicos, cuadros clínicos.
- 2
Coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con el médico del INSS para obtener la calificación de la baja como derivada del trabajo (accidente laboral).
- 3
Demanda de extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- 4
Pericial psicológica forense que acreditó el nexo causal entre el acoso y el daño psíquico.
- 5
Juicio ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Sentencia favorable en primera instancia, no recurrida por la empresa.
Resultado obtenido
Sentencia favorable: extinción indemnizada por acoso (asimilada a despido improcedente con 33 días/año). Indemnización: €31.200 (5 años de antigüedad, salario €2.300/mes). Baja reconocida como accidente de trabajo (mejor cobertura económica, 75% de base reguladora desde el día 1). Inscripción en el INSS para tramitar incapacidad temporal o permanente derivada del trabajo. P.H. recibe actualmente prestación por incapacidad temporal y está en proceso de evaluación de incapacidad permanente parcial.
Lecciones para casos similares
Lo que enseña este caso a otros clientes con situaciones parecidas:
El art. 50 ET permite al trabajador acogerse a la extinción indemnizada cuando el empresario incumple gravemente (incluido el acoso).
La calificación de la baja como accidente de trabajo mejora sustancialmente la cobertura económica.
La documentación exhaustiva (emails, mensajes, partes médicos) es decisiva. Sin pruebas, no hay caso.
Las denuncias internas formales son requisito previo en algunas causas: agotar el cauce empresarial refuerza la posición.
Aviso legal: caso real de un cliente de ALY Abogados. La identidad ha sido anonimizada (uso de iniciales) para preservar la confidencialidad. Las cifras se han redondeado al múltiplo de 100€ más cercano. Cada caso es único y los resultados dependen de las circunstancias específicas; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
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Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria